SAN 235/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2145
Número de Recurso308/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000308 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03585/2014

Demandante: OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 308/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A representada por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Mínguez, y asistida del Letrado

D. Javier López Fuertes contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 25 de abril de 2014, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por contra la resolución del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de 17 de marzo de 2014, por el que se adjudicó el contrato de "Servicio de Vigilancia de seguridad y atención al público en dependencias de Patrimonio Nacional" y contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 27 de junio de 2014, que inadmite la cuestión de nulidad interpuesta frente al mismo acto de adjudicación de dicho contrato.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2014, declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 28 de julio de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2014 formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 17 de marzo de 2014, del Consejo de Administración e Patrimonio Nacional, mediante la que se acuerda la adjudicación el expediente de contratación número 2013/574.1 SER, para la prestación del servicio de vigilancia de seguridad y de atención al público en las dependencias del CAPN; la resolución de 25 de abril de 2014 del TACRC que desestima el recurso especial en materia de contratación contra la precitada adjudicación, y la resolución de 27 de junio de 2014 del TACRC que desestima la cuestión de nulidad planteada frente a esa misma adjudicación.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta son los siguientes:

1.- El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional convocó licitación para la adjudicación, mediante el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato de servicios de vigilancia de seguridad y atención al público en dependencias del Patrimonio Nacional, dividido en 8 lotes.

2.- La Mesa de Contratación procedió a la apertura del sobre A, y tras su resultado se procedió a la apertura de los Sobres B, relativos a criterios de valoración técnicos. Una vez valorados los criterios técnicos sujetos a juicios de valor, solo superaron el umbral de puntos exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para el lote nº 1 dos ofertas: la presentada por la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA,

S.A y RALONS SERVICIOS S.L, y la presentada por la UTE recurrente, integrada por las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A Y OMBUDS SERVICIOS, S.L.

3.- El 6 de febrero se celebró el acto público de apertura de los Sobres C, relativos a criterios de adjudicación automáticos, constando en el expediente de contratación (escrito del Presidente de la Mesa de Contratación de 20 de febrero de 2013) que en dicho acto "el presidente de la Mesa advirtió al público asistente la discordancia entre cifras y letras de la oferta económica presentada por la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A y RALONS, S.L para el servicio de vigilancia y seguridad del lote 1 y para el servicio de vigilancia del lote 8, por lo que de conformidad con la cláusula III del apartado 3.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, indicó que prevalecería la cifra redactada en letra", y que "a continuación el presidente también expuso que el error detectado en el lote 1 estaba en la suma del importe del IVA por lo que se informó al público que se procedería a leer las ofertas económicas sin IVA.

En el Acta de la Mesa de Contratación del día 6 de febrero de 2014 consta que la oferta de la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A Y RALONS SERVCIOS, S.L para el lote nº 1 fue de 14,65 euros por hora de vigilante (impuestos excluidos). También consta en el expediente que el GRUPO OMBUDS solicitó aclaraciones a las ofertas abiertas en el acto público celebrado en esa misma fecha. En contestación a dicho requerimiento de aclaraciones, la Mesa de Contratación remitió a al UTE recurrente con fecha 7 de febrero de 2014 cuadro expresivo de los precios ofertados por las dos UTES admitidas (UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A y RALONS SERVICIOS S.L, UTE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A Y OMBUDS SERVICIOS, S.L.) en todos los lotes a los que licitaron cada una de ellas, indicando expresamente que "importes que se mencionan son todos ellos con impuestos excluidos". Asimismo, a requerimiento de la UTE recurrente la Secretaria de la Mesa de Contratación remitió certificación expresiva de los términos literales de la oferta formulada por la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A y RALONS SERVCIOS S.L para los lotes números 1 y 2, con indicación del importe ofertado con y sin IVA.

El 13 de febrero de 2014 la UTE recurrente dirigió escrito a la Mesa de Contratación poniendo de manifiesto la existencia de defectos en el acto de apertura, de errores en la oferta de la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A y RALONS SERVICIOS S.L, que, a su juicio determinarían la necesidad de desechar dicha oferta, así como la existencia de valores anormales o desproporcionados que permiten apreciar la oferta de la UTE no podrá ser cumplida, y la contravención de los pliegos por no cumplir la oferta la normativa vigente sobre Convenios Colectivos. Tales alegaciones fueron contestadas por el Presidente de la Mesa de Contratación mediante escrito de 20 de febrero de 2014.

4.- En el informe de valoración global de las proposiciones se recogió (por un error de transcripción, según indicó el órgano de contratación), que el precio unitario por hora de vigilancia de seguridad de la UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A y RALONS SERVICIOS S.L,, era para el lote nº 1 de 14,85 euros, en lugar de los 14,65 euros ofertados. Ese error se trasladó a varios documentos, incluida la propuesta de adjudicación de 17 de marzo de 2014, publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Detectado el error material, se llevó a cabo una rectificación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

5.- El 3 de abril de 2014 la UTE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A Y OMBUDS SERVICIOS,

S.L interpuso recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, basado en las siguientes alegaciones:

.- Error en el importe de la proposición económica de la UTE adjudicataria que no constituye un mero error aritmético o de cuenta, sino una auténtica discrepancia en el importe que impide conocer con carácter cierto cuál es el precio por hora ofertado por la adjudicataria en el lote nº 1 y que determinaría la procedencia de desechar la oferta art. 84 RGLCAP y cláusula III.4 del PCAP).

.- Vulneración del procedimiento legalmente establecido, en la apertura de los Sobres C, pues la Mesa no efectuó una lectura pública completa de las ofertas económicas, efectuando sólo una lectura parcial de la oferta de la adjudicataria, sin que la información facilitada posteriormente permita sostener que el acto de apertura se ajustó a los principios de publicidad, igualdad y transparencia del art. 139 del TRLCSP.

.- Existencia de valores anormales o desproporcionados en la oferta de la UTE adjudicataria que permiten apreciar que la misma no podrá ser cumplida y que, a juicio de la UTE recurrente, exigen, cuanto menos, que el órgano de contratación requiera a la UTE adjudicataria para que justifique la viabilidad de su oferta, y ello por ofertarse precios por debajo del coste del servicio, según el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

.- Contravención por la adjudicataria de las normas contenidas en los Pliegos, al ofertar precios por debajo del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, que resulta aplicable al contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

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