STSJ Canarias 35/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:242
Número de Recurso441/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000441/2015

NIG: 3803844420130004817

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000035/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000672/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Elsa

Recurrente Paula

Recurrente Carlos Manuel

Recurrente INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

Recurrido HERMANOS ALONSO GARRAN S.L.

Recurrido SISTEMAS TERRITORIALES INTEGRADOS S.L.

Recurrido DOMUS MADRID S.L.

Recurrido VICOGHERSA DOS CASTILLAS S.L.

Recurrido TIEDRA PART S.L.

Recurrido ARNAEZ MONTILA S.L.

Recurrido VISOCAN SL

Recurrido ADMO. CONCURSAL ENTIDAD GUILLEN BACARES S.L.

FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2016.

En el recurso de suplicación 441/15 interpuesto por un lado por Dª Elsa, Dª Paula y D. Carlos Manuel y por otro por el Organismo Público "INSTITUTO CANARIO de la VIVIENDA" (ICV) contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 672/2014 sobre despido y reclamación de cantidad,

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa, Dª Paula y D. Carlos Manuel contra las empresas "HERMANOS ALONSO GARRÁN, SL", "SISTEMAS TERRITORIALES INTEGRADOS, SL", "DOMUS MADRID, SL", "VICOGHERSA DOS CASTILLAS, SL", "TIEDRA PART, SL", "ARNÁEZ MONTILA, SL" y "VIVIENDAS SOCIALES e INFRAESTRUCTURAS de CANARIAS, SL" (VISOCAN, SA), contra el Organismo Público "INSTITUTO CANARIO de la VIVIENDA" (ICV), contra la ENTIDAD GUILLÉN BECARES, SLP" (en su calidad de administradora concursal de la empresa "HERMANOS ALONSO GARRÁN, SL") y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de mayo de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Elsa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa HERMANOS ALONSO GARRÁN SL en fecha 11 de julio de 2011. Ostentaba la categoría profesional de diplomada y percibía un salario de 1.482,74 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 48,74 euros, también con la inclusión de pagas. Se vinculó a esa empresa mediante un contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial (25 horas semanales). En ese contrato se consignó como objeto "la facturación, recaudación y apoyo a la administración del parque público de viviendas del Instituto Canario de la Vivienda". La trabajadora percibía su salario mensualmente mediante transferencia bancaria. En aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debería percibir un salario mensual de

1.718,08 euros, equivalente a un salario diario de 56,48 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 178 a 198).

SEGUNDO

Dª Paula, mayor de edad, con DNI nº NUM001, se vinculó laboralmente a la empresa HERMANOS ALONSO GARRÁN SL en fecha 8 de julio de 2011. Ostentaba la categoría profesional de diplomada y percibía un salario de 1.482,74 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 48,74 euros, también con la inclusión de pagas. Se vinculó a esa empresa mediante un contrato de fomento de empleo para personas discapacitadas a tiempo parcial (25 horas semanales). La duración de ese contrato se estipuló en un año. La trabajadora percibía su salario mensualmente mediante transferencia bancaria. En aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debería percibir un salario mensual de

