STSJ Castilla-La Mancha 668/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1313
Número de Recurso1123/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución668/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00668/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106073

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001123 /2015

Sobre: DEMANDA 0001218 /2013

RECURRENTE/S D/ña SANCION

ABOGADO/A: ADECCO T.T. S.A. E.T.T.

PROCURADOR: LUIS CARRERAS GARCÍA

GRADUADO/A SOCIAL: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA J.C.C.L.M.

PROCURADOR: LETRADO COMUNIDAD

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1123/15

Recurrente/s: ADECCO T.T. SA E.T.T.. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO LUIS CARRERAS GARCÍA

Recurrido/s:CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 668/16

En el Recurso de Suplicación número 1123/15, interpuesto por ADECCO T.T. S.A. E.T.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, en los autos número 1218/13, sobre Sanción, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal, contra la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El 7 de noviembre de 2011 la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social gira vista a la empresa Compañía Nacional de Comercio S.L. (Conaco), para la investigación del accidente de trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2011 al operario D. Pedro Miguel, mozo de almacén, trabajador contratado por la Empresa de Trabajo Temporal (Adeco), que prestaba servicios en dicho centro.

SEGUNDO

El 15 de noviembre de 2011 representantes de la empresa aportaron a la Inspección: Contrato de puesta a disposición, vigente en el momento del accidente, fechado el día 28-10-2010, que acompañan fichas informativas de prevención de riesgos (copias de la evaluación antes de su modificación). En el mismo contrato de puesta a disposición se incluyen los equipos de trabajo que se van a utilizar: transpaleta, carretilla elevadora, y apiladora eléctrica (no se incluye específicamente la carretilla preparadora, ni el modelo de la misma). No se incluye información del libro de instrucciones d elas máquinas utilizadas. Se rellena presuntamente por el trabajador un "chef list" donde, previo marcaje del reconocimiento médico "voluntario" por la Empresa de Trabajo Temporal, aparece marcado "renuncia", con una cruz, a bolígrafo. En cuanto a la formación requerida para el puesto, se anota "formación en prevención centrada en los riesgos identificados en la evaluación del puesto y recogidos en esta ficha de información.

TERCERO

El responsable en Albacete de Adeco, el mismo día manifiesta ante la Inspección que D. Pedro Miguel viene siendo contratado regularmente por la empresa (Conaco) como mozo de almacén, merced a sucesivos contratos de campaña.

CUARTO

Según se hace constar en el acta de Inspección desde el 2-11-2006 al 31-3-2010, el operario fue contratado para los mismos servicios en la misma empresa, con ocación de "sucesivas campañas", según afirma el representante de la ETT. Examinados el contrato de trabajo vigente en el momento de ocurrir el accidente, se identifica su causa como "inicio de la campaña de verano". El contrato firmado en fecha 5-2-2010, luego prorrogado, traía su causa teórica en "apoyo del personal de almacén del 5-2 al 5-3. El contrato de fecha 19-10-2009 se motivaba por "inicio de la campaña de Navidad". El 1-7-2009 se contrata con el trabajador accidentado por "necesidad de personal de apoyo en el almacén durante los meses de verano". El 2-5-2009 la causa es el apoyo al personal de almacén durante mayo de 2009 y el 2-3-2009 lo era la misma causa, pero referida al mes de Marzo de 2009., Anteriormente, en fecha 13-10-2008, la causa había sido el apoyo al personal de almacén durante el último trimestre del año 2008. Hasta entonces, el trabajador había desarrollado su actividad en base a un contrato (1-12-2007) que traía como causa el apoyo en el almacén durante los cinco primeros meses del año 2008. En el mismo año durante los meses de Agosto y septiembre de 2007 fue la causa del contrato de 1-8-2007. El 1-2-2007 se firmó un contrato, prorrogado, por la "carga de trabajo en el almacén por el inicio de nuevas campañas durante el primer cuatrimestre del año 2007". Tal es así, que desde el año 2006 (2-11) hasta el día 31 de 3-2010, el trabajador, salvo la mediación de un día a cuatro en algunos contratos (la mayoría lo son sin solución de continuidad), no ha estado contratado durante los periodos 1 a 30-11-2007 (un mes), 1-9 a 28-9-2008 (un mes aproximadamente) y 1-9 a 18-10-2009 (un mes y 18 días). Los sucesivas contratos de puesta a disposición, aportados por la empresa, incluyen la información sobre los mismos riesgos y la renuncia a efectuar los reconocimientos médicos, utilizando el modelo ya descrito por la ETT. Las causas de los mismos son idénticas que las reflejadas en los contratos de trabajo.

QUINTO

El 10 de febrero de 2012 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta acta de infracción contra la mercantil Adecco TT S.A. Empresa de Trabajo Temporal. Reconociendo que la actuación de la empresa infringe los arts. 43. 1 4 del E.T .; 6.2 de la Ley 14/94 de 1 de junio, en relación con lo dispuesto en el art. 15. 1. b ), y 3 del E.T .; propone la imposición a la infractora de la sanción de 7.000 euros. Remitiendo lo actuado a la Consejeria de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha. El 16 de marzo de 2012 formula alegaciones contra la citada acta.

SEXTO

El 7 de marzo de 2012 la Consejeria de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha incoa expediente sancionador y por resolución del día siguiente designa instructor y secretario del mismo a D. Cornelio y D. Eloy respectivamente.

SÉPTIMO

Por resolución de 12 de marzo de 2012 se da traslado de lo actuado a la empresa Adecco TT S.A., al objeto de que pueda formular alegaciones, haciéndolo en su escrito de 21 de marzo de 2012. A la vista de las alegaciones la Inspección de Trabajo emite informe de 29 de marzo que obra unido al expediente.

OCTAVO

El 21 de junio de 2012 el instructor emite propuesta de resolución.

NOVENO

Por resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha de 27 de junio de 2012.

DÉCIMO

El 10 de agosto de 2012 la empresa interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, que ha sido desestimada en fecha 19 de julio de 2013 por la Consejera de Empleo y Economía.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

DUDODÉCIMO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 4 de octubre de 2013.

DÉCIMO TERCERO

En sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete nº 263/2011 se declara como hechos probados: "que desde el 2 de noviembre de 2005 hasta 21 de marzo de 2010 se contrató sin solución de continuidad al trabajador D. Pedro Miguel para la realización de los mismos cometidos en la empresa Conaco S.L., contrato prorrogado desde el 19 de septiembre de 2010 hasta el 8 de enero de 2011.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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