STSJ Canarias 4/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:338
Número de Recurso758/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000758/2015

NIG: 3803844420130005418

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000004/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000762/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Enriqueta

Recurrente CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Recurrido CONSULTING INFORMATICO CANARIAS S.A.

Recurrido MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES S.A.

FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000758/2015, interpuesto por D./Dña. Enriqueta y CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a Sentencia 000712/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000762/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Enriqueta, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. CONSULTING INFORMATICO CANARIAS S.A., MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES S.A., CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23/10/14, por el Juzgado de referencia. Se dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 4/11/14 .SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Enriqueta, formalizó en fecha de 27 de marzo de 2008, contrato con la entidad, Conculting Informático Canarias SA hasta el 31 de diciembre de 2009. El uno de enero de 2010 fue contratada por Mnemo Evolution & Integration Services, S.A., en el que se estipulaba que prestaría sus servicios como operador incluido en el grupo profesional (categoría) V, a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, siendo su objeto la realización de la obra o servicio consistente en proyecto Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias. En nómina, el trabajador percibía, mensualmente, la cantidad de 1.333,33 euros.

Segundo

En fecha de 23 de diciembre de 2008, la entidad, Mnemo Evolution & Integration Services, S.A., formalizó con la Consejería de Políticas Sociales, Juventud, Deporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, un contrato administrativo para el servicio del centro de atención a usuarios, herramientas de gestión, soporte técnico y formación ( en adelante, CAU), para dicho organismo (hecho no controvertido).

Tercero

Conforme al pliego de prescripciones técnicas, su objeto era (.) la contratación de Servicios Técnicos para dar apoyo a los usuarios de los proyectos de gestión de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a través del Centro de Atención a Usuarios ( CAU nivel 2) (siendo CiberCentro o Ciberinfo el nivel 1) en el uso de los sistemas de información, con herramientas desarrolladas específicas para este fin y con formación on- line. Además se prestará un soporte técnico en remoto y presencial (.)- véase, folio 40 del ramo de prueba de la mercantil demandada.

Cuarto

Con el referido contrato se trataba de dar soporte a la estructura técnica creada que viene prestando apoyo en los sistemas de información específicos de la Consejería, en cuanto que los usuarios que usan cada una de las aplicaciones informáticas desarrolladas a medida para la gestión de los diferentes procedimientos del departamento, requieren de soporte técnico contínuo debido a la complejidad de los mismos y también por la adaptación constante de los sistemas de información conforme a los cambios de normativa- véase, folio 40 del ramo de prueba de la mercantil codemandada.

Quinto

El servicio se prestaba en un primer nivel, de manera telefónica y, a continuación, en caso de no resolverse el problema, se pasaba a un segundo nivel, mediante la creación de la incidencia en el TRAC (el sistema informático para el seguimiento de las incidencias, aportado por la empresa) y su asignación a un analista de la Consejería, quien se encargaba de su resolución, momento en el que la incidencia volvía a devolverse al CAU, para llamar al usuario y notificarle la resolución de la incidencia (veáse, pliego de prescripciones anexo a los contratos administrativos así como la declaración de doña Adolfina ).

Sexto

En el pliego de condiciones técnicas anexo al contrato administrativo, se establecía lo siguiente:

- (.) Las Condiciones Técnicas del servicio a contratar se basan en los siguientes apartados:

  1. El trabajo deberá ser dirigido y supervisado por técnicos de la Consejería.

  2. - El trabajo se adaptará a los estándares y metodología de la Consejería.

  3. - Las condiciones técnicas, cambios, propuestas, componentes y otras alternativas deberán ser autorizados por técnicos de la Consejería.

  4. - La dedicación del personal de la empresa adjudicataria será a tiempo completo y en exclusiva.

  5. - El trabajo a desarrollar se deberá integrar totalmente con los aplicativos, bases de datos y componentes con los que cuenta actualmente la Consejería. 6.- El desarrollo complementario que se realice deberá contemplar la programación y puesta en marcha de las aplicaciones con los lenguajes y componentes que determine el equipo de técnicos de la Consejería y en base a la plataforma estándar de la misma (.)- véase, folio 46 del ramo de prueba de la mercantil codemandada.

(.) La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ( CBSJV) nombrará un Director Técnico entre el personal especializado en tecnologías de la información, cuya función principal será la de asegurar el servicio definido en este pliego y el seguimiento de las actividades a realizar, pudiendo modificar las prioridades planificadas y marcar nuevas actividades no previstas.

El adjudicatario designará una persona como Coordinador del Proyecto que asumirá las labores de interlocución con el Director Técnico .

Los recursos humanos se integrarán con el personal del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica, formando un equipo de trabajo unificado.

Los trabajos podrán realizarse tanto en las oficinas de la empresa adjudicataria, como en las dependencias del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería en Santa Cruz de Tenerife, todo dependerá de las tareas a realizar en cada momento. No obstante, sin las circunstancias así lo requieren, podrá exigirse el desplazamiento a aquellos centros que necesiten temporalmente de sus servicios, de manera excepcional, dado que se recomienda el uso de herramientas de acceso remoto para evitar traslados.

La jornada de realización de las asistencias será de 7:30 a 16:00 horas con la disponibilidad plena en intervenciones puntuales fuera del horario designado. El control horario del personal contratado se realizará por parte del Coordinador de la empresa y será documentado y entregado a la Consejería con el informe mensual.

La empresa adjudicataria se comprometerá a establecer los posibles turnos de vacaciones que procedan en el período de este contrato, de las personas asignadas al proyecto, siempre asegurando el servicio pleno con el total de efectivos, en función de las necesidades de la administración en coordinación del equipo técnico de la CBSJV y siempre que garanticen la continuidad del servicio con perfiles de requisitos similares a los descritos en este pliego .

10.3.2 Modificación en la composición del equipo de trabajo.

La autorización de cambios puntuales en la composición del mismo requerirá de las siguientes condiciones:

- justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo.

- presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.

- aceptación de alguno de los candidatos por parte del Director Técnico.

La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde al Director Técnico, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de siete días, por otro de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen.

Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. Se deberá incorporar el sustituto propuesto antes de su marcha para el traspaso de funciones y conocimiento. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director Técnico correspondiente.

Si el desarrollo real de las actividades previstas en el presente pliego exigiera en algún caso una contribución neta de los recursos humanos inferior a la ofertada, el adjudicatario se compromete a aportar los recursos sobrantes para el empleo por parte de la Consejería en proyectos para los que se precise una preparación y experiencias similares.

El equipo Director por parte de la...

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