SAP Madrid 158/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2016:5637 |
Número de Recurso | 737/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 158/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.092.42.2-2011/0017933
Recurso de Apelación 737/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 2024/2011
APELANTE: D./Dña. Benedicto
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR
APELADO: D./Dña. Gervasio
PROCURADOR D./Dña. ANGEL RAMON LOPEZ MESEGUER
C.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DEL NUM000 AL NUM001
SENTENCIA Nº 158/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚMEROS NUM000 AL NUM001 DE ARROYOMOLINOS (MADRID),no habiéndose personado ante esta Sala, de otra, como demandado-apelado D. Gervasio, representado por el Procurador
D. Ángel Ramón López Meseguer y asistido de la Letrada Dª. Victoria Uceda, y de otra, como demandadoapelante D. Benedicto, representado por el Procurador D. José Couto Aguilar y asistido de la Letrada Dª. Elena Somacarrera Pérez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Móstoles, en fecha veinticinco de mayo de dos mi quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001 DE ARROYOMOLINOS, contra Gervasio y Benedicto, debo declarar y declaro la existencia en la zona común de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 AL NUM002 DE Arroyomolinos (Madrid) y en viviendas particulares, de vicios de construcción de carácter ruinógeno y daños que son imputables a los demandados, que se describen en la presente resolución; condenando a los demandados a que abonen a la actora las siguientes indemnizaciones:
-
- Benedicto abonará a la actora la suma de 188.807,83 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC .
-
- Gervasio y Benedicto abonarán solidariamente a la actora la suma de 11.496,60 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC .
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de noviembre de 2015, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de abril de dos mil dieciséis .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
El 30 de diciembre de 2011 la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, números NUM000 al NUM001 de Arroyomolinos presentó demanda de juicio ordinario contra Villa 2001, S.L. (promotor-constructor), D. Gervasio (autor del proyecto y director de obra) y contra D. Benedicto (arquitecto técnico y director de la ejecución de la obra), en la que solicitaba:
Que se declare que en la zona común de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 a NUM002 de Arroyomolinos (Madrid), existen vicios de construcción de carácter ruinógeno y daños que son imputables a los demandados.
Que se declare que los demandados deben hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la zona común citada, y por lo tanto deberá satisfacer a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (207.319,97 euros) necesarios para su ejecución, facultando a dicha Comunidad demandante para realizar las obras necesarias con la citada cantidad, o de forma subsidiaria para el caso de que se estime que no procede indemnizar se obligue a los demandados a realizar todas las obras necesarias para corregir los vicios indicados en la demanda.
Que se condene solidariamente a los demandados a hacerse cargo, y abonar el coste de reparación fijado en DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENETOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (207.319,97 euros), sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso de acuerdo con las actualizaciones de las tablas de publicación anual que han servicio para su cálculo o por la producción de mayores daños por los vicios existentes o la detección por parte del perito judicial de otros distintos.
Subsidiariamente que se condene a los demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos, de suerte que se dejen las zonas afectadas, en el estado de habitabilidad, y disfrute que debería de haber tenido, de no haberse construido viciosamente, en consonancia a los informes aportados por esta parte y de acuerdo a las especificaciones y partidas que en el mismo se recogen, las cuales se deberán realizar en su integridad, o las que determine el perito a designar por insaculación. El 11 de junio de 2012 se dictó auto por el que se acordó dejar sin efecto el decreto de fecha 11 de abril de 2012 en lo relativo a la admisión a trámite de la demanda frente a Villa 2001, S.L., por haber sido declarada en concurso con anterioridad a que fuera presentada aquélla, inadmitiéndose la demanda respecto a ella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 51 de la Ley 22/2003, de 9 de julio -folios 602 y 603-.
D. Gervasio y D. Benedicto se opusieron a la demanda en escritos separados, en los que respectivamente excepcionaron defecto legal en el modo de proponer la demanda ( artículos 405, 416.5 y 424 en relación con el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), cosa juzgada ( artículo 416-2), caducidad del plazo de garantía previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE ) y prescripción de la acción a tenor del artículo 18 de la LOE .
Las excepciones de índole procesal de cosa juzgada, en relación con el juicio ordinario seguido con el nº 1274/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid, a instancia de los propietarios de las viviendas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, al amparo del artículo 1101 del Código Civil por incumplimiento de los contratos celebrados con Villa 2001, S.L., con base en los defectos y deficiencias que tenían las referidas viviendas y que se describían en el fundamento de derecho cuarto, apartado c), ordinales 1 a 12, de la sentencia que el referido Juzgado pronunció el 16 de mayo de 2006, luego confirmada en lo esencial pro la que dictó la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial el 21 de septiembre de 2007 -folios 372 a 388-, entre los que se incluían "humedades en paramentos de sótano, manchas de humedad por filtraciones en techos y paramentos de las plantas sótano de garaje, por filtraciones de agua a través de la zona de urbanización..."; y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fueron desestimadas por auto de 20 de mayo de 2013 (razonamientos segundo y tercero). En dicho auto se argumentaba sobre la cosa juzgada, y siempre en relación con las humedades en paramentos interiores de las viviendas, que no puede ejercitar el presidente de la Comunidad de Propietarios las acciones que corresponden a los propietarios de las viviendas antes mencionadas, por concurrir las identidades necesarias para la apreciación de la excepción de cosa juzgada -folios 956 a 964-. Este auto fue luego confirmado por el que dictó esta misma Sección Decimotercera el 21 de noviembre de 2014 -folios 1034 a 1052-.
Reanudando el curso de procedimiento, el 20 de enero de 2015 tuvo lugar la audiencia previa, fijando la Comunidad de Propietarios la cuantía del procedimiento en 205.531,11 € en el escrito que presentó el 3 de febrero de 2015, completado por el de 12 de febrero de 2015, concluyendo aquella, tras discrepar los demandados en sendos escritos de 6 y 12 de febrero de 2015, el día 13 de febrero de 2015.
El perito de designación judicial D. Baltasar, en el escrito que presentó el 24 de abril de 2015, complementando y aclarando el anterior de 17 de marzo de 2015, en respuesta a lo interesado por el Juzgador de instancia, una vez descontado "únicamente los costes de reparación de las humedades referidas al raspado y saneamiento de paramentos interiores para su posterior enlucido y maestreado de yesos en paredes y terminación en pintura plástica lisa" de las viviendas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM008
, NUM009, NUM013, NUM011 y NUM012, valoró las obras necesarias de reparación para subsanación de defectos en 217.909,66, aminorando su cálculo anterior -folios 835, 1159 a 1161, 1173 1174-.
Finalmente, tras la vista del juicio que tuvo lugar el 19 de mayo de 2015, concluyó el procedimiento en la primera instancia con la sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, que estimó...
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