SAP Las Palmas 403/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2015:2470
Número de Recurso590/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000590/2012

NIG: 3500431120080003835

Resolución:Sentencia 000403/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000352/2008-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado DESCONOCIDOS HEREDEROS DE Eleuterio

Apelado Fátima

Apelado Josefina

Apelado Zaira Jose Miguel Franco Diaz Francisco Javier Neyra Cruz

Apelado Marino

Apelante Eufrasia Alejandro Jose Remedios Espino Tomas Ramirez Hernandez

Apelante Jose Ángel Alejandro Jose Remedios Espino Tomas Ramirez Hernandez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de diciembre de 2011 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Eufrasia y D. Jose Ángel

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 352/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife de fecha 7 de diciembre de 2011, seguidos a instancia de Dña. Eufrasia y D. Jose Ángel representados por el Procurador D. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D. ALEJANDRO JOSE REMEDIOS ESPINO, contra Dña. Zaira representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ y dirigida por el Letrado D. JOSE MIGUEL FRANCO DIAZ y contra Dña. Fátima, Dña. Josefina y D. Marino, estos incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

?PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Soledad Tello Checa en nombre y representación de Zaira contra los desconocidos herederos de Eleuterio (en rebeldía), contra Jose Ángel y Eufrasia, representados por el Procurador Jaime Manchado Toledo, contra Fátima y Josefina, representadas por el Procurador José Juan Martín Jiménez, y contra Claudio (en rebeldía),

  1. Declaro que Zaira es legítima propietaria en pleno dominio y poseedora de un local sito en la calle Reina Sofía número 32 de Puerto del Carmen, municipio de Tías, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías, al folio 148, tomo 865, libro 191 finca número 21.038, con referencia catastral nº 9801006FT2090S0003MG, descrita como "URBANA.- NÚMERO TRES.- Local comercial, en planta primera, de un edificio en CORTIJO DE LOS MOJONES, Puerto del Carmen, calle REINA SOFÍA, del término municipal de Tías.- Ocupa una superficie construida de DOSCIENTOS TREINTA metros cuadrados, y consta de un local con aseo.- Linda: Oeste, con zona común y escalera de acceso; Este, camino; Sur, con la calle Reina Sofía, y Norte con el resto de la finca matriz.- Tiene acceso a través de una escalera por el lindero Oeste y tiene además una terraza descubierta de sesenta y cinco metros cuadrados no incluidos en la superficie construida", por haberlo adquirido de Eleuterio mediante contrato de compraventa suscrito entre ambas partes en documento privado el día 21 de mayo de 1984.

  2. Declaro que Zaira presentó en el Ayuntamiento de Tías Solicitud de Licencia de Obras Menores en fecha 19 de junio de 1986, en base a un proyecto encargado en fecha 24 de mayo de 1986, para la ejecución de obras en el citado local de su propiedad consistentes en levantar piso y poner piso nuevo, cambiar las ventanas viejas por otras nuevas, reformar la escalera de entrada para poner un toldo, poner una pérgola a un lado, y que el Ayuntamiento de Tías otorgó la Licencia mediante Decreto de fecha 28 de julio de 1986, dictado en el Expediente NUM000 .

  3. Declaro que la demandante Zaira ha venido explotando sobre el citado local de su propiedad, desde la toma de posesión, un negocio denominado "Restaurante Bella Vista".

  4. Declaro que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al folio 148, tomo 865, libro 191 finca número 21.038, fue construida a expensas de Eleuterio sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al folio 147, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.037, que, a su vez, fue adquirida por Eleuterio a Jose Ángel y a su esposa Eufrasia mediante documento privado de fecha 25 de abril de 1978.

