SAP Alicante 224/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:1091
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 13-A/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 224

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado

D. Javier Tena Rosell, y también como apelante la parte demandada Dª. María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Cañada Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Ordinario núm. 873/2013, se dictó en fecha 24 de julio de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Carlos Olcina Fernández, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la localidad del Campello, contra la directora técnica de la obra de rehabilitación de la azotea del garaje de la urbanización, Dª. María Inmaculada, por lo que acuerdo lo siguiente:

  1. Declaro la responsabilidad de la demandada en la elección y colocación de un pavimento flotante de inferior calidad, no siendo acorde al proyecto de obra existente y

  2. Condeno a María Inmaculada a abonar a la Comunidad afectada la cantidad de 3.664,40 por los daños y perjuicios ocasionados ante la necesidad de sustitución del pavimento de la azotea del garaje de la urbanización con arreglo al desglose contenido en el inciso final del fundamento de derecho quinto.

  3. No se impone expresa condena en costas a ninguna de las partes, cada una hará frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, habiéndose tramitado los mismso por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 13/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de reclamación de 25.925,10 euros en concepto de indemnización derivada de negligencia profesional de la arquitecta técnica demandada en obra de sustitución de pavimento de cubierta del garaje del inmueble de la comunidad de propietarios actora, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen, en su caso, de los concretos motivos del recurso debe resolverse el de oposición al recurso de la demandada que solicita su inadmisión, por incumplimiento del requisito establecido por el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de no expresar los pronunciamientos objeto de impugnación. Debe rechazarse tal pretensión, caracterizada por un rigorismo formal, contra rio al principio de tutela judicial efectiva, porque en el escrito de apelación se cumplen las exigencias contenidas en el precepto citado al exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, que son los referidos a su responsabilidad y a la cantidad objeto de condena. Este es el criterio que puede extraerse de la sentencia del Tribunal Constitucional 225/2003, de 15 de diciembre, seguido por esta Sección de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencias de 21 de octubre de 2004 y 28 de febrero de 2008, siendo asimismo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia de 9 de diciembre de 2010 .

TERCERO

El recurso de la comunidad actora cuestiona el importe que se le ha concedido en sentencia

(3.664,40 euros) y solicita la total estimación de la pretensión contenida en su demanda sobre la base de que abonó dos pavimentos, el instalado inicialmente y que resultó defectuoso y el...

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