STSJ Comunidad Valenciana 547/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2015:5846
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución547/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 547/15

Presidente D. José Martínez Arenas Santos

Magistrado/a: D. Miguel Ángel Olarte Madero

D. Antonio López Tomás

En la ciudad de Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil quince

Visto el recurso de apelación 67/2015, interpuesto por la mercantil CONTENEDORES DURÁ S.L., representada por la Procuradora Dª María José Bosque Pedrós y asistida por el letrado D. Rafael Poveda Iborra contra la Sentencia nº 162/2015 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 4 de Alicante en el procedimiento ordinario nº 441/2014; en la que ha comparecido como apelado el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, representado por la Procuradora Dª Laura de los Santos Martínez y defendido por la Letrada Dª Belén San Miguel del Hoyo . Ha sido Ponente el Magistrado D. Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 7 de mayo de 2015 cuyo fallo establece:

Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo por la mercantil CONTENEDORES DURA S.L. frente a la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante de fecha 30 de mayo de 2014 que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, CONFIRMANDO la misma en su integridad por considerarla acorde a Derecho. Y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación de CONTENEDORES DURÁ S.L. alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

El Ayuntamiento de San Juan de Alicante, parte apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015 En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia nº 162/2015, de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, en los autos de juicio ordinario registrados bajo el nº 441/2014, por la que se desestima el recurso interpuesto por la mercantil CONTENEDORES DURÁ S.L. contra la Resolución de fecha 30 de mayo de 2014 dictada por el Ayuntamiento de San Juan Alicante que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.

SEGUNDO

La Sentencia basa su fundamentación en la concurrencia de prescripción del derecho a reclamar la devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta la fecha de concesión de licencia de 1 de agosto de 2007, por lo que al tiempo de presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos (29 de noviembre de 2013) había expirado el plazo de 4 años previsto en el artículo 66 LGT, citando la doctrina expuesta por la Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de fecha 2 de abril de 2014 .

TERCERO

La apelante sostiene, por el contrario, que no se ha producido la prescripción que indica la Sentencia recurrida, puesto que el plazo de cuatro años para solicitar la devolución por ingresos indebidos se cuenta desde el momento en que la Administración declara la caducidad de la licencia, acto de la Administración en que se reconoce la existencia del ingreso indebido

CUARTO

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma, y así, considera que el dies a quo para empezar a computar el plazo en que empieza a operar la prescripción es el día en que se obtuvo la licencia o en que se efectuó el abono.

QUINTO

Pues bien, así planteados los términos del debate, sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala y Sección en la Sentencia 131/2015, de fecha 25 de marzo de 2015, dictada en el Rollo de Apelación 108/2014, en la que se decía:

Así las cosas, hemos de establecer que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es -a tenor de lo dispuesto en el art. 100.1 del TRLRHL- "un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición".

Ha de significarse que la exigencia de licencia municipal (o cualquier otro instrumento que haga poner en marcha la actividad de control de la Administración) tiene sentido en relación al "control preventivo" o ajuste a legalidad de la obra proyectada, y es, en consecuencia, ese servicio prestado por la Corporación Municipal la que justifica la imposición de la correspondiente Tasa (y, además, el beneficio...

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