SAP Murcia 242/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:991
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00242/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00242/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00242/2016AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3MURCIA00242/2016AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3MURCIA 00242/2016AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3MURCIA

SENTENCIA: 00242/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000196

APELACION JUICIO RAPIDO 0000032 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Cirilo

Procurador/a: D/Dª ELVIRA AVELINA MARTINEZ BLAYA

Abogado/a: D/Dª MERCEDES JIMENEZ TRIGUEROS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente ) Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 242/2016

En la Ciudad de Murcia, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 423/2015, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Cirilo, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Elvira Martínez Blaya y defendido por la Letrado Dª Mercedes Jiménez Trigueros, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Amparo, representada por el Procurador D. José María Sánchez González y defendida por la Letrado Dª Begoña Caracena Ruiz.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia con el Nº 32/2016 (el 5 de abril de 2016), señalándose el día 14 de abril de 2016 para su deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2015, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Que Cirilo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 /1988, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber quedado extinguidos, y quien al tiempo de los hechos se hallaba separado hacía apenas un mes, de la que había sido su compañera sentimental, Amparo, el día 30 de noviembre de 2015, sobre las 16:50 horas, se personó en el domicilio de la misma, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM002 de la localidad de Algezares (sic) Murcia, cuando ésta se hallaba con los dos hijos menores, los cuales no se hallan reconocidos por Cirilo legalmente.

Ante la insistencia del acusado, de llevarse a los menores, con la madre o sin ella, y a pesar de haber pasado con ellos todo el fin de semana, se entabló una discusión verbal entre la pareja, dado que Amparo tenía un examen al día siguiente y no quería salir, para poder estudiar.

Además Cirilo quería ver las conversaciones de móvil que tenía Amparo, puesto que sospechaba que le estaba espiando, a lo que igualmente se negaba ésta, por lo que también hubo un forcejeo por el móvil.

Finalmente y como el acusado no aceptaba las negativas de Amparo, y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad psíquica, e infundirle temor, cogiéndola de los brazos fuertemente le profirió la siguiente frase: "te voy a cortar el cuello". Amparo ante el temor producido, consiguió zafarse y abandonó la vivienda pidiendo auxilio en casa de una vecina, que posteriormente ratificó que había escuchado la discusión, con gritos y lloros, y concretamente a ella decir: "vete".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor criminalmente responsable del delito de amenazas en el ámbito familiar ya definido, a la pena de sesenta días de trabajos comunitarios -que si no acepta se convertirán en nueve meses de prisión-, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de acercamiento (a no menos de 200 m.) y comunicación con Amparo por tiempo de un año, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Cirilo, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, al considerar que no concurren en el testimonio de la testigo víctima los requisitos indicados por la Jurisprudencia para reconocer valor enervatorio de la presunción de inocencia a dicho testigo único, señalando que no concurre en la misma la ausencia de incredibilidad subjetiva, dada la ruptura de la relación afectiva de la pareja con grave deterioro de la misma por su afectación económica y de atenciones a los hijos menores, que se tratarían de alcanzar por la denunciante con ayudas derivadas de la violencia de género. Ausencia de verosimilitud con datos periféricos que refuercen la versión de la denunciante, dado que ninguno de los testigos ha podido afirmar haber visto los hechos denunciados. Y falta de la persistencia en la incriminación, por las contradicciones, imprecisiones y modificaciones introducidas en su relato sobre lo acontecido.

También niega que los hechos puedan incluirse en un delito de amenazas en el ámbito familiar, apuntando la doctrina sostenida por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, al respecto sobre el elemento de dominación. Niega que exista dominación, desigualdad o discriminación de ningún tipo, con reiteración de la valoración probatoria previamente significada, lo que excluiría el delito y a lo sumo llevaría a la sanción como una falta del artículo 620.2 del Código Penal .

Por último, alega subsidiariamente la falta de motivación en la individualización de la pena contraviniendo el artículo 72 del Código Penal, solicitando por ello la imposición de la pena en su extensión mínima (31 días de trabajo en beneficio de la comunidad).

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la absolución de su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 3 de marzo de 2016, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

La Acusación Particular de Dª Amparo en escrito fechado el 1 de marzo de 2016 impugna el recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a los siguientes motivos de apelación:

- Errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

- Errónea calificación jurídica al no concurrir las exigencias del artículo 171.4 del Código Penal, por no darse la exigencia o elemento de dominación machista requerido jurisprudencialmente.

- Falta de motivación en la individualización de la pena contraviniendo el artículo 72 del Código Penal .

En cuanto a la primera cuestión es conveniente recordar la doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal, trayendo a colación la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (Pte. Berdugo Gómez de la Torre): (...), queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximir de la obligación de motivar.

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verifican la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas - SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio- y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria.

Ahora bien también hemos dicho que el fallo judicial que pone fin al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el cómputo de las pruebas practicadas de cargo y descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por ello mismo, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa.

A este respecto no resulta ocioso reiterar los criterios contenidos en la STS. 3.5.2006, según la cual la sentencia debe expresar un estudio lo suficientemente preciso del catálogo probatorio, de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una sentencia cuya decisión sólo esté fundada en el análisis parcial de sólo la prueba de cargo, o sólo la prueba de descargo, no daría satisfacción...

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