SAP Alicante 12/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2016:335
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-41-1-2007-0013252

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000012/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000075/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José María Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodriguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000012/2016

En Alicante a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 1 y 17 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia (Antes Mixto 4), por delito continuado de RECEPTACION Y TENENCIA UTILES FALISIFICACION DE TARJETAS, contra los acusados:

Sixto con NIE NUM000, hijo de Jose Enrique y de Susana, nacido el NUM001 /1984, natural de Tarnaveni (Rumania), y vecino de Denia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Cristina Escribano Sanchez y defendido por el Letrado Juan Cayetano Sanchez Bosch;

Juan Ramón con NIE NUM002, hijo de Jose Enrique y de Susana, nacido el NUM003 /1980, natural de Tarnaveni ( Rumania), y vecino de Denia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Maria Dolores Olcina Cantos y defendido por el Letrado Fernando J. Cardona Sendra; Antonio con NIE NUM004, hijo de Claudio y de Coro, nacido el NUM005 /1986, natural de Fetesti (Rumania), y vecino de El Molar (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Vicente Bonet Camps y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella;

Eulalia con NIE NUM006, hijo de Gaspar y de Juliana, nacido el NUM007 /1976, natural de Avrig (Rumania), y vecino de La nucia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Vicente Bonet Camps y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella;

Jacinto con NIE NUM008, hijo de Marcos y de Raimunda, nacido el NUM009 /1972, natural de Ploiesti (Rumania), y vecino de Villajoyosa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Vicente Bonet Camps y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella;

Pio con NIE NUM010, nacido el NUM011 /1981, natural de Marruecos, y vecino de Denia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Inmaculada Mas i Cabrera y defendido por el Letrado Jose Manuel Yepes Rodríguez;

María Dolores con NIE NUM012, hijo de Araceli, nacido el NUM013 /1981, natural de Fetesti (Rumania), y vecino de Roquetas de Mar (Almeria), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Enrique Sastre Botella y defendido por el Letrado Juan Ramon Moncho Pastor;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Jose Llor Bleda, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodriguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1562/2007 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia (antes mixto 4) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000075/2011, en el que fueron acusados Juan Ramón, Sixto, Antonio, Eulalia, Pio, Jacinto, y María Dolores por el delito continuado de RECEPTACION Y TENENCIA UTILES FALSIFICACION DE TARJETAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000012/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1º del CP en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal .

  2. un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el art. 400 del código penal, en relación con el art. 399 bis del mismo cuerpo legal en la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por resultar más beneficioso.

    Y considerando autores del delito a) a Antonio, Pio y María Dolores, Jacinto y Eulalia y del delito b) a Jacinto y Eulalia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó la imposición de las siguientes penas:

  3. por el delito de receptación la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. por el delito de tenencia de útiles para la falsificación la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y abono de las costas

    En el mismo trámite retiró la acusación respecto de Sixto y Juan Ramón .

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, a excepción de los dos acusados frente a los que se retiró la acusación.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. - Los acusados en este procedimiento, Antonio, Pio, María Dolores, Jacinto y Eulalia son todos mayores de edad y carecen de antecedentes penales. 2º.- En el verano de 2007 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la comisaria de Denia, iniciaron una investigación respecto de un grupo de ciudadanos extranjeros, en su mayoría de nacionalidad rumana, que podría estar dedicándose de forma habitual al robo de viviendas y la intermediación y venta de productos procedentes de dichos actos delictivos en casas habitadas.

Verificada, tras las oportunas investigaciones, seguimientos y escuchas telefónicas judicialmente autorizadas, la identificación de los principales sospechosos, entre los que destacaba Antonio, y los domicilios en los que podían residir o utilizar de refugio, el 20 de agosto del 2007, se efectuaron diversas entradas y registros debidamente autorizadas, en las que se intervinieron objetos procedentes de los siguientes ilícitos:

Robo denunciado por Bruno en su domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 escalera NUM014 -NUM015 el día 11 de agosto de 2007.

Robo denunciado por Dionisio cometido en su domicilio sito en la URBANIZACIÓN001 el día 14 de agosto de 2007 sobre las 18 horas.

Robo denunciado por Ofelia en su domicilio sito en CARRETERA000 NUM016 apartamento NUM015

- NUM017 URBANIZACIÓN002 el día 14 de agosto de 2007.

Robo denunciado por Jacobo el día 2 de julio de 2007 en su domicilio sito en la CALLE000 NUM014 apartamento. Reconocio un nivel laser.

En el domicilio de Antonio fueron hallados varios teléfonos móviles, una máquina fotográfica Konica y varias cadenas. Bruno reconoció como propia, sin duda alguna, la máquina fotográfica marca Kónica. Dionisio reconoció uno de los teléfonos Nokia encontrados en el domicilio de Antonio donde se encontraba su agenda telefónica.

3.- En el transcurso de la entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio de los acusado Jacinto y Eulalia, sito en la CALLE001 NUM018 - NUM018 de la localidad de Denia, fueron hallados un lector grabador de tarjetas, un lector de tarjetas con almacenamiento de datos y quinientas tarjetas plásticas con banda magnética en diversas presentaciones alguans virgenes y otras contenendo datos, así como, en el disco duro de uno de los ordenadores intervenido, un programa de software específico para el copiado de las bandas magnéticas de tarjetas bancarias, utensilios utilizados por Jacinto para el clonado y duplicación de tarjetas bancarias ilícitas.

4.- Las actuaciones se llevaron a efecto en Agosto de 2007. Se incoó procedimiento abreviado el 30 de abril de 2009, tras haber estado el procedimiento paralizado más de un año, desde enero de 2008. Han existido posteriores periodos de paralización de duración inferior . El juicio oral tuvo lugar en sesiones de 1 y 17 de diciembre de 2015.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim .

1. En relación con Pio, que reconoció conocer a Antonio y que podía haber mantenido alguna conversación telefónica con intención de recogerle, a lo que finalmente se negó, no hemos contado con prueba de cargo respecto de su participación directa y voluntaria en los hechos por los que era acusado. Solo contamos con esa simple conversación, de contenido ambiguo, absolutamente insuficiente para fundamentar una condena, como de hecho vino a reconocer el Ministerio Fiscal en trámite de informe.

2. Algo parecido sucede respecto de María Dolores, respecto de la que las conversaciones pudieran ser más sugerentes de implicación delictiva en la adquisición de objetos procedentes de robos, pero respecto de la cual, al no haberse podido acreditar relación directa alguna con los únicos objetos y enseres fehacientemente reconocidos como producto de hechos delictivos contra el patrimonio, no parece que exista prueba de cargo. Ella afirmó que trabaja en una casa de citas. Que alguien le ofreció en una conversación un ordenador pero que no sabe quién, que su teléfono está en internet y le ofrecen de todo. Respecto de los objetos intervenidos aportó factura de todo incluido el nº de serie de una cámara fotográfica que policialmente se había entregado a un ciudadano francés.

3. En relación con el delito continuado de receptación la prueba practicada es la siguiente. Antonio negó absolutamente todos los hechos. Negó conocer al matrimonio formado por Eulalia y Jacinto, negó haber vivido con ellos y negó haber negociado, obtenido y ofertado, bienes...

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