SAP Valencia 194/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2016:1616
Número de Recurso1277/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001277/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.194-2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000104/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes, de una como demandante, Dª. Fermina representado por el Procurador D. VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE y defendido por el Letrado D. JOSE REQUENA MARTI y de otra como demandado, D. Secundino, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES PASCUAL REVERT y defendido por el Letrado D. RAFAEL ROMAN GARCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, en fecha 13-7-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Con estimación parcial de la demanda presentada por la represnetación procesal de Dña. Fermina, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Fermina y D. Secundino, con todos los efectos inherentes a la misma, y en particular los siguientes: 1º.- La patria potestad del hijo común menor de edad será ejercida de forma compartida por ambos progenitores. 2º.- El régimne de convivencia de los progenitores con el hijo menor de edad será compartido, atribuyendo al hijo menor de edad el uso del domicilio familiar, y siendo los padres quienes alternen por periodos semanales la convivencia con el menor en el mismo, desde el viernes a la hora de salida del colegio, hasta el viernes siguiente a la misma hora. el progenitor que no conviva con el menor podrá disfrutar de su compañia un día intersemanal, con pernocta, desde la salida del colegio hasta el dia siguiente a la ahora de entrada en el coentro escolar. En defecto de acuerdo de los progenitores en otro sentido, dicho dia de relación con el progenitor no custodio será los miércoles. Los periodos de vacaciones escolares del menor, se distribuirán por semanas alternas. 3º.- El uos y disfrute de la vivienda familiar, sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Alfarrasí, y del ajuar doméstico

, se atribuye al hijo menor de edad, y a los dos progenitores, que convivrán con el menor en el mismo en régimen de cusotidia compartida, por semanas alternas, y la mitad de las vacaciones escolares del menor. Los dos progenitores pagarán por mitad las facturas de suministros de inueble, el IBI, los gastos de comunidad, en su caso, y el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin que haya lugar a fijar a favor de ninguno de ellos la compensación por la pérdida del uos de la vivienda común que regula el art. 6.1. 4º.- El régimen de relaciones de las hijas menores con sus respectivos abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas a que se refiere el art. 4 de la Ley 5/2011, siempre en defecto de acuerdo de los progenitores en otro sentido, tendrá lugar de manera que aquél progenitor en cuya compañía se encuentren las menores se encargará de facilitar las relaciones y comunicaciones con sus presepctivos familiares y allegados. 5º.- Los gastos ordinarios deberán ser abonados por mitad por los progenitores. Para hacer frente a los mismos, cada uno de los progenitores deberá ingresar 100€ al mes, dentro de los cinco primeros dias, en la cuenta que a tal efecto designen los dos progenitores. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituyauna de las menores. Dicha suma, que deberá ingresarse entre los dias 1 y 5 de cada mes, se actualizar anualmente conforme a la variación del IPC o del índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo común deberá ser satisfechos por mitad por los progenitores. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-3-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

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