SAP Málaga 440/2015, 15 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha15 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1482/2010.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1244/2012.

SENTENCIA Nº 440/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de julio de dos mil quince

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 1482 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, seguidos a instancia de DOÑA Eugenia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ángel León Fernández y asistida por el Letrado Don Javier Rodríguez López, frente a DON Edmundo

, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Castrillo Avisbal y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Jiménez Sedeño, quienes han renunciado a la representación y defensa; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó Sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 1482/2010, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO:QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador LUIS ROLDAN PEREZ, en nombre y representación de Eugenia, contra Edmundo, debo condenar y condeno al mismo al abono a la actora de una indemnización en la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (28.382,55 euros), así como el interés legal devengado sobre dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución, abonando cada parte las costas generadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia. Personado el apelante, con posterioridad manifestaron su renuncia su dirección letrada y su representación procesal, sin que se designaran nuevos profesionales en el plazo señalado, teniéndolos por renunciados. No habiendo sido propuesta prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte demandada frente a la Sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, y condena al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 28.382,55 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por la operación de cirugía estética realizada por el demandado, perteneciente al Colegio de Médicos de Málaga con nº 292909321 ejerciendo como especialista en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, en fecha 30 de noviembre de 2007 en el Hospital USP de Marbella. Se alega en el recurso en síntesis, como antecedentes fácticos, que la parte actora prestó consentimiento informado tanto para la liposucción como para el lifting, y el apelante aportó dos informes periciales de los que se colige que no hay relación causa-efecto entre la actuación del profesional y los daños que dice padecer la apelada, ni el mismo incurrió en mala praxis. En cuanto al motivo de recurso, se alega infracción de los arts. 1101, 1544 y 1902 CC y art. 217.2 LEC, en relación con art. 1214 CC (precepto que fue derogado por la LEC 1/2000) y jurisprudencia del Tribunal Supremo, invocando diversas Sentencias del Alto Tribunal de las que se colige:

(i) que la distinción entre obligación de medios y de resultado no es posible en el ejercicio de la actividad médica salvo que el resultado se garantice; (ii) que no se produce inversión de la carga de la prueba; (iii) que la responsabilidad del profesional médico es de medios, y no puede garantizar un resultado concreto, salvo que se garantice o se pacte, lo que excluye que los casos de medicina voluntaria puedan ser calificados como contratos de obra; (iv) que no es posible prescindir de la idea subjetiva de culpa. Y concluye en el recurso que en el caso concreto no se pactó un resultado, que el contrato que ligaba a las partes no era un contrato de obra, que no procede la inversión de la carga de la prueba, y que no consta acreditada la acción u omisión culposa ni la relación de causalidad; estimando que la Sentencia incurre en error al calificar el contrato como arrendamiento de obra, y aplicar una responsabilidad objetiva.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debe partirse de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad médica en supuestos de cirugía estética, ya que se dice infringida dicha jurisprudencia, y en concreto, conviene traer a colación la ilustrativa Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015, que aborda las cuestiones planteadas sobre la naturaleza del contrato que une al facultativo con el paciente en este tipo de operaciones. La citada Sentencia recoge la doctrina jurisprudencial respecto de la obligación de medios y no de resultados, como criterio general. La sentencia de 7 de mayo de 2014, con cita de las sentencias de 20 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 19 de julio 2013, en un supuesto de medicina voluntaria, dice lo siguiente: "La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la...

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