SAP Alicante 351/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2015:3591
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2010-0038105

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000057/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000068/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José Mª Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

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SENTENCIA Nº 000351/2015

En Alicante a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día ocho y nueve de junio, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra los acusados:

Clara con D. N.I. NUM000, hija de Celso y de Josefina, nacida el NUM001 /1966, natural de Zurich (Suiza), y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Sira Hurtado Jiménez y defendida por el Letrado Luis Miguel Collado Vives.

Gabino con D. N.I. NUM002, hijo de Jorge y de Rosalia, nacido el NUM003 /1962, natural de Alicante, y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Mercedes Peidro Domenech y defendido por el Letrado Antonio Martínez Camacho. En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dña. Encarnación Sanabria Moreno, y como acusación particular la Agencia Estatal Tributaria representado y asistido por el Abogado del Estado. Actuando como ponente, el magistrado Ilmo. D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2487/10 el Juzgado de Instrucción 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 68/2013, en el que fueron acusados Clara y Gabino por un delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 57/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en los arts 197-3 (en su redacción operada por la LO 5/2010 ) y 198 del CP, del que consideró responsables a los acusados Clara y Gabino, solicitando para la primera la condena a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y para el segundo, la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por mitad.

El ABOGADO DEL ESTADO se adhirió parcialmente a la calificación del Ministerio Fiscal, en cuanto a la petición de condena de Gabino, solicitando para la acusada Clara la condena, como autora responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del art. 417.2 del CP, a la pena de DOS AÑOS de prisión y suspensión de empleo o cargo público.

TERCERO

La DEFENSA de ambos, en el mismo trámite,solicitaron la libre absolución de los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El día 26 de julio de 2.007, en hora no determinada, la acusada, Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, destinada en la Delegación de Alicante, en concreto, en el departamento de Discrepancias de Renta, con clave de acceso, en virtud de las funciones que desempeñaba, a datos fiscales de contribuyentes, estando protegida la información y divulgación de dichos datos, ya que sobre los mismos se podía informar sólo a los interesados, en el modo establecido por las leyes y reglamentos tributarios; a requerimiento del también acusado, Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, facilitó a éste datos fiscales que no estaba autorizado a conocer, pues no están disponibles para el público conocimiento ni contaba con autorización para obtenerlos, de Jose Antonio y de miembros de su familia y empresas. Concretamente, datos relacionados con sus ingresos a efectos de la declaración de IRPF, empresas en las que el mismo tenía relación de participación y sobre el contenido del impreso 347 (operaciones con terceros) presentado por la mujer del referido Jose Antonio, Esperanza .

No ha quedado acreditado que la acusada facilitara ninguna información relevante de la inspección fiscal a que estaba siendo sometida una empresa del repetido Jose Antonio .

Para acceder a los referidos datos no precisó burlar medida de seguridad alguna, al tener acceso a los mismos a través de su clave de usuaria del sistema en el que se hallaban almacenados.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS . Enprimer lugar deben analizarse las alegaciones que, articuladas como cuestiones previas, fueron desestimadas al inicio de la vista para reproducirse y ampliarse por vía de informe por los dos letrados defensores.

La primera cuestión fue la atinente a la prescripción de los delitos que se desestimó liminarmente en atención a que, dependiendo de la calificación que finalmente se estimase procedente, el plazo de prescripción variaría, pues el art. 198 del CP por el que acusaba el Ministerio Fiscal, al contemplar una pena abstracta de inhabilitación absoluta de entre seis a doce años, tendría un plazo de prescripción de diez años, conforme señala el art. 131.1 del CP, lo que, de entrada, impedía la apreciación de la prescripción invocada, sin previamente analizar y valorar las conductas objeto de acusación mediante la práctica de la prueba y la eventual fijación de conclusiones definitivas. Con el resultado de tales tareas intelectuales se podría perfilar la tipicidad y, por ende, la adecuada calificación jurídica de la que depende la apreciación del fenómeno de la prescripción.

Sobre la cuestión de que en todo caso sería aplicable la prescripción al acusado no funcionario, respecto del que se solicitaba una pena inferior y con un plazo prescriptivo menor, debe traerse a colación la STS de 10 de julio del 2013 ( ROJ: STS 4006/2013 )que recuerda: "El artículo 131.5 del Código Penal vigente, que es la norma cuya aplicación pretende el recurrente, dispone desde la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 5/2010, que en los casos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripción será el que corresponde al delito más grave. Tal disposición es coincidente con la doctrina jurisprudencial que venía aplicando este Tribunal. Así se recordaba en la STS 1100/2011, con cita de la STS nº 912/2010, que "... que no cabe operar la prescripción, en supuestos en los que se condena por varios delitos conexos, ya que hay que considerarlo como una unidad, al tratarse de un proyecto único en varias direcciones y, por consiguiente, no puede aplicarse la prescripción por separado, cuando hay conexión natural entre ellos y mientras el delito más grave no prescriba tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado, no cupiendo apreciar la prescripción autónoma de las infracciones enjuiciadas... ". Criterio igualmente mantenido en la STS nº 627/2009, en la que se decía que "... en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad íntimamente cohesionada de modo material, supuesto de delitos instrumentales, se ha planteado el problema de la prescripción separada, que podría conducir al resultado absurdo del enjuiciamiento aislado de una parcela de la realidad delictiva prescindiendo de la que se estimase previamente prescrita y que resulte imprescindible para la comprensión, enjuiciamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario, de forma que en estos casos la unidad delictiva prescribe de modo conjunto, no siendo posible apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal (por todas S.T.S. 570/08 )".

Este criterio, no es sino plasmación jurisprudencial de lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo de sala no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2.010 que dispone : "En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado" .

Por auto de 3 de septiembre de 2.007 se acordó la intervención de las comunicaciones del acusado Gabino, fecha a partir de la cual se debe considerar dirigida la acusación contra el mismo, tal como establece nuestra jurisprudencia (v. gr. SSTS 1187/2010, y STS de 21 de noviembre de 2.011, (ROJ: STS 7837/2011 )). Desde la indicada fecha se han sucedido actuaciones con contenido procesal dirigidas contra uno y otro acusado; actuaciones que, de acuerdo con la anterior tesis jurisprudencial, habrían interrumpido la prescripción cuyo plazo, de estimar la calificación por el art. 198 del CP, en ningún caso habría dado lugar a que se consolide la prescripción.

También se desestimó la cuestión relativa a la nulidad de las escuchas telefónicas, sobre la base de considerar que no existía una infracción grosera apreciable que permitiese la erradicación del resultado de las observaciones telefónicas, sin necesidad de ninguna otra consideración y que lo que procedía era diferir el análisis de la cuestión a la sentencia. En este sentido conviene recordar lo que la STS 10/2010, de 21 de enero señala sobre la oportunidad de excluir determinadas pruebas por la alegación de...

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