SAP Valencia 298/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2016:1305
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 64/2015

Juzgado de Instruccion numero diecisiete de Valencia. P.A. 90/14

MINISTERIO FISCAL: Ilm. Sr. D. Ricardo Olivares.

S E N T E N C I A NUMERO 298/2016

Iltmas. Sras:

Presidenta:

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL.

Magistradas:

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

Dª. PILAR MUR MARQUES.

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil dieciseis.

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. del margen, se ha visto en Juicio Oral y Público la causa Procedimiento Abreviado 64/2015, instruida por el Juzgado de Instruccion numero diecisiete de Valencia en Procedimiento Abreviado numero 90/14, por la comision de un Delito continuado de Estafa, en concurso medial con un Delito continuado de Falsedad en Documentos Mercantiles, un Delito de Blanqueo de Capitales, un Delito de participacion en Organizacion Criminal, y un Delito contra la Propiedad Insustrial, contra los acusados Emiliano Eusebio, mayor de edad, con NIE NUM000

, sin antecedentes penales, nacido en Mbano (Nigeria), el NUM001 de 1.965, hijo de Miguel Mauricio y Africa Gregoria, con domicilio en España, CALLE000 NUM002 - NUM003 NUM004 de Valencia, representado por el Procurador D. Victor de Bellmont Regodon, asistido del Letrado D. Jose Antonio Gil del Campo, en libertad prvisional por esta causa; Inocencio Feliciano, tambien conocido como Inocencio Melchor, mayor de edad, con NIE NUM005, sin antecedentes penales nacido en Nigeria el NUM006 de 1.973, hijo de Julio Leon y Zaira Ramona, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE001 nº NUM007, pta. NUM002, representado por el Procurador Dª. María Jose Sanz Garcia y asistido del Letrado Dª. María Dolores Esteve Baño, en libertad provisional por esta causa; y Eliseo Carlos, mayor de edad, con DNI NUM008, con antecedentes penales no computables, nacido en Madrid el NUM009 de 1.949, hijo de Primitivo Geronimo y Ascension Rosario, vecino de Aldaya(Valencia), con domicilio en la CALLE002 nº NUM010, pta. NUM011

, representado por el Procurador Dª. Elena Herrero Gil, asistido del Letrado D. Dario Melgarejo, en libertad provisional por esta causa.

Todos los acusados residentes en España a la fecha de los hechos. Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Ricardo Olivares, y la Acusacion Particular ejercida por la mercantil MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A.(MAYASA), representada por la Procuradora Dª. Almudena Llovet Osuna, asistida por el Letrado D. Jose Manuel Villar Uribarri, no compareciendo la entidad HALOPOYMER PERM.

Siendo designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA quien, previa deliberacion, expresa la decision de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones de 12 de Noviembre y 11 de Diciembre de dos mil quince, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y Público, teniendo por desistida a la entidad HALOPOYMER PERM que no comparecio al acto del Juicio Oral.

En el acto del Juicio Oral, por el Letrado D. Dario Melgarejo, en nombre y representacion del acusado Eliseo Carlos, al inicio de su celebracion, como cuestion previa, se solicio la admision de prueba documental aportada por la nueva defensa, peticion a la que no se opuso el Ministerio Fiscal ni la Acusacion Particular personada, sin perjuicio de su valoracion posterior, no obstante considerarla extemporanea, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepcion de las testificales de los Policias Nacionales numeros NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, por renuncia formulada por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus Conclusiones Provisionales, considerando los hechos constitutivos de los siguientes Delitos:

  1. Un Delito continuado de Estafa previsto y penado en los articulos 248, 249, 250.1. 5 º y art. 74.2 del Codigo Penal, en concurso medial del art. 74 del Codigo Penal, con un Delito continuado de Falsedad en Documentos Mercantiles de los arts. 390.1.2 º, 392 y 74.1 del citado Cuerpo Legal .

