SAP Alicante 167/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:779
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 507-A-2015

SENTENCIA NÚM. 167

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 266 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número de Villena, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Ramón y Dª Zaida, representado por el Procurador D. Vicente Flores Feo y dirigida por el Letrado D. Jaime Navarro García. Y como aparte apelada la demandada BANCO SANTANDER S.A., representada por Dª María Fuensanta Martínez López y dirigida por el Letrado

D. Ángel Rafael Climent Serena.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villena en los autos de Juicio Ordinario nº 266 / 2013, se dictó en fecha 1-6-2015 Sentencia Nº 76 / 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Celedonio Quiles Galván actuando en representación de D. Jose Ramón y Dña. Zaida y en consecuencia absuelvo a BANCO SANTANDER S.A., de todos los pedimentos dirigidos frente a ellos en relación a los contratos objeto de impugnación en este proceso, todo ello con expresa imposición a los actores del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 507-A-2015 señalándose para votación y fallo el pasado día 19-4-2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones de la apelante van dirigidas a la declaración de nulidad o anulabilidad de los contratos financieros a plazo de principal garantizado y de las pólizas de préstamos suscritos en el 2007 y subsidiariamente la responsabilidad civil por incumplimiento de la entidad bancaria demandada y en ambos casos pide la devolución de 113.264 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, alegando el error en el consentimiento por el incumplimiento del deber de información de la demandada.

SEGUNDO

C on carácter previo debe tenerse en consideración que como expone la STS de 17 de febrero de 2014, "Parece innecesario destacar la importancia que una adecuada información del inversor tiene, además de para el trasparente funcionamiento de los mercados financieros, para una correcta formación de la voluntad de quien contrata con el prestador de los servicios de inversión, tanto más cuando esa información ha de ser imparcial, suficiente, clara y, en ningún caso, engañosa"; asimismo ha de tenerse presente que como reitera la sentencia del mismo tribunal dictada el 20 de enero de dicho año "lo que no cabe es considerar que el error vicio constituye una consecuencia ineluctable de la inexistencia o deficiencia de la información, puesto que puede haber padecido error quien hubiera sido informado - otra cosa es que sea excusable - y, por el contrario, que no lo haya sufrido quien no lo fue"; es por tanto, imprescindible para el éxito de la acción de nulidad del contrato por error que se aporte prueba del mismo, demostrando los hechos externos que llevaron a esa actuación o en palabras de la primera de las sentencias citadas, de "los datos que permitan deducir si lo hubo o no".

La extensa sentencia apelada descarta cualquier error en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Octubre de 2018
    • España
    • 10 Octubre 2018
    ...contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 507/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 266/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de 20 de junio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR