STSJ Comunidad de Madrid 195/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:4082
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0019898

Recurso de Apelación 36/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Vidal

PROCURADOR D./Dña. MARIA VILLANUEVA FERRER

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 195/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 36 de 2016 dimanante del Procedimiento Ordinario número 76 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS representado y asistido por Letrado Consistorial, habiendo sido parte apelada Don Vidal representado por la Procuradora Doña María de Villanueva Ferrer, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2015 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Vidal contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento antes mencionado en fecha 12 de noviembre de 2010, declarando el derecho del recurrente a percibir del mismo una indemnización de 4.623.750 euros, más los intereses legales generados desde la fecha 28 de mayo de 2006 en que solicitó la reversión y hasta el día del pago de dicha cantidad, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración recurrida con el límite de 1.200 euros por todos los conceptos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia, la parte demandada Ayuntamiento de Leganés interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se anule la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante-apelada presentó su escrito de oposición formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó suplicando que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y personadas las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, se señaló el día veinte de abril de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actuación administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 12 de noviembre de 2010 por Don Vidal ante el Ayuntamiento de Leganés, en escrito por el que el interesado ponía de manifiesto, entre otras consideraciones, que en virtud de escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2006 era el propietario del derecho a la reversión sobre terrenos a los que se refiere un convenio expropiatorio suscrito en fecha 23.10.1991 entre dicho Ayuntamiento y la familia Pedro Jesús Marisol Samuel Jeronimo ; y que ante la imposibilidad de recuperar los terrenos expropiados al haber sido aportados por el Ayuntamiento a proyectos de reparcelación y habiéndose declarado el derecho a la reversión del reclamante por sentencia nº 1026/2009 de catorce de mayo de dos mil nueve de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 11.854.082,35 euros, más intereses legales desde el día en que solicitó la reversión. Estas cantidades, reclamadas en la demanda, quedan reducidas en el curso de la litis a la de 4.623.750 euros más intereses, a solicitud del actor, que entiende que la indemnización ha quedado fijada por consenso en el importe en que se habían valorado las parcelas a entregar por el Ayuntamiento demandado en compensación, como pago en especie, en un principio de acuerdo extrajudicial que no llegó a concluirse.

La sentencia del Juzgado recurrida en apelación estima el recurso y condena al Ayuntamiento a abonar al actor la suma de 4.623.750 euros, más los intereses legales generados desde la fecha 28 de mayo de 2006 en que solicitó la reversión y hasta el día del pago. Argumenta, en esencia, lo siguiente:

  1. - Considera, con transcripción del texto de la sentencia nº 1026/2009 antes mencionada y del auto de la misma Sala y sección de fecha 1.09.2010 que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Ayuntamiento de Leganés contra la sentencia, que reconocido por esta el derecho a la reversión del recurrente sólo queda por determinar el valor de la indemnización.

  2. - Que el Ayuntamiento de Leganés no puede excepcionar, en oposición a la demanda, la necesidad de haber instado el recurrente la ejecución de dicha sentencia.

  3. - Que está demostrada la existencia de un acuerdo alcanzado en el curso de la litis entre las partes, tras solicitar la suspensión y acceder el juzgado a ella, por el que se fija el importe de la indemnización y el contenido de lo que se ha de entregar en sustitución, aunque el Ayuntamiento de Leganés no accedió a reflejar por escrito su existencia; y que no ha habido una negación de los hechos expuestos en la demanda por parte del citado Ayuntamiento demandado, con lo que se fija en dicha cantidad, 4.623.750 euros, el importe de la indemnización, a lo que añade el importe de los intereses legales generados desde la fecha 28 de mayo de 2006 en que se solicitó la reversión.

    En el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Leganés se solicita que se anule la sentencia apelada y alega:

  4. Infracción de la jurisprudencia del T.S. en relación con la indemnización sustitutoria en caso de imposibilidad de restitución "in natura". Debió iniciarse un expediente para la fijación de la indemnización de acuerdo con las reglas contenidas en el art.120 de la LEF . La sentencia recurrida debió desestimar el recurso formulado contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial puesto que no procede la aplicación de este procedimiento. Y de entenderse que en realidad el recurrente pretendía la obtención de una indemnización conforme al procedimiento de los artículos 112 y 113 de la LEF, la sentencia sólo podía haber declarado la obligación del Ayuntamiento de emitir una oferta con el importe de la indemnización y, rechazada la misma, la continuación del procedimiento de valoración por el Jurado Provincial de Expropiación.

  5. Infracción de los artículos 66.2 del REF y 121 de la LEF y de la jurisprudencia del T.S. aplicable en relación con la determinación del importe de la indemnización. La sentencia procede a la fijación de dicho importe sobre la base de un informe emitido para la negociación de un posible acuerdo extrajudicial que no llegó a buen fin porque no era jurídicamente viable, como se advirtió por la Intervención General del Ayuntamiento. De aplicarse la legislación de expropiación forzosa, la valoración hubiera sido diferente. Los suelos adquiridos por el convenio de permuta y que pasaron a formar parte de la reserva de terrenos del Ayuntamiento han cumplido los fines de utilidad pública a los que se encuentra sometido este tipo de suelo mediante su incorporación al proceso urbanizador y continúan formando parte del patrimonio separado del Ayuntamiento, cumpliendo aquellos fines. La valoración para el reclamante que es titular del derecho de reversión y no propietario de las fincas aportadas sería, según STS de 12.06.2012 que cita, del porcentaje del 5% de premio de afección, por la privación del derecho de reversión de que es titular.

    Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso alegando, en esencia, que por el apelante se pretende utilizar el mismo para revisar la sentencia del T.S.J. de Madrid que reconoció el derecho de reversión a favor del recurrente y reformular una nueva contestación a la demanda con hechos y razonamientos no esgrimidos anteriormente. La única finalidad del recurso contencioso administrativo era valorar la indemnización sustitutoria puesto que no es posible la restitución "in natura" de los terrenos, ni su equivalente mediante fincas de reemplazo como resultado de la reparcelación ya que no es posible identificar las que recibió la Administración en sustitución de los terrenos aportados. También se argumenta, a los meros efectos dialécticos, haber seguido en este caso las partes lo previsto en el artículo 112 de la LEF puesto que, en el curso de las actuaciones ante el Juzgado de instancia, hubo una valoración por la Administración y aceptación por el interesado, lo que hacía innecesario elevar las actuaciones al jurado de expropiación; que se desconoce el informe de la Intervención General del Ayuntamiento aludido en el recurso, que no fue alegado anteriormente ni consta aportado, ni asiste la razón al apelante al pretender reducir la indemnización al 5%; y que concurren los presupuestos para la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Leganés, puesto que la restitución "in natura" de los terrenos o de los resultantes de la expropiación no es posible por culpa solo achacable al Ayuntamiento que ha obtenido un enriquecimiento injusto al pagar el precio del suelo como no urbanizable y al modificar el planeamiento, incorporando a su patrimonio las plusvalías derivadas del cambio de clasificación urbanística.

SEGUNDO

La parte apelada se opone en primer lugar a la estimación del...

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