1.718,08 euros, equivalente a un salario diario de 56,48 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 199 a 206). TERCERO.- D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM002, se vinculó laboralmente a la empresa HERMANOS ALONSO GARRÁN SL en fecha 28 de junio de 2016. Ostentaba la categoría profesional de diplomado y percibía un salario de 2.546,22 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 83,71 euros, también con la inclusión de pagas. Se vinculó a esa empresa mediante un contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo. En ese contrato se consignó como objeto "la facturación, recaudación y apoyo a la administración del parque público de viviendas del Instituto Canario de la Vivienda El trabajador percibía su salario mensualmente mediante transferencia bancaria (folios 207 a 211). CUARTO.- Ninguno de los actores ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho conforme). QUINTO.- Con efectos de 13 de mayo de 2013, HERMANOS ALONSO GARRÁN SL comunicó por escrito a los actores la finalización del contrato temporal que les unía, debido al vencimiento de la contrata formalizada entre esa empresa y el ICV (folios 195, 196, 198, 203 a 206 y 210). SEXTO.- En fecha 13 de mayo de 2011, el ICV y la empresa HERMANOS ALONSO GARRÁN SL formalizaron un contrato administrativo de servicios cuyo objeto consistía en la facturación, recaudación y apoyo a la administración del parque público de viviendas del ICV con fundamento en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobado por Resolución de la Presidenta del ICV de 5 de noviembre de 2010. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijó la duración del contrato en un plazo máximo de vigencia de dos años o bien hasta el agotamiento del presupuesto máximo del mismo, pudiendo ser prorrogado o modificado de conformidad con el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (folios 700 a 714). El Pliego de Prescripciones técnicas pormenoriza las actividades propias de facturación, recaudación, apoyo a la administración del parque público e implantación, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática. Para la provincia de Las Palmas se prevé un personal compuesto por 4 auxiliares administrativos, 1 trabajador social, 1 graduado social y 1 administrador de fincas; para la provincia de Santa Cruz de Tenerife se requieren 3 auxiliares administrativos, 1 trabajador social, 1 graduado social y 1 administrador de fincas (folios 715 a 718). SÉPTIMO.- En fecha 5 de octubre de 2012, la empresa "Hermanos Alonso Garrán SL" comunicó al ICV el personal adscrito a la contrata. Los actores figuraban como mínimo exigido y con jornada completa. El Sr. Carlos Manuel con la categoría profesional de auxiliar administrativo, la Sra. Elsa con la categoría de Graduado Social y la Sra. Paula como trabajador social (folio 1.026). OCTAVO.- Tras diferentes incidencias en la ejecución del contrato administrativo, la imposición de penalidades a "Hermanos Alonso Garrán SL" por su ejecución defectuosa y el dictado de instrucciones para su correcto cumplimiento (folios 722 a 781), mediante resolución de la Presidenta del ICV de 13 de marzo de 2013 se inició expediente de resolución del contrato administrativo que unía a ambas partes (folios 782 a 784) No obstante, el contrato administrativo se resolvió por la espiración del tiempo convenido en el mismo (declaración de D. Melchor, titulado superior del servicio de planificación económico financiera del ICV). En fecha 23 de julio de 2013, la Presidenta del ICV dictó Resolución aprobando la liquidación del contrato administrativo de servicios con "Hermanos Alonso Garrán SL", resultando un saldo favorable a la administración contratante de

1.818.885,54 euros (folios 847 a 853). NOVENO.- Mediante Resolución de la Directora del ICV de 25 de julio de 2013 se encomendó a la sociedad mercantil pública VISOCAN SA la realización del servicio denominado "Facturación, recaudación y apoyo a la administración del parque público de viviendas del ICV", conforme a las prescripciones técnicas acompañadas a esa resolución como anexo número dos. El plazo de la encomienda se estipuló en dos años (folios 681 a 689 y 890 a 893) En el pliego de prescripciones técnicas se prevé que VISOCAN deberá habilitar dos oficinas de recaudación, una en la ciudad de Las Palmas y otra en Santa Cruz de Tenerife. En lo demás, el pliego de prescripciones no difiere sustancialmente del que motivó el contrato administrativo con "Hermanos Garrán SL" (folios 890 a 900). En fecha 21 de octubre de 2013, el ICV entregó a VISOCAN la aplicación informática "HAG" para realizar la encomienda denominada "Facturación, recaudación y apoyo a la gestión administrativa del parque público de viviendas" (folios 902 a 910). DÉCIMO.- En fecha 2 de enero de 2013, el ICVE ante la carga de trabajo generada por la publicación el pasado 8 de septiembre de 2012 del Decreto 77/2012, definió las tareas que estaban realizando las personas adscritas al contrato "Facturación, recaudación y apoyo a la administración del parque público de viviendas del ICV en la oficina de Tenerife". En concreto, se remitieron 4.795 cartas a los afectados por el Decreto 77/2012. Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR