SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:398
Número de Recurso562/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000562/2015

NIG: 3800642120130002760

Resolución:Sentencia 000059/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000357/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Marcos Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLES DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de febrero de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 357/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por D. Marcos, representado por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representado por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el 25 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DON Marcos representada por la Procuradora de los Tribunales Leopoldo Pastor LLarena, frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L, y en su virtud DECLARO la nulidad del contrato de fecha de 22 de enero de 2011, y la obligación de abonar la cantidad de CONDENO al abono de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (7.297,73 euros.-), más el interés legal, sin imposición de costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formuló oposición a dicho recurso la entidad demandada e impugnó la sentencia, oponiendose a dicha impugnación el apelante y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Miguel R. Ceballos, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecisiete de febrero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda en el sentido de declarar la la nulidad, por contravenir la Ley 42/1998 y carecer de un objeto determinado, del contrato suscrito por las partes, el 22 de enero de 2011, en el que la actor adquiría, con el único fin de invertir poniendo a disposición del vendedor para su explotación, el derecho de aprovechamiento por turno de una semana determinada en un concreto complejo turístico, y dos derechos de uso e intercambio vacacional respecto de dos semanas en el mismo complejo, a cambio del precio establecido en metálico y la aportación de "otras semanas" adquiridas en el mismo complejo el 27 de septiembre de 2010. Y desestima la pretensión referida a la eficacia de la nulidad en tanto sólo aprecia la obligación de la demandada de devolver lo efectivamente acreditado como precio entregado.

Recurre la actora, quien reitera su total pretensión relativa a la restitución del precio entregado en metálico y del importe en su día abonado por las semanas entregadas como precio así como las cantidades entregadas en conceptos de gastos de mantenimiento por no constar el uso de las referidas semanas.

Impugna la sentencia la demandada, quien en su momento no contestó a la demanda, manteniendo no solo la inaplicabilidad al supuesto de autos de la Ley 42/1998, sino la inexistencia de causa de nulidad contractual fundamentada en la misma ni en el Código Civil al estar perfectamente determinado el objeto del contrato.

SEGUNDO

Iniciado el examen del recurso por la impugnación que determina la inexistencia de causa de nulidad y consecuentemente la inexistencia de sus...

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