SAP Alicante 191/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2016:1220
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2011-0014386

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000003/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000109/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000191/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. MARÍA AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante a cinco de mayo de dos mil dieciséis

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 2 de Mayo de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de ALICANTE Nº 4, seguida por querella, por delito de apropiación indebida, contra el acusado Mariano, con DNI nº NUM000, hijo de Jose Ramón y de María Antonieta, nacido el NUM001 /1976, natural de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rita Ripoll Poveda y defendido por D. Tomás Torres Dusmet; En cuya causa fue parte acusadora D. Blas

, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Navarrete Cano y asistido por la Letrado Dª Belén Perales Azorín, y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Don Jorge Rabassa Dolado ; Actuando como Ponente Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1024/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm.109/2013, en el que fue acusado Mariano por el delito de apropiación indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 3/2016 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 y 250.1º.6º del C.P vigente cuando los hechos, solicitando que se impusiera al acusado la pena de 30 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10 meses con cuota diaria de 6 €, pago de costas y que indemnizase a las personas que constan en su escrito de calificación por las cantidades allí reflejadas.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por D. Blas calificó de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando que se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10 meses con cuota diaria de 20 €, pago de costas y que indemnizase a Blas en 30.000 € mas los intereses legales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y, solo para el caso de Sentencia condenatoria, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El día 27 de Febrero de 2008, se constituyó la cooperativa de viviendas denominada " Sociedad Cooperativa Salvamar". Dentro del Consejo Rector se en contra ba D. Serafin, nombrándose interventor a D. Apolonio y como apoderados al Sr. Serafin y a una tercera persona.

SEGUNDO

La citada cooperativa encargó la promoción de las viviendas que se pensaba construir en Villafranqueza ( Alicante) a la entidad " Gestora de Viviendas Tizona 2000 S.L". Los dos tercios de participaciones de esta sociedad pertenecían al acusado Mariano, aunque las mismas se en contra ban a nombre de su mujer, Celestina y de un amigo, Justiniano .

TERCERO

La "Sociedad Cooperativa Salvamar" firmó, en fecha 12/03/2008, un contra to de compra con la entidad "Promociones Inmobiliarias Cartagena e Hijos S.L" sobre una determinada parcela en la que se pensaba construir 17 viviendas. Se fijó el precio en 1.094.601 €, y se abonó 100.000 € en concepto de anticipo, dejando el pago del resto al momento en que se firmase la correspondiente escritura de compraventa..

CUARTO

A lo largo del año 2008 se produjeron las siguientes adhesiones:

D. Blas, quien entregó 30.000 €.

D. Jose Pedro que entregó 31.800 €.

D. Marcial que entregó 31.800 eD. Florentino que entregó 31.800 €.

D. Norberto que entregó 21.000 €.

Dª Tomasa que entregó 31.800 €.

D. Juan Antonio que entregó 30.500 €.

QUINTO

En Junta de la cooperativa de fecha 28/09/2009, se acordó la cesión de la gestión de la promoción a la entidad "Promociones Inmobiliarias Cartagena e Hijos"

El día 18 de Junio de 2010, bajo la presidencia de D. Jose Pedro se celebró una Junta General Extraordinaria de la Cooperativa y se acordó la resolución del contra to de opción de compra para la adquisición de la finca en Villafranqueza.

Como consecuencia de este Acuerdo, en fecha 21/06/2010, de D. Jose Pedro en nombre de la entidad "Salvamar.." y el representante de la entidad "Promociones Inmobiliarias..." acordaron resolver el contra to de compraventa y que la entidad "Promociones Inmobiliarias..." se quedase con los 100.000 € que ya había percibido en concepto de daños y perjuicios.

SEXTO

Durante el periodo que la entidad "Gestora de Viviendas Tizona 2000 S.L" estuvo al frente de la promoción no consta que el acusado interviniera en la intermediación para la adhesión de cooperativistas, ni que recibiera pago de alguno de ellos,

Los pagos de los cooperativistas se realizaban en la Cc de "La Caixa" nº NUM002 . En dicha cuenta no constaba como apoderado el acusado.

SÉPTIMO

Durante el periodo que la entidad "Gestora de Viviendas Tizona 2000 S.L" estuvo al frente de la promoción se realizaron diversos desembolsos, tales como obtención de licencia, realización del proyecto por un arquitecto, publicidad, vallado de la finca etc.

No consta que el acusado se quedara con parte del dinero de los cooperativistas o lo destinara a otros fines distintos que los propios de la cooperativa.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados no son jurídicamente constitutivos del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusado Mariano .

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que tenga un contenido suficientemente incriminatorio como para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita alcanzar una certeza objetivamente justificada acerca de los hechos ocurridos y de la participación del acusado en ellos.

Tal como establece nuestro T.S en Sentencia nº 914/2010, una vez que se ha practicado prueba con respeto al canon de legalidad, se ha de verificar si esta ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. No basta con una mera apariencia o sospecha de que se ha cometido un delito, ni que aparezcan como indiciariamente responsables una o más personas. Es necesario que de las...

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