  5. Declaro que cuando Eleuterio adquirió la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 147, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.037, el edificio en el que se ubicaba sólo tenía dos plantas, por lo que se segregó el 50% de dicho edificio de dos plantas, independizándose la sótano de la planta primera, siendo ésta última la que Jose Ángel y su esposa Eufrasia vendieron a Eleuterio ;

  6. Declaro que el edificio donde se ubica la inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al folio 148, tomo 865, libro 191 finca número 21.038 consta actualmente de dos plantas y semisótano o sótano, de forma que,

    -la planta semisótano o sótano se corresponde con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al Folio 146, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.036,

    -la planta baja se corresponde con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 147, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.037, y

    -la planta primera se corresponde con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 148, tomo 865, libro 191 finca número 21.038. 7. Declaro que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 146, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.036, que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 147, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.037, y que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 148, tomo 865, libro 191 finca número 21.038 son divisiones de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al folio 145, Tomo 865, Libro 191, finca número 21.035.

  7. Declaro la nulidad del embargo preventivo de la finca registral número 21.038 realizado en fecha 2 de abril de 1987, conforme a lo acordado en el auto de fecha 23 de marzo de 1987, dictado en el procedimiento número 64/1987, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arrecife, así como, la nulidad de cuantas resoluciones y actuaciones procesales del Juicio de Menor Cuantía número 84/1987, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arrecife, se derivaron del indebido embargo de la finca registral número 21.038, y, en concreto,

    1. la providencia de fecha 2 de febrero de 1990, por la que se ratificó el embargo preventivo sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 865, libro 191, folio 148, finca número 21.038.

    2. la providencia de fecha 2 de enero de 1994, por la que se acordó traer a las actuaciones certificación registral de las cargas de la finca embargada, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 865, libro 191, folio 148, finca número 21.038, se requirió a Eleuterio para que aportara los títulos de propiedad y se tuvo por designado el perito propuesto por Jose Ángel .

    3. la providencia de fecha 27 de enero de 1995, por la que se acordó sacar a subasta la finca embargada, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 865, libro 191, folio 148, finca número 21.038.

    4. la primera subasta del día 4 de abril de 1995, la segunda subasta del día 9 de mayo de 1995 y la tercera subasta del día 13 de junio de 1995 de la finca embargada, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 865, libro 191, folio 148, finca número 21.038.

    5. el auto de aprobación del remate de fecha 27 de noviembre de 1995 referido a la finca embargada, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 865, libro 191, folio 148, finca número 21.038.

  8. Declaro que, una vez que la demandante Zaira proceda a cumplir su obligación de pago de la parte del precio aplazado no abonado de 4.500.000 pesetas, los herederos de Eleuterio quedarán obligados a elevar a documento público el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes en documento privado el día 21 de mayo de 1984, sin que se les pueda obligar a hacer frente a gasto, derecho o impuesto alguno derivados del mismo.

  9. Declaro la nulidad parcial de la escritura pública de fecha 10 de abril de 1984, de obra nueva y división horizontal, exclusivamente en cuanto a la atribución a los demandados Jose Ángel y Eufrasia de la propiedad de la finca NÚMERO TRES, "Local comercial en planta primera", por pertenecer dicho inmueble a Eleuterio, por haberlo construido a sus expensas, tal y como le facultaba el documento privado de fecha 25 de abril de 1978, suscrito entre el demandado Jose Ángel y Eleuterio, y acuerdo la cancelación de todas las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad correspondientes a la finca NÚMERO TRES, "Local comercial en planta primera", a que hubiera dado lugar la escritura pública antes mencionada, y que sean contradictorias con la nulidad parcial que se declara. Los gastos que origine la cancelación de las inscripciones practicadas relativas a la finca NÚMERO TRES, "Local comercial en planta primera" serán de cargo de los demandados Jose Ángel y Eufrasia .

  10. Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Desestimo el resto de las pretensiones contenidas en las demandas interpuestas por la Procuradora Soledad Tello Checa en nombre y representación de Zaira contra los desconocidos herederos de Eleuterio (en rebeldía), contra Jose Ángel y Eufrasia, representados por el Procurador Jaime Manchado Toledo, contra Fátima y Josefina, representadas por el Procurador José Juan Martín Jiménez, y contra Claudio (en rebeldía)

    Impongo a los codemandados Jose Ángel y Eufrasia las costas procesales generadas...

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