STSJ Comunidad de Madrid 219/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:4794
Número de Recurso1034/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución219/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0019967

Procedimiento Ordinario 1034/2014 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 219/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña María Teresa Delgado Velasco

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1034/ 2014 formulado ante esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban en nombre de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, publicada en el BOCM de fecha 23 de julio de 2014.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 23 de septiembre de 2014 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban en nombre de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid compareció ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal interponiendo recurso contra la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, publicada en el BOCM de fecha 23 de julio de 2014.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 15 de octubre de 2015 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 17 de noviembre de 2014 fecha en la que se dictó Diligencia disponiéndose hacer entrega del mismo a la entidad recurrente para que dedujese demanda, lo que verificó en el plazo concedido presentando escrito el siguiente 18 de diciembre de 2014, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que transcribimos:

"... que previos los trámites necesarios la estime declarando no ser conforme a derecho y declarando la nulidad de la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, y, por ello sin eficacia los actos derivados de la misma, con las consecuencias que de ello deriven, y, en concreto el reconocimiento del carácter y naturaleza laboral de las contrataciones de trabajadores en virtud de la aplicación de la misma, con reconocimiento de los derechos inherentes a tal pronunciamiento"

CUARTO

Mediante diligencia de 19 de diciembre de 2014 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase la demanda lo que verificó el pasado 2 de febrero de 2015, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se desestimase el recurso confirmando en todos sus términos la resolución recurrida.

QUINTO

Por Decreto de fecha 4 de febrero de 2014 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y mediante auto de la misma fecha se acordó recibir el procedimiento a prueba, denegándose alguna de las pruebas propuestas, formulándose recurso por la representación de la actora que admitido fue estimado en virtud de auto de fecha 4 de marzo de 2015, en el que se acordó la práctica de todas las pruebas propuestas.

SEXTO

Una vez practicada la prueba propuesta mediante diligencia de 8 de abril de 2015 se dispuso abrir el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose evacuado por cada parte las propias, tras lo cual por virtud de providencia de fecha 11 de mayo de 2015 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de abril pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid formula recurso contra la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, publicada en el BOCM de fecha 23 de julio de 2014.

La pretensión de la recurrente está expresada en el antecedente 3º de esta resolución por lo que a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

La Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, publicada en el BOCM de fecha 23 de julio de 2014, establece, en las partes que ahora nos interesa, lo que transcribimos;

Primero

Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para proporcionar, a través de profesionales sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, una asistencia especializada en fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa y de enfermería a los alumnos con necesidad de atención sanitaria escolarizados en centros educativos públicos, permitiendo su acceso a la Educación en condiciones de equidad.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden resultarán de aplicación al conjunto de los centros educativos públicos de Educación Especial y de los centros públicos ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades de atención sanitaria que, en cada curso escolar, determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte .

Cuarto

Aportación de la Consejería de Sanidad

  1. A principio de cada curso escolar y para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, la Consejería de Sanidad con cargo a los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondientes, pondrá a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a través de las instituciones sanitarias correspondientes los profesionales sanitarios necesarios para prestar servicios en los centros determinados de acuerdo con el apartado anterior.

  2. Para llevar a cabo esta colaboración, los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud de referencia a cada uno de los centros educativos, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, designarán al personal estatutario de las categorías de Fisioterapeuta, Enfermera/DUE y Auxiliar de Enfermería, con los que, al amparo de esta Orden, se formalizará el correspondiente nombramiento eventual fijado en el artículo 9.3.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se hará constar expresamente que prestarán servicios en alguno de los centros educativos objeto de esta Orden de colaboración.

    El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecido para cada centro.

  3. Igualmente, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar comisión de servicios al personal estatutario fijo, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el desempeño temporal de las funciones asistenciales en los centros públicos determinados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

  4. El personal nombrado para estas funciones percibirá las retribuciones fijadas para su categoría estatutaria, con cargo a los programas de gasto de las instituciones sanitarias que formalicen el nombramiento o en los que tengan reservada su plaza de origen, si el nombramiento lo fuera en comisión de servicios.

Sexto

Régimen jurídico del personal estatutario eventual adscrito a los centros educativos públicos que escolarizan alumnos con necesidad de atención sanitaria

  1. El personal nombrado por la Consejería de Sanidad para prestar servicios en los centros educativos públicos dependerá orgánicamente del...

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