STSJ Comunidad Valenciana 362/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2016:1121 |
Número de Recurso | 1423/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 362/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 RECURSO SUPLICACION - 001423/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 362 DE 2016
En el RECURSO SUPLICACION - 001423/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000381/2013, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Basilio, Cesar, Efrain y Fausto, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ascensión Olmeda Fernández.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Basilio, Cesar Efrain Fausto Contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al demandado al pago a cada uno de los los actores de la cantidad de
2.863,53 euros, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada previamente".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero.- Que los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Reformas Rodriguez Ruiz S.L. con la categoria de oficail de primera albañil, antigüedad de 1-3- 08 y salario de 1.104,80 euros. Los actores cesaron de forma voluntaria en 30-4-08. Segundo.- Seguido expediente de reclamación de cantidad por los actores se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social Numero 17 de esta ciudad en fecha 7-5-10 en autos 836/09 condenando a abonar a los actores el importe de 3.238,28 euros (si bien existe en la misma un error de suma) por los siguientes conceptos:
Salario marzo 2008
Salario abril 2008
PP Extra Navidad 2008
PP Extra Verano 2008
Vacaciones no disfrutadas 2011
Plus de transporte
Indemnización fin de contrato TOTAL EN EUROS
1.104,80
1.104,80
216,84
216,84
220,25
174,30
200,28
3238,11
La empresa fue declarada en insolvencia pro el Juzgado de lo Social Numero Tres de esta ciudad en ejecución 3.830/11 en fecha 6-10- 11. Cuarto.- Solicitado por los actores el abono por el Fondo de Garantía Salarial de las deudas pendientes en fecha 4-11-11 se dicto por el ente gestor resoluciones por las que se denegaba el pago a los actores al no identificarse mediante NIE, resoluciones de fecha 15-2-13 previo requerimiento de subsanación en 17-12-12, constando la identificación de los actores mediante tarjeta de identificación de su países de origen asi como pasaporte.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
El FOGASA, que en vía administrativa y tras requerimiento de subsanación no atendido, había denegado, por no aportar NIE (aunque la identificación de los solicitantes constaba mediante tarjeta de identificación de sus países de origen así como pasaporte), las solicitudes de los demandantes de abono en responsabilidad subsidiaria de salarios e indemnización reconocidos en sentencia contra la empresa luego declarada insolvente, recurre la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando parcialmente las demandas (descontó plus transporte e indemnizaciones por baja voluntaria y no concedió intereses del 29.3 del ET), le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 679/2018, 27 de Junio de 2018
...sentencia dictada el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación nº 1423/2015 , que confirma la sentencia dictada el 26 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia , recaída en autos 381/2013, en virtu......