STSJ Comunidad Valenciana 634/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:1241
Número de Recurso1451/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1451/2015

RECURSO SUPLICACION - 001451/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a once de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 634 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001451/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001104/2013, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Blas, asistido por el Letrado D. Rafael Blanco Fernández, contra UNION DE MUTUAS, asistida por la Letrada D.ª Mar Monferrer Adsuara, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Blas, ha actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas acumuladas, debo condenar y condeno a la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 267 UNION DE MUTUASa pagar a don Blas, la prestación correspondiente a 25 días del mes de abril de 2.013 en cantidad total de 531,25 euros, declarando indebidas las prestaciones sucesivas desde el 26 de abril y hasta el alta médica de 17 de junio de 2.013 absolviendo de las pretensiones en su contra deducidas en las demandadas acumuladas al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que, don Blas, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM000, causó baja por enfermedad común, el 11 de junio de 2.012, con diagnóstico de "lumbalgia", siendo atendido por la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 267 UNION DE MUTUAS, con la que tiene concertada la contingencia, estando con la misma, al corriente de sus obligaciones de alta y cotización. SEGUNDO.- Que don Blas inició proceso de incapacidad temporal, por la causa aludida, que se extendió hasta el 17 de junio de 2.013 en que fue alta del proceso por agotamiento del plazo de 365 días mediante resolución del INSS de 13 de junio de 2.013, si bien, con fecha de efectos del 25 de abril pero realmente desde el 1 de abril de 2.013, la Mutua suspendió el pago de la prestación, por entender que el demandante estaba trabajando durante la baja. La Mutua notificó por escrito fechado el 7 de mayo de 2.013 al demandante la suspensión de la prestación, indicándole como causa, "durante el día 25 de abril de 2013 estuvo Ud. Realizando las tareas propias de su actividad profesional, en el local sito en la Plaza Mayor nº 7- Bajo de Torrent (Valencia), incluso desplazándose a un polígono Industrial cercano en el que adquirió diverso material"remitiéndole al efecto, la carta que se adjunta con el número 3 a la demanda y que a esos solos efectos, se tiene por reproducida. TERCERO.- Que el demandante, cuya profesión habitual es la de regentar por cuenta propia un establecimiento dedicado al comercio textil denominado "Todo a Dos" dedicado a la venta al menor de bisutería y complementos del que fue baja a 31 de julio de 2.012 y que posteriormente regentó don Hipolito, hijo de la pareja de hecho del actor, doña Rosa la cual es titular de un establecimiento dedicado a la venta al menor de textil denominado KONNO,S Ropa textil" sito al lado del anterior en la Plaza Mayor número 7 de Torrente y prestó servicios en ambos establecimientos el día 25 de abril de 2.013, en que fue objeto de un seguimiento por parte de Investigador privado contratado por la Mutua, en el desarrollo del cual observó el aludido detective cómo tras salir del centro asistencial de la Mutua, el sr. Blas iba a su establecimiento, daba instrucciones al empleado allí presente y colocaba artículos en expositores, acudía al local adjunto de su pareja, la acompañaba al Poligono "La Cova" de Manises donde efectuaba compras que luego trasladó en vehículo por él conducido a su comercio y colocó después todo el género adquirido en expositores y escaparates. CUARTO.- Que el importe diario de la prestación de incapacidad temporal discutida asciende a 24,34 euros. El importe total de la prestación dejada de percibir por el sr. Blas desde el 1 de abril hasta el 17 de junio de 2.013 es de 1.708,18 euros que reclama en este pleito. El importe de la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 25 de abril de 2.013 ambos incluidos, que la Mutua reconoce deber al demandante a cuenta de prestación devengada previa a la suspensión, asciende a la cantidad de 531,25 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Blas, impugnándose de contrario por la UNION DE MUTUAS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designada por don Blas, la sentencia de instancia que estimando en parte las demandas acumuladas, condena a UNION DE MUTUASa abonar al recurrente la prestación correspondiente a 25 días del mes de abril de 2013 en cuantía total de 531,25€, y declara indebidas las prestaciones sucesivas desde el 26 de abril y hasta el alta médica de 17-6- 2013,absolviendo al INSS.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en un único motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), denunciando la infracción de...

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