SAP Valencia 92/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2016:1565
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 471/15

SENTENCIA Nº 000092/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, con el nº 000811/2014, por D. Demetrio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES SOLER MONFORTE y dirigido por el Letrado D. CARLES GIL GIMENO contra D. FRANCISCO VILLAR y DOLORES GRANDE, S.L. representados en esta alzada por el Procurador

D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y dirigidos por la Letrada Dª. ISABEL Mª VAZQUEZ FUENTES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. FRANCISCO VILLAR Y DOLORES GRANDE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, en fecha 31-3-15, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Demetrio a Francisco Villar y Dolores Grande S.L. y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas y CONDENO a la demandada arrendataria a que firme que sea esta Sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el local situado en la Calle José María Pemán 47 de Silla, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y que se deja sin efecto hasta que esta sentencia alcance firmeza y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la suma de

15.300 euros más las rentas que se devenguen hasta la resolución judicial del contrato y efectiva entrega del inmueble, así como al pago de los intereses legales de dicha suma. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. FRANCISCO VILLAR Y DOLORES GRANDE SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Marzo de 2016. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Demetrio formuló el 3 de Octubre de 2.014, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad, contra la mercantil Francisco Villar y Dolores Grande S.L. y ello en relación al local denominado "Bar California" sito en el número 47 de la Calle José María Pemán de Silla, que como arrendataria ocupaba en virtud de contrato concertado el mes de Mayo de 2.008. La cantidad adeudada es la de 15.300 euros, de los que 9.000 euros correspondían a la anualidad de 2.013 (los tres primeros meses a 900 euros y el resto a 700 euros) y los otros 6.300 euros al período comprendido entre Enero a Septiembre de 2.014, a razón de 700 euros cada mes. Requerida que fue la demandada en los términos previstos en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se opuso a la demanda alegando a los efectos que ahora interesan, no deber cantidad alguna en concepto de rentas, al haberlas abonado a la coarrendadora Doña Carlota, esposa del actor. Convocadas las partes a la celebración de vista, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, y en su virtud, declaró resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, condenando a la demandada a que firme que sea la sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el local situado en la Calle José María Pemán 47 de Silla, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y que se deja sin efecto hasta que aquélla alcance firmeza y condenó a la demandada a satisfacer a la actora la suma de

15.300 euros, más las rentas que se devenguen hasta la resolución judicial del contrato y efectiva entrega del inmueble, así como al pago de los intereses legales de dicha suma y todo ello con expresa condena en costas a la demandada Francisco Villar y Dolores Grande S.L., siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El obstáculo que se advierte cara al éxito del recurso es el derivado de su inadmisibilidad, como así denuncia la contraparte, por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dicho precepto establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se...

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