SAP Madrid 380/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:5829
Número de Recurso948/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0148343

Recurso de Apelación 948/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Modificación Medidas Definitivas 405/2014

APELANTE: D. Justino

PROCURADOR: D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

LETRADA: Dña. MARÍA ISABEL VALLEJO ORTEGA

IMPUGNANTE: Dña. María Rosario

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNÁNDEZ

LETRADA: Dña. ISABEL MARÍA LOUSTAU GONZÁLEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández.

Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma.

Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 405/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante don Justino, representado por el Procurador don Juan Manuel Mansilla García y asistido por la Letrada doña María Isabel Vallejo Ortega.

De otra como impugnante doña María Rosario, representada por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistida por la Letrada doña Isabel María Loustau González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por don Justino, representado por el Procurador don Juan Manuel Mansilla García, contra doña María Rosario, representada por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández, y con modificación de alguna de las medidas establecidas por el contrato de tutela y derecho de ver al niño y el contrato de pago de manutención firmados por ambos en Helsinki el 28 de septiembre de 2010, establezco las siguientes:

  1. - Se mantiene la patria potestad compartida por ambos progenitores respecto de su hija Paulina, nacida el NUM000 de 2007.

  2. - Se atribuye a doña María Rosario la guarda y custodia de la menor.

  3. - Se mantiene un mínimo de dos meses anuales como periodo de disfrute vacacional y estancia de padre e hija, que, en defecto de acuerdo, se dividirá en tres periodos, transcurriendo el primero, de cuarenta y cinco días, desde el primer día de las vacaciones escolares de verano, en junio, en adelante, el segundo de nueve días en Navidad, a contar desde el primer día del periodo no lectivo, y el tercero, de seis días en Semana Santa, a contar desde el primer día de vacación escolar.

    La recogida y entrega se realizará a la salida del colegio la tarde en que comiencen los periodos vacacionales y la entrega en el domicilio de doña María Rosario a las 20:00 horas del último día del periodo vacacional.

    Doña María Rosario deberá facilitar a su hija Paulina cualquier ocasión que tenga de visitar a su padre y su hermana más allá del mínimo de dos meses anuales siempre que lo permita el calendario escolar.

    Además de ello la menor pasará las tardes de los días en que don Justino obtenga permiso de la empresa para trabajar a distancia y se desplace a España.

    La salida de Paulina con un progenitor del territorio español a Estado que no sea Finlandia o del territorio finlandés a Estado que no sea España requerirá autorización previa y expresa del otro.

  4. - Sin perjuicio de que doña María Rosario debe favorecer el contacto de su hija tanto con los abuelos maternos como con los abuelos paternos, dejándose a lo que decidan de común acuerdo el Sr. Justino y la Sra. María Rosario sobre las visitas entre abuelos paternos y nieta. A falta de acuerdo las visitas entre los abuelos paternos y la menor se disfrutará conjuntamente con don Justino, tanto en España como en Finlandia, sin reconocer días diferentes a favor de los abuelos paternos.

  5. - Se modifica la pensión de alimentos, que se establece en la cuantía mensual de 512#30 euros ( correspondiente al año 2014), datos del IPC interanual entre enero de 2014 y enero de 2015. La pensión resultante se actualizará anualmente de forma automática, sin necesidad de requerimiento, cada mes de enero.

    Don Justino correrá con los gastos de traslado de su hija Paulina entre España y Finlandia, cantidades que se han tenido en consideración para el cálculo de la pensión de alimentos a su cargo.

  6. - No procede determinar con precisión, fijando días y horas concretos, la comunicación telemática que mantengan mediante Skype el padre y la hija cuando ésta esté en España y la madre y la hija cuando ésta esté en Finlandia, debiendo los progenitores actuar con flexibilidad y buena fe con el único fin de procurar el máximo contacto por tal medio entre cada uno de los progenitores y la menor.

  7. - Doña María Rosario cumplimentará cualquier documento o autorizará cualquier actuación precisa para la obtención por Paulina del pasaporte finlandés.

    Quedan inalteradas el resto de las medidas fijadas por la referida sentencia de divorcio.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

    Con fecha 25 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Subsano la omisión advertida en el Fallo de la Sentencia y añado al punto 5 un último párrafo con el contenido siguiente: "Los gastos extraordinarios generados por Paulina serán asumidos al cincuenta por ciento por ambos progenitores".

    Complemento el auto y añado al punto 5 un quinto párrafo, pasando a ser sexto el último, con el contenido siguiente: "En el caso de que las estancias del Sr. Justino en Madrid no superen los siete días, don Justino recogerá a Paulina a la salida del colegio y la reintegrará al domicilio materno, ya cenada la menor, a las 21:30 horas de lunes a jueves y, al llegar el fin de semana la recogerá el viernes a la salida del colegio y la reintegrará al domicilio de doña María Rosario a el domingo, tras la cena de la menor, a las 21:30 horas; se respetarán siempre las obligaciones escolares y las actividades extraescolares de la menor. En caso de que la estancia se prolongue por más tiempo y sean más de uno los fines de semana de permanencia de don Justino en Madrid, de lunes a jueves se seguirá el régimen expresado y en los fines de semana se alternarán las estancias de la menor con la madre y con el padre, pudiendo elegir de común acuerdo don Justino y doña María Rosario o bien que la menor pase un fin de semana entero con cada progenitor, disfrutando Paulina con don Justino el primer fin de semana, con doña María Rosario el segundo y así sucesivamente, o bien la división de cada fin de semana en dos periodos, el primero a contar desde el viernes a la salida del colegio hasta el sábado a las 21:30, tras la cena, y, el segundo, desde las 21:30 horas del sábado hasta el reintegro al colegio el lunes por la mañana disfrutando con cada progenitor uno de tales periodos. En caso de no llegar a acuerdo y previendo que el número de fines de semana en Madrid puede ser impar se seguirá la primera alternativa. Si las estancias de don Justino en Madrid coinciden con los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano se estará al régimen de visitas vacacional establecido".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de don Justino y de oposición e impugnación por la representación procesal de doña María Rosario y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 14 de abril del presente año .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Justino, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de modificación de medidas de divorcio de 9 de febrero de 2015, que estima parcialmente la demanda, y modifica algunas de las medidas acordadas en contrato de tutela y derecho de ver al niño y el contrato de pago de manutención firmado por ambos en Helsinki el 28 de septiembre de 2010, y el Auto de Aclaración de 25 de febrero de 2015, estableciendo las siguientes medidas:

  1. Se mantiene la patria potestad compartida por los dos progenitores de su hija Paulina, nacida el NUM000 de 2007; se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor.

  2. Se mantiene un mínimo de dos meses anuales como periodo de disfrute vacacional y de estancias con el padre, que se dividirán en tres periodos, el primero en vacaciones escolares de verano, de 45 días, desde el primer día de las vacaciones escolares del mes de junio en adelante; el segundo, el segundo de nueve días en vacaciones de Navidad a contar desde el primer día del periodo no lectivo; y el tercero, de seis días en Semana Santa, a contar desde el primer día de vacación escolar. La entrega y recogida se realizará a la salida del colegio la tarde en que comiencen los periodos vacacionales y la entrega en el domicilio de la madre a las 20,00h del ultimo día del periodo vacacional. La madre facilitara a su hija en cualquier ocasión que tenga de visitar a su padre y hermana en cualquier ocasión más allá de dos meses anuales siempre que lo permita el horario escolar; además pasará las tardes de los días en que el padre obtenga permiso en la empresa para trabajar...

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