STSJ Navarra 388/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2015:918 |
Número de Recurso | 453/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 388/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 388/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
Dº. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
En Pamplona a Once de Diciembre de Dos Mil Quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº453/2015 contra la Sentencia nº 174/2015 de fecha 26-6-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº52/2015 y siendo partes como apelante D. Juan Pedro
, representado por la Procuradora Sra. Goñi Jimenez, y defendido por la Letrado Sra. Gimena Ramos y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
la Sentencia nº 174/2015 de fecha 26-6-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº52/2015 en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9-12-2015.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
El recurso de apelación se interpone frente a la la Sentencia nº 174/2015 de fecha 26-6-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº52/2015 que en su fallo
dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.
La resolución administrativa impugnada en instancia es la Resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 27 de noviembre de 2.014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 26 de agosto de 2.014 por la que se le extingue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
La demanda debe ser desestimada:
-
- Debemos dar por reproducidos los acertados argumentos que se recogen en la Sentencia de instancia.
-
- Parte la demandante/apelante de la reiteración de los argumentos vertidos en la instancia.
-
- Las alegaciones que se hacen en apelación, como las que ahora aquí se hacen son manifiestamente temerarias en su invocación jurídica.
Esta circunstancia debió tener como consecuencia la imposición de costas en la instancia; solo la reformatio in peius impide a esta Sala hacer este pronunciamiento.
Se recuerda, de nuevo, al Juez de instancia que en la instancia el criterio en la imposición de costas es el del vencimiento, pero es que aquí las alegaciones vertidas por el demandante y ahora apelante son manifiestamente temerarias.
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- En el presente caso las cosas son más sencillas de lo que, alambicadamente, plantea el apelante: el recurrente obtuvo la autorización, pero posteriormente se comprobó que el certificado era falso.
El artículo 8 .3 del RD 240/2007 establece, en lo que aquí interesa :
"...3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:...
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Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.".
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- De aquí se deriva de manera indubitada que si se aprecia la falsedad, como es el caso, de la documentación devenga inexorablemente la extinción de la tarjeta de residencia anteriormente concedida.
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-La alegación de que como la ley no exige la certificación de soltería, el hecho de que el certificado de soltería sea falso es irrelevante, es jurídicamente absurda y contrario a los más elementales principios y por ende contrario a la ley.
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