SAP Alicante 610/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2015:3877
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-37-1-2014-0002270

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000021/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000044/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000610/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. MARIA AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, los días 14,16 y 17 de Diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, seguida por querella, por delito de APROPIACION INDEBIDA, contra el acusado Alberto, con DNI nº NUM000, hijo de Aquilino y de Florencia, nacido el NUM001 /1969, natural de Buenos Aires (Argentina), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Fernández Lucas y defendido por el Letrado D. Francisco Pomares Aracil; y contra el acusado Claudio, con DNI nº NUM002, hijo de Cipriano y de Adelina, nacido en Alicante el día NUM003 /1965, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Paz Ruiz de la Cuesta Alberola, y defendido por el Letrado D. José López Valverde Fernández. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Blanca Laguna; Ejerció la ACUSACION PARTICULAR D. Gonzalo y otros más, representados por el Procurador D. José L. Córdoba Almela, y defendidos por el Letrado D. Isaac Domínguez Rodríguez. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 965/2009 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 114/2014, en el que fueron acusados Alberto y Claudio por el delito de apropiación indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 21/2014 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1.5 del C.P, solicitando para cada acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MESES a razón de DIEZ euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Así mismo solicitó la indemnización de los perjudicados en las siguientes cantidades: 54570 euros por María Inés, 24503 euros por Gonzalo, 27499 euros por Araceli, 16317'50 euros por Candida, 22149 euros por Custodia

, 18190 euros por Custodia y Gregoria (respecto de la vivienda comprada por ambas), y 18190 euros por Jose Pablo . Todo ello a salvo que hubieran sido indemnizados en vía civil.

La ACUSACION PARTICULAR calificó de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas y las mismas responsabilidades civiles, incluyendo en la indemnización a Nieves por importe de 48.150 €.

TERCERO

Las DEFENSAS de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran los siguientes:

PRIMERO

El acusado Alberto, en su condición de administrador único y en representación de la mercantil LICO EUROPA S.L, propietaria de unos terrenos sitos en la calle Vicente Blasco Ibáñez del municipio de Castalla, suscribió los siguientes contra tos:

- Con fecha 16 de Mayo de 2005, dos contra tos privados de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L. vendía a María Inés, dos viviendas identificada como componente NUM004 Planta nº NUM005 y nº NUM006, de la denominada URBANIZACIÓN000, urbanización cuya construcción iba a promover la citada sociedad en unos terrenos de los que era propietaria en el municipio de Castalla. En dichos contra tos se fijaba, por cada una de ellas, un precio de 85000 euros, habiendo entregado la compradora con anterioridad, por cada una de ellas, 2804 euros más el IVA correspondiente a cuenta, entregando en ese momento 22.696 euros más iva, y estipulándose que el resto, es decir 59500 euros, más el 7% de IVA, serían pagados por la compradora en el momento de entrega de las llaves. La finalización de las obras estaba prevista para diciembre de 2006.

- Con fecha 5 de Abril de 2005, un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L vendía a Gonzalo, una vivienda identificada como componente NUM004 planta n° NUM007 de la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 1804 euros más iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 20.096 euros más iva y debiendo entregar 91600 euros, resto del precio, en el momento de entrega dellaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta antes referida.

- Con fecha 5 de Abril de 2005, un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L vendía a Araceli una vivienda identificada como componente NUM008 planta n° NUM007 de la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 2804 euros más iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 22896 euros más iva y debiendo entregar 102800 euros, resto del precio, en el momento de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta de Rural Caja.

- Con fecha 27 de Abril de 2005 un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L vendía a Candida una vivienda identificada comocomponente planta NUM009 NUM008 la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 2804 euros más iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 12446 euros más iva y debiendo entregar 45750 euros, resto del precio, en el momento de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta de Rural Caja.

- Con fecha 6 de Mayo de 2005 un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S..L vendía a Custodia una vivienda identificada como componente planta NUM009 número NUM010 de la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 2804 euros mas iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 17896 euros más iva y debiendo entregar 48300 euros, resto del precio, en el momento de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta de Rural Caja.

- Con fecha 26 de Septiembre de 2005 un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L vendía a Gregoria y Custodia una vivienda identificada como componente NUM004 planta n° NUM011 y plaza de garaje NUM012 de la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 2804 euros más iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 14196 euros más iva y debiendo entregar 68000 euros, resto del precio, en el momento de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta de Rural Caja.

- Con fecha 6 de Mayo de 2005 un contra to privado de compraventa en virtud del cual la sociedad Lico Europa S.L vendía a Jose Pablo una vivienda identificada como componente NUM004 planta n° NUM013 de la promoción antes citada, habiendo entregado el comprador con anterioridad 2804 euros más iva, entregando en ese momento a cuenta del precio 14196 euros más iva y debiendo entregar 68000 euros, resto del precio, en el momento de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública. Las cantidades debían ingresarse en la misma cuenta de Rural Caja.

En todos los contra tos antes referidos la finalización de las obras estaba prevista para diciembre de 2006.

SEGUNDO

En todos los contra tos mencionados se establecía una cláusula cuarta que decía: "...todas las cantidades que reciba a cuenta del precio total de la compraventa serán ingresadas en la cuenta número NUM014 de la Caja Rural del Mediterraneo-Rural Caja, teniendo a disposición de los compradores los avales parciales por las cantidades que, a cuenta del precio se perciban por la parte vendedora antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa". La finalización de las obras estaba prevista para diciembre de 2006.

Ninguna de las viviendas antes relacionadas fueron entregadas a sus compradores en la fecha señalada, y ello a pesar del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los mismos, resultando que por parte de los compradores se entregaron las siguientes cantidades: 54570 euros por María Inés : 24503 euros por Gonzalo, 27499 euros; por Araceli, 16317 '50 euros; por Candida, 22149 euros; por Custodia, 18190 euros; por Custodia y Gregoria (respecto de la vivienda comprada por ambas), y 18190 euros por Jose Pablo .

TERCERO

El acusado Alberto, a pesar del compromiso adquirido en la citada cláusula cuarta de los contra tos, y a pesar de haber realizado un contra to de afianzamiento general con la entidad de Seguros de Garantía recíproca, no garantizó la devolución de las cantidades entregadas a cuenta mediante la tramitación de los afianzamientos individuales.

CUARTO

El edificio proyectado no fue construido íntegramente y las diversas cantidades entregadas por los compradores no les han sido devueltas a éstos, no apareciendo...

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