  2. Un Delito de Blanqueo de Capitales de los articulos 301.1 y 302 del Codigo Penal, y

  3. Un Delito de Participacion en Organizacion Criminal del art. 570-bis del Codigo Penal .

De dichos delitos estima responsables a los tres acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Por los Delitos del apartado a) la Pena de Cinco Años de Prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Diez Meses, a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

-Por el Delito del apartado b) la Pena de Cinco Años de Prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 2.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 100 dias de privacion de libertad.

-Por el Delito del apartado c) la Pena de Tres Años de Prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y por via de responsabilidad civil los acusados, de forma solidaria y por partes iguales, deberan satisfacer las siguientes indemnizaciones:

-A M/S GURJAR CHEMICAL(P), Ltda.,India en 17.283'44 Euros.

-A BRANCH MANSOUR ALGHAFFELI, Est, en Arabia 23.514 Euros.

-A LOGISTICAL TECHLINE MARKETING PTE, Ltd. en Singapur, 99.799,75 Euros.

-A SAHINLER KIMYA BILGISAYAR VE TEKSTIL KOZMETIK Ltd. en Turquia 14.000 Euros.

Dichas cantidades devengaran los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

En cuanto a los perjuicios sufridos por la entidad MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A.(MAYASA S.A.), cuya cuantificacion se desconoce, debera ser indemnizada en la cantidad que se determine por el Tribunal.

TERCERO

Por el Letrado de la Acusación Particular, D. Jose Manuel Villar Uribarri, en defensa de la mercantil MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A.(MAYASA S.A.), representada por el Procurador Dª. Almudena Llovet Osuna, en idéntico tramite, eleva a definitivas sus Conclusiones Provisionales, considerando los hechos constitutivos de los siguientes Delitos:

  1. - Un Delito de Estafa, de los arts. 248 y 250 del Codigo Penal, de especial gravedad atendiendo a los importes defraudados.

  2. - Un Delito de Falsificacion en documento privado, previsto y penado en el art. 395 del Codigo Penal, en relacion con los articulos 390.1.2 º y 392 del mismo Cuerpo Legal .

  3. - Un Delito relativo a la Propiedad Industrial, previsto en los articulos 274 y 275 del Codigo Penal, al haber reproducido la denominacion, la pagina web y los signos distintivos de la mercantil MINAS DE ALMADEN y ARRAYANES S.A., produciendo un grave perjuicio a su imagen.

  4. - Un Delito de Blanqueo de Capitales, previsto en los articulos 301.1 del Codigo Penal, y

  5. - Un Delito de Participacion en Organizacion Criminal, previsto en el art. 570 bis del Codigo Penal .

    De dichos delitos resultan responsables los tres acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  6. - Por los hechos constitutivos del Delito de Estafa la pena de Cinco Años de Prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Diez Meses, a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, identicas a las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

  7. - Por los hechos constitutivos de un Delito de Falsificacion en documento privado la pena de Dos Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, identicas a las solicitadas por el Ministerio Publico.

  8. - Por los hechos constitutivos de un Delito relativo a la Propiedad Industrial, la pena de Dos Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Peticion que no efectua el Ministerio Fiscal.

  9. - Por los hechos constitutivos de un Delito de Blanqueo de Capitales la pena de Cinco Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 2.000.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de cien dias de privacion de libertad, y

  10. - Por los hechos constitutivos de un Delito de Participacion en Organizacion Criminal la pena de Tres Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, coincidente con la solicitada por el Ministerio Publico.

    Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberan reparar, de forma solidaria y por partes iguales, los daños y perjuicios irrogados a la entidad MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A.(MAYASA), cuantificados en la suma de 4.078.044,30 Euros, importe correspondiente al beneficio neto que la entidad hubiese obtenido en caso de haber vendido las cantidades de mercurio a los clientes engañados, a los precios de mercado vigentes en cada momento y con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento(CE) 1102/2.008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Octubre de 2.008, relativo a la prohibicion de la exportacion de mercurio metalico, aportados por la mercantil.

    Con carácter subsidiario se solicita en concepto de...

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