SAP Castellón 86/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:167
Número de Recurso808/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 808 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Verbal número 491 de 2015

SENTENCIA NÚM. 86 de 2016

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de septiembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 491 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelado, Don Jacinto y Doña Adelaida, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por D. Jacinto y Dª. Adelaida, representados por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, contra la mercantil "Bankia, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de acciones de fecha diecinueve de julio de dos mil once suscrito entre los litigantes, con los efectos que para tal declaración prevé el ya aludido artículo 1.303 del CC, de tal forma que la mercantil "Bankia, S.A." deberá abonar a la actora la cantidad de seis mil euros (6.000), más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de suscripción y hasta su completo pago, mientras que la parte actora deberá reintegrar a la demandada las dieciséis (16) acciones de las que dispone tras el contrasplit efectuado, más los dividendos en su caso obtenidos, con los intereses legales devengados desde su abono.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia con carácter principal, revocar la recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la Orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 6.000 €, suscrita el día 19 de julio de 2011, por la parte actora, con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte actora. Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59-2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado delos presentes autos.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de noviembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de febrero de 2016 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 24 de febrero de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Don Jacinto y Doña Adelaida interpusieron contra Bankia SA demanda en la que ejercitaban una acción de nulidad del contrato-orden de compra de suscripción el día 19 de julio de 2011 de 1600 acciones Bankia por importe de 6.000 euros. Pedían la nulidad del contrato de adquisición de acciones Bankia, bien por vulneración de normas imperativas y prohibitivas, bien por dolo negocial por parte de la demandada o error en el consentimiento (anulabilidad) debido la deficiente y equívoca información, condenando a esta entidad a la devolución de 6.000 euros, con más los intereses legales desde la compra hasta su completo pago, debiendo devolver los actores a Bankia las acciones de las que disponen. Solicitaban con carácter subsidiario la resolución del contrato basada en los graves incumplimientos de la entidad, con igual consecuencia económica, que sería la misma en el caso de condena al banco a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Se opuso el banco demandado y la sentencia de primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado nula por error en el consentimiento la compra de acciones Bankia de 19 de julio de 2011, condenando a Bankia a pagar a los actores 6.000 euros con más los intereses devengados desde la fecha de la inversión hasta su completo pago, debiendo los demandantes devolver a la entidad bancaria las acciones que les fueron entregadas; ha impuesto a la parte demandada el pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia recurre en apelación Bankia SA y pide con carácter principal que en esta alzada se desestime la demanda o, subsidiariamente, se acuerde la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad penal en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59/2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos.

La parte actora pide la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La entidad bancaria recurrente ha dedicado la mayor parte de las 38 páginas de su escrito de recurso a la exposición y desarrollo de unos prescindibles preliminares, en los que viene a plasmar lo que ya consta en autos. Así, en dicha parte previa indica cuál es la acción ejercitada, en qué ha consistido la oposición, expone los que considera antecedentes relevantes, la fundamentación de la sentencia recurrida y una síntesis de los motivos del recurso.

Hasta la página 12 no comienza la exposición de las alegaciones que sustentan el recurso, en las que -a su vez precedidos de una "breve síntesis"- se exponen los motivos a los que debe dar respuesta el tribunal de apelación.

Denuncia inversión de la carga de la prueba del error, que debe ser probado por la parte actora; falta de prueba del error alegado como vicio del consentimiento determinante de la nulidad, niega que hubiera falseamiento e irregularidad en las cuentas con el fin de ocultar la situación real de la entidad; alega asimismo falta de prueba de los presupuestos del error y vulneración del art. 209 LEC, al reducirse la motivación de la sentencia apelada a la transcripción de otras resoluciones; al final del escrito de recurso pide, con carácter subsidiario, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.

Procedemos al examen de los motivos del recurso, si bien comenzaremos por el que la parte apelante considera subsidiario, por cuanto es su pretensión principal verse liberada del gravamen impuesto en el primer grado de la jurisdicción.

  1. La razón de que sea la cuestión sobre la prejudicialidad penal la que debe ser examinada en primer lugar deriva de la prevalencia de la jurisdicción criminal, tal como con claridad resulta del contenido del art.

    10.2 LOPJ ("No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca") y del art. 114.1 LECRIM ("Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal").

    Por lo tanto, el examen de la eventual concurrencia de prejudicialidad penal que comporte la suspensión del proceso civil no debe depender del sentido de oportunidad de la parte, que puede preferir una sentencia absolutoria civil y sólo la suspensión cuando la alternativa a ésta sea otra que confirme la condena de instancia. La prejudicialidad penal y la suspensión del proceso civil que es su consecuencia depende de la existencia de un obstáculo procesal para la prosecución de éste.

    En todo caso, debe dejarse desde ahora dicho que no es la primera vez que esta Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre la misma cuestión y similares hechos (compra de acciones de Bankia SA) al resolver recursos de apelación con idéntico contenido al que ahora se plantea.

    No es, pues, de extrañar que la presente sentencia ofrezca la debida respuesta en los términos de otras previas ( Sentencias de esta Secc. 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón núm. 200 de 13 de julio de 2015, núm. 209 de 16 de julio de 2015, números 274, 275, 276 de 22 de octubre de 2015 y núm. 311 de 23 de noviembre de 2015, entre otras).

    La prejudicialidad penal se regula en el art. 40 LEC . Para que concurra se requiere que en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito de oficio (apartado 2.1ª) y para que proceda la suspensión del proceso civil es necesario que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR