SAP A Coruña 183/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1153
Número de Recurso145/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00183/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00183/2016

En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 145-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 763-2015, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Silvio, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en Vilarrodís, CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto de permiso de residencia de extranjeros NUM002, representado por la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal, y dirigido por la abogada doña Begoña Barredo de Valenzuela Ortiz.

Como apelados, las demandadas:

DOÑA Mariola, DOÑA Salvadora y DOÑA María Purificación, mayores de edad, con domicilio laboral en Arteixo, Avenida del Balneario, 22-bajo, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM003, NUM004 y NUM005, que comparecieron representadas por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección de la abogada doña Carmen-María Fernández Soto.

Y "ZÚRICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, bajo la dirección de la abogada doña Mercedes Martínez Santisteban.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos al golpearse con la persiana metálica de cierre de un establecimiento de farmacia; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.402,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 22 de diciembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mohamed Jabrana contra María Purificación, Salvadora y Mariola y Zurich Insurance PLC, absolviendo a éstas de los pedimentos efectuados en su contra. En cuanto a costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Silvio, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Mariola, doña Salvadora y doña María Purificación, así como por "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" escritos de oposición al recurso.

No se constituyó el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Silvio exento de su constitución al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 21 de enero de 2015.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de marzo de 2016, se registraron bajo el número 145-2016, y siendo turnadas a esta Sección el 8 de marzo de 2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de marzo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal en nombre y representación de don Silvio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; igualmente se personó el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de doña Mariola, doña Salvadora y doña María Purificación, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de mayo de 2016 se señaló para fallo del recurso el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Poco antes de las 22:00 horas del día 29 de julio de 2014 don Silvio entró en la farmacia de la que es titular doña Mariola en la localidad de Arteixo, que en ese momento estaba siendo atendidas por las empleadas doña Salvadora y doña María Purificación .

    Al dar las 22:00 doña Salvadora procedió a cerrar la persiana metálica exterior, para así evitar que pudieran seguir entrando clientes. Ambas continuaron atendiendo a los cuatro clientes que había en el interior. Cuando acabaron de atender a una pareja y a una señora, con el fin de que no esperasen más doña Salvadora procedió a alzar la persiana exterior hasta algo más de la mitad, permitiendo así la salida de las tres personas, por lo que en el interior solo quedaba don Silvio y las empleadas.

    Una vez atendido, don Silvio se dirigió a la salida, agachando la cabeza para pasar por debajo de la persiana, cuando por no haber calculado correctamente la altura, se golpeó con la persiana en la zona frontoparietal derecha, sangrando abundantemente, siendo atendido en primer lugar por las propias empleadas de la farmacia. Posteriormente don Silvio fue llevado por un amigo al Punto de Atención Continuada de Arteixo, donde el pusieron 6 grapas, prestándole asistencia por estar dado de alta como perceptor de Renta de Inserción Social de Galicia. 2º.- Como consecuencia del traumatismo se cursó una baja laboral como vendedor ambulante, permaneciendo en tal situación 28 días, que según informe del Médico Forense dos deben considerarse como impeditivos, habiendo curado con una secuela estética de una cicatriz lineal tenue de 4,5 centímetros de longitud.

  2. - La farmacéutica tenía concertada una póliza de seguros, con cobertura para la responsabilidad civil derivada de la explotación del negocio, con la entidad "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España".

  3. - El 27 de julio de 2015 don Silvio formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra doña Mariola, doña Salvadora, doña María Purificación y "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", reclamando una indemnización que cifraba en 5.402,96 euros aplicando el Sistema de Valoración del Daño Corporal anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ejercitando una acción por culpa extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, así como ejerciendo la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que fundamentaba en que la empleada doña Salvadora había procedido a bajar la persiana mediante un control remoto cuando pasaba por debajo don Silvio .

  4. - Convocadas las partes a juicio, las demandadas se opusieron negando que se hubiese incurrido en cualquier tipo de culpa o negligencia.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, al no haberse acreditado la culpa o negligencia, pues la demanda se fundamentaba en que la persiana se accionó a distancia cuando pasaba el cliente por debajo, lo que no era cierto, pues nadie había bajado la persiana. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante.

TERCERO

La imputación objetiva .- Se aduce por el recurrente que la culpa que imputa a las empleadas de la farmacia no sería que se hubiese accionado la persiana cuando don Silvio abandonaba el establecimiento, sino que no le habían dejado el paso expedito, que no había advertencia alguna de esta eventualidad, ni tampoco se le advirtió verbalmente, ni contaba con un mecanismo de protección que evitase el impacto. Crearon así un riesgo que no puede considerarse cotidiano - prosigue el recurso- porque era de noche, apagaron parte del alumbrado interior de la farmacia, el cliente tiene problemas visuales porque está acreditado que va a ser operado de cataratas.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - En el actual derecho de daños se exige para su apreciación la concurrencia de: (a) Una omisión de medidas de seguridad, vigilancia y cuidado, que de haberse adoptado, con absoluta certeza, o al menos gran probabilidad, habrían podido evitar el accidente. (b) Una causalidad física o material, por cuanto el daño se produce como resultado de esa actuación...

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