SAP Valencia 13/2016, 29 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2015:5149
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2015-0010125

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000288/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000504/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 13/16

PRESIDENTE : D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

MAGISTRADA: Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

MAGISTRADO: DON SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 29 de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 348-15 de fecha 24-7-2015 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 504-15.

Han intervenido en el recurso, como apelante Mapfre Empresas Cia de Seguros y Reaseguros SA, y como apelados Prosetecnisa SA, Jose Francisco, Carlos Antonio, Renfe Operadora y el Ministerio Fiscal en la persona de la Sra Sabater, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El 21 de octubre de 2013, sobre las 13 horas, Jose Francisco, acompañado de un amigo menor de edad, estaba haciendo "grafitis" sobre los trenes que se encontraban en las vías de la Estación del Norte de Valencia, propiedad de Renfe Operadora, cuando el acusado, Carlos Antonio, quien trabajaba dentro de la Estación como vigilante de seguridad, siendo empleado de Protección y Seguridad Técnica S.A., observó lo que aquellos estaban haciendo y les llamó la atención, ante lo cual Jose Francisco y su acompañante salieron corriendo, saltaron el muro que separa las instalaciones de Renfe de la calle, saliendo así de las mismas, y se introdujeron en un Bar, denominado "Trigo", sito en la Calle Pianista Amparo Iturbi. El acusado les siguió hasta dicho establecimiento, entró y, encontrando a Jose Francisco en la barra tomándose una consumición, le pidió que sacara lo que llevaba en la mochila y, cuando Jose Francisco se estaba agachando para hacerlo, aquel, con la intención de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la mandíbula, causándole fractura de mandíbula parasinfisaria derecha y desplazada de ángulo mandibular izquierdo que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en estabilización de la fractura con alambre interdental entre 44-41, prescripción de analgésicos y antiinflamatorios, posteriores exploración físca, T.A.C. facial y estudio preanestésico, medicación antibiótica, analgésica-antiinflamatoria, protector gástrico, intervención quirúrgica para, bajo anestesia general e intubación orotraqueal, realizar reducción abierta de la fractura y osteosíntesis con dos miniplacas Tarma 2.0 en foco parasinfisario derecho y una miniplaca Tarma 2.0 en ángulo mandibular izquierdo, así como bloqueo intermaxilar con cuatro tornillos Tarma, con posterior seguimiento especializado del curso evolutivo, curando a los 50 días, durante 4 de los cuales estuvo hospitalizado y otros 30 impedido para realizar sus actividades habituales, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en mandíbula, dos miniplacas en zona parasinfisaria derecha y una miniplaca en ángulo mandibular izquierdo (3 puntos), mordida cruzada posterior izquierda y mordida abierta anterior, asimilada a alteración traumática de la oclusión dental, con contacto dental bilateral (1-2 puntos) e hipoestesia del nervio dentario inferior izquierdo, asimilada a "nervio trigémino: hipoestesia rama dento-mandibular" (5 puntos).

El coste de la asistencia sanitaria prestada al lesionado fue de 541'68 euros.

La Empresa para la que trabajaba el acusado en la fecha de los hechos, Protección y Seguridad Técnica S.A., tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., vigente en esa fecha, en la que se contienen las siguientes cláusulas relevantes:

"DESCRIPCIÓN DEL RIESGO": "Empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad, vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, protección de personas, trabajos de escolta para el transporte de explosivos, sin transporte de los mismos, explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas así como planificación y asesoramiento de seguridad".

"OBJETO DEL SEGURO": "El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante al abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimiento, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma".

"ALCANCE DEL SEGURO": Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:

- Se amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.

...

...

- Daños causados por accidente u omisiones culposas o negligentes de los empleados del Asegurado, en el ejercicio de las funciones propias de su ámbito laboral o profesional".

"EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS

Esta póliza no cubre:

- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales...".

El apartado que se acaba de transcribir está redactado en la póliza en el mismo tipo y tamaño de letra que el resto de su contenido y hay otras partes de la misma que también constan en negrita.

Se añade la siguiente mención, que no está firmada por la Empresa Asegurada: "El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita".

En la citada póliza se pactó una franquicia de 1.500 euros."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

1º.- DeboCONDENAR y CONDENO a Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1) A la pena de prisión de diez meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) En concepto de responsable civil, con la responsabilidad civil directa de MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (con descuento respecto a ésta de la cantidad de 1.500 euros en concepto de franquicia) y subsidiaria de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., a indemnizar a Jose Francisco en la cantidad de once mil ochocientos dieciséis (11.816) eurosy a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en la de quinientos cuarenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (541'68), que devengarán a cargo de la Compañía Aseguradora, desde el 21 de octubre de 2013 hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50%.

La cantidad de 1.500 euros que no debe abonar la Compañía Aseguradora devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

3) Al pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Mapfre SA se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 11/12/15 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente plantea que se ha infringido el art 19 de la Ley de contrato del seguro respecto a la mala fe del asegurado, a ello suma las previsiones de la propia póliza aceptada por Prosetecnisa, solicitando que se revoque la sentencia absolviendo a Mapfre de la responsabilidad civil directa objeto de condena.

El MF solicita la confirmación entendiendo correcto el fdo 6 de la sentencia. También el Sr Carlos Antonio, que indica no constan aceptadas las clausulas limitativas (control de inclusión) y ni tan siquiera prueba de las generales (control de contenido estimando correcto el razonamiento de la sentencia. Prosetecnisa SA indica que por su parte en modo alguno ha habido mala fe, por otra parte como señala la sentencia la clausula limitativa de la responsabilidad no sería oponible al perjudicado ( art 76 LCS ) y solamente lo sería al asegurado, siempre que haya sido aceptada expresamente, y, no está redactada de forma y destacable, es contradictoria con otras clasusulas y no ha sido aceptada...

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