SAP Cádiz 48/2016, 8 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil) |
Fecha | 08 Marzo 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 4 8
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
D. Ramón Romero Navarro
Dª. Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de CÁDIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 234/2014
ROLLO DE SALA Nº 275/2015
En Cádiz, a 8 de marzo de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante han comparecido DON Jenaro, DON Jeronimo, DON Jesús, DOÑA Micaela y DOÑA Milagros, representados por la Procuradora Sra. González Domínguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rodríguez Fernández.
Como parte apelada ha comparecido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de CALLE000 Nº NUM000
DE CÁDIZ, representada por la procuradora Sra. García Fernández y asistida por la letrada Sra. Gómez
Escalante.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
ANTECEDENTES de HECHOS
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 29/10/2014 en el procedimiento civil Nº234/2014, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima su demanda de impugnación de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de la comunidad demandada de fecha 20/11/2013; se reproducen como motivos de recurso las razones que se utilizaron para solicitar la nulidad de lo acordado en dicha junta de propietarios, en primer lugar la nulidad de la junta de propietarios celebrada sin incluir en la citación de la convocatoria la relación de propietarios morosos privados de derecho de voto y en segundo lugar, la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 3 y 5 por no haber sido adoptados por unanimidad. los motivos del recurso deben ser rechazados y confirmada la sentencia recurrida por sus propios argumentos que esta Sala comparte en su integridad no obstante lo cual se ha de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito de recurso tal y como dispone el art. 465.5 de la LECivil .
En relación con el primer motivo del recurso, el art. 16.2 de la LPH establece 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.
El art. 15.2 dispone que "Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley".
La finalidad de que en la convocatoria de la junta se contenga una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad es la de que los acuerdos de la junta no se adopten con el voto de propietarios que carezcan del derecho de voto; en el caso de autos, si bien es cierto que a la convocatoria no se acompañaba la relación de propietarios morosos, tal omisión se salvó en la propia acta en la que se dio lectura a la relación de los inmuebles deudores, constatándose que entre los asistentes a la junta no se encontraba ningún propietario deudor, que todos los presentes podían votar, procediéndose con posterioridad a votar los puntos 3º y 5º que son los que han sido objeto de impugnación en la demanda; siendo así, ninguna infracción legal se ha producido que haya podido ocasionar algún tipo de indefensión a la parte actora y que deba llevar consigo la nulidad de la junta de propietarios celebrada pese a que en la convocatoria no se acompañara la relación de propietarios morosos ya que dicha infracción legal no tiene prevista en la propia Ley la sanción de nulidad solicitada sino que tiene como objetivo que los propietarios deudores no voten y que su voto no pueda ser contabilizado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley y es lo cierto, que dicho objetivo se cumplió, que ningún propietario sin derecho de voto, votó en los acuerdos adoptados en dicha junta de propietarios puesto que todos los asistentes tenían derecho de voto.
En el mismo sentido, la SAP de Málaga de 4/02/2008, señala "La falta de inclusión en la convocatoria de la Junta de la relación de propietarios morosos no determina la nulidad de la Junta en consideración a las circunstancias concurrentes. La infracción no puede tener la repercusión en la validez de la Junta porque las circunstancias concurrentes han determinado que la Mancomunidad de Propietarios convocante de la reunión no pudiese dar cumplimiento a la mencionada exigencia legal. La relación de morosos tenía que haber sido facilitada por el Administrador de la Mancomunidad a su Presidente, para que éste la incluyese en la convocatoria de la reunión, lo que no hizo por haber presentado su dimisión, dejando de colaborar con la Mancomunidad, haciendo dejación de sus funciones. Además, no se ha probado en el proceso la existencia de propietarios morosos en el momento de la celebración de la Junta Extraordinaria, lo que priva al defecto denunciado de cualquier trascendencia práctica, limitando su relevancia a la de una mera infracción formal, que en ningún caso puede provocar la nulidad de los acuerdos adoptado.
En cuanto al efecto que pueda tener sobre la válida convocatoria y celebración de la Junta, el hecho de que en la convocatoria de la misma no se haya llevado a cabo esa relación de propietarios morosos, la jurisprudencia dictada por las Audiencias en casos similares no es unánime, así y a título de ejemplo la AP de Huesca en sentencia de 23/10/2002, considera que la omisión de la relación nominal de todos los propietarios morosos es un defecto formal que no...
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