STSJ Comunidad Valenciana 40/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2016:1030 |
Número de Recurso | 101/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 40/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 101/15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 40/16
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Begoña García Meléndez
------------------------------------En Valencia a veintiocho de enero de 2016.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca, representado por el procurador Sr. Fos Navarro y defendido por letrado, contra la Sentencia No 205/15, de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo Conten¬cioso- Administrati¬vo No 6 de Valencia¬ en el Recurso No 191/13, siendo parte apelada la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L., representada por el procurador Sr. Quereda Palop y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado No 6 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 191/13 estimando el recurso interpuesto por la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L. contra la resolución de 6 de marzo de 2.013, dictada por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestima¬ción del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La actora evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirma¬ción de la Sentencia apelada.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de enero de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L. contra la resolución de 6 de marzo de 2.013, que desestimó la solicitud de anulación de las liquidaciones practica¬das por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La Sentencia basa su fundamentación en que no ha existido hecho imponible al resultar un precio de venta inferior al de compra del inmueble.
La parte recurrente alega que la fórmula escogida por el legislador, art. 107 de la Ley de Haciendas Locales, no admite otra interpretación que la literal y que la ley no calcula el incremento del valor por diferencia de valor catastral en el momento de la adquisición y la transmisión sino que se toma este último valor y se le aplican los porcentajes fijados en las ordenanzas, dentro de los límites legales, dado que el fundamen¬to del impuesto no es gravar el incremento real sino el incremento del valor a consecuencia de la acción urbanís¬tica municipal.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma, al no existir hecho imponi¬ble.
Consta en los autos que la mercantil actora en la instancia y apelada ante esta Sala...
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...de marzo de 2012; 505/2012, de 9 de mayo de 2012; y 262/2016, de 8 de marzo de 2016; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 40/2016, de 28 de enero de 2016, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 693/2016, de 15 de ......