SAN 299/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2544
Número de Recurso406/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000406 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04933/2015

Demandante: PEROMOINVER S.A.

Procurador: ANTONIO SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 406/2015, interpuesto por PEROMOINVER S.A, representada por el Procurador Sr. ANTONIO SORRIBES CALLE, y asistido por letrado, contra la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación el Secretario General Técnico, de fecha 26 de junio de 2.015 que acuerda la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria en Cataluña, Impuesto de Sociedades de 1988 a 1995, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación el Secretario General Técnico, de fecha 26 de junio de 2.015 que acuerda la revisión de oficio de las actas de conformidad incoadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria en Cataluña, Impuesto de Sociedades de 1988 a 1995.

SEGUNDO

Admitido a trámite por medio de Decreto, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda. Y por medio de escrito presentado en esta Sección expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, fueron declarados los autos conclusos, y se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2016 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación el Secretario General Técnico, de fecha 26 de junio de 2.015 que acuerda la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria en Cataluña, Impuesto de Sociedades de 1988 a 1995,

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 17 de noviembre de 2014 la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña inició procedimiento de revisión de oficio de las liquidaciones derivadas de actas de conformidad y de actas de comprobado y conforme incoadas por ella frente a PEROMOINVER, S. A., por considerar que fueron dictadas como consecuencia de la comisión de delitos de cohecho y otros, y con amparo por tanto en la causa de nulidad recogida en el artículo 217.1.d) de la Ley General Tributaria (LGT).

Las actas eran relativas a los siguientes conceptos y ejercicios:

Nº ACTA FECHA CONCEPTO PERÍODO A06- NUM000 09-06-1994 Impuesto sobre Sociedades 1988-1992, ambos inclusive A01- NUM001 05-12-1997 Impuesto sobre Sociedades 1993 A01- NUM002 05-12-1997 Impuesto sobre Sociedades 1994 A01- NUM003 05-12-1997 Impuesto sobre Sociedades 1995

Con fecha 30 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia 990/2013, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2011, dictada previa instrucción por el Juzgado nº 33 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado (Diligencias Preliminares) n° 4566/99, todo ello dentro del proceso llamado "Caso Hacienda" o "Caso Inspectores". La Sentencia 990/2013 establece condenas por delitos de cohecho y otros, en relación con los sujetos intervinientes en la tramitación de las citadas actas de inspección.

Dentro de ese proceso penal, el objeto del expediente de nulidad de pleno derecho objeto de este recurso contencioso- administrativo se limita únicamente a la que la sentencia dictada en casación denomina pieza "Grupo Núñez y Navarro" (grupo al que pertenecía la sociedad PEROMOINVER, S. A.), y en particular, a las repercusiones tributarias del contenido del relato de hechos probados, así como de los razonamientos y condenas por delito de cohecho y otros, que resultan del fallo del alto tribunal, en relación con las liquidaciones derivadas de las actas antes señaladas.

Del expediente administrativo se deduce que la Audiencia Provincial (SAP) de Barcelona dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2011 que dimana de las Diligencias Previas nº 4566/1999, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por delito de cohecho pasivo por funcionario público, delito de cohecho activo por particular, delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, delito continuado de omisión del deber de promover y de perseguir delitos por funcionario público, delito de infidelidad en la custodia de documentos por funcionario público, delitos de revelación de secretos por funcionario público, delito de insolvencia punible, delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del artículo 441 del Código Penal, delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal y delito continuado de tráfico de influencias, en grado de tentativa, contra dieciséis acusados y treinta y dos entidades como responsables civiles subsidiarias, entre las cuales figura el Grupo Núñez y Navarro, del que forma parte PEROMOINVER, S. A.

Los hechos probados revelan la existencia de una trama de corrupción en el seno de la Inspección Regional de Cataluña, partiendo de la consideración de que los inspectores acusados, desde su respectivo nivel administrativo en la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, en reiteradas ocasiones se mostraron propicios a los intereses de determinados contribuyentes de elevado perfil económico, alentados por las ventajas o beneficios patrimoniales que éstos les ofrecieron con la finalidad de ganarse sus voluntades en perjuicio del Erario Público.

Los corruptos contactos entre funcionarios y empresarios se instrumentalizaron en algunos casos a través de los asesores legales y/o fiscales de los empresarios, movidos por las significativas recompensas, beneficios o ventajas económicas proporcionadas por dichos contribuyentes o sus representantes, los mencionados Inspectores de Hacienda torcieron intencionada y deliberadamente el ejercicio de sus funciones públicas con la finalidad de beneficiar la posición tributaria de aquéllos en detrimento de la Hacienda Pública.

En relación con la pieza del Grupo Núñez y Navarro en el periodo comprendido entre 1991 a 1999, el Grupo empresarial, denominado Núñez y Navarro, era una empresa familiar, que se articulaba a través de un entramado de sociedades, todas ellas administradas por la entidad "SETEINSA".

Al frente de la misma estaba el acusado, Eliseo, situado en la cúspide de la organización empresarial, y su hijo, Hermenegildo, responsable del Área Administrativa del Grupo, con independencia del cargo formal que le fuese adjudicado, y Lucas, responsable del Departamento de Gestión de Impuestos y mano derecha de la familia. En el Grupo también participaba otro hermano, que desarrollaba su función en el área de construcción de los inmuebles, que era el principal objeto de la empresa.

Los acusados Eliseo Hermenegildo puestos de acuerdo entre ellos, y con la esencial ayuda de Lucas, desarrollaron una estrategia empresarial previamente planificada, cuya principal finalidad era minorar o, llegado el caso, incluso eludir el coste fiscal de los beneficios que la empresa obtuviera en el desarrollo de su actividad empresarial, dedicada preferentemente en esas fechas a la venta de viviendas, aunque también, y en un menor porcentaje, arrendaba plazas de garaje y locales de negocio.

Esta estrategia conllevaba fundamentalmente la realización de diferentes operaciones de compraventa de inmuebles, entre las diferentes empresas del Grupo, operaciones intragrupo, es decir, entre sociedades que pertenecían al mismo Grupo y que actuaban como sociedades vinculadas; estas ventas producían el efecto de desplazar las plusvalías que se obtuviera de la venta de viviendas a terceros, a sociedades del mismo Grupo, en las que previamente, y mediante compraventas parciales, habían desarrollado mecanismos fiscales para absorber todo o parte de estas plusvalías.

En realidad, ninguna de estas operaciones tenía una finalidad propiamente comercial, económica o financiera dentro del...

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