SAP Valencia 390/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:5155
Número de Recurso343/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 343/15

SENTENCIA Nº 000390/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000323/2011, por Dª. María Dolores representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CARMEN VIÑAS ALEGRE y dirigida por la Letrada Dª. LOURDES ALAMAR BARRACHINA contra D. Jose Augusto representado en esta alzada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y dirigido por la Letrada Dª. Mª. AUXILIADORA GÓMEZ MARTÍN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 18 de Marzo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por María Dolores, representada por la procuradora Carmen Viñas Alegre contra Jose Augusto, representado por Mayra de Rafael Martínez y por ello SE CONDENA al demandado al pago de 12.000 euros a la actora, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y la imposición de costas. Asimismo DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Jose Augusto, representado por Mayra de Rafael Martínez contra María Dolores, representada por la procuradora Carmen Viñas Alegrey por ello SE ABSUELVE a la demandante reconvenida de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas de la demanda reconvencional se imponen a Jose Augusto ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Augusto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Diciembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Dolores presentó demanda de juicio ordinario contra D. Jose Augusto en reclamación de 12.000 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Demandante y demandado son exesposos divorciados por sentencia firme de 5 de marzo de 2007 . Existía una sociedad común ganancial que decidieron disolver y liquidar de forma consensuada mediante pactos liquidatorios plasmados en documento privado que se firmó el mismo día que el convenio regulador, que se mencionaba en aquél, y que no fue objeto de ratificación a presencia judicial. A fecha de hoy en cumplimiento de dicho contrato extrajudicial, puede decirse que la sociedad conyugal está liquidada, quedando sólo pendiente de cumplir una de las obligaciones del demandado y que se niega a cumplir. En dicho documento reconocía adeudar 36.000 euros y que tras cada una de las ventas debía abonar 12.000 euros, pues bien, ha pagado tras las dos ventas y no después de la tercera realizada el 21 de diciembre de 2009, estando los 12.000 euros pendientes de pago y es lo que es objeto de reclamación. El demandado se opuso a la demanda y además formuló reconvención y ello en los siguientes términos. Alegó en primer lugar la inadecuación del procedimiento con fundamento en que la liquidación fue acordada de común acuerdo entre las partes y debía llevarse mediante la ejecución de sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador. En cuanto a la cuestión de fondo decir que la deuda reclamada ha sido extinguida con los pagos de las deudas comunes efectuadas por el Sr. Jose Augusto una vez disuelta la sociedad de gananciales. El demandado ha cumplido en todo momento con los pactos y resulta extraño que se reclame año y medio después de la venta del chalet. La deuda de 36.000 euros fue saldada mediante la entrega de 24.000 euros y los 12.000 restantes fueron abonados por el Sr. Jose Augusto mediante pagos unilaterales no cubiertos por el préstamo hipotecario, además el demandado ha asumido pagos que correspondían exclusivamente a la demandante. En total el demandado ha abonado la cantidad de 54.899'98 euros que correspondían a la Sra. María Dolores y si a dicha cantidad le restamos los 12.000 euros que se reclaman queda un saldo a favor del Sr. Jose Augusto de 42.899'98 euros, cantidad que hasta el momento no se había exigido dada la situación actual de la demandante y que ahora se reclama a través de la reconvención. La demandante contestó a la reconvención negando deber cantidad alguna y que era el demandado quien disponía del dinero de la cuenta común y se encargaba de pagar y aunque materialmente lo abonara, lo hacía con dinero proveniente de la cuenta común previamente detraído. Mediante auto fue rechazada la excepción de inadecuación de procedimiento y formulado recurso de revisión fue desestimado. La sentencia de instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dº Jose Augusto .

SEGUNDO

La parte apelante funda su recurso en primer lugar en la inadecuación del procedimiento reiterando que se está reclamando una cantidad de dinero cuya liquidación fue acordada de mutuo acuerdo entre las partes para la ejecución de sentencia....

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