STSJ Comunidad Valenciana 1053/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:5263
Número de Recurso1537/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1053/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 27 de noviembre del 2015

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente :D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belen Castelló Checa y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 1053

En el recurso de apelación núm 1537 /2011, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la Procuradora de los Tribunales Purificación Higuera Lujan y dirigido por el letrado del Ayuntamiento de Aicante contra la sentencia nº 161/2011, dictada en el Procedimiento ordinario número 331/2010, en cuyo fallo se acuerda la desestimación el recurso,

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU representado por el procurador Onofre Marmeneu Laguia por la procuradora y asistido por el letrado Yago Muñoz Blanco ; siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia estimatoria

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la deliberación votación y fallo el día 24 de noviembre del 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelada, contra la desestimación del recurso interpuesto contra la liquidación de la tasa por aprovechamiento del suelo y subsuelo y vuelo, en vía publica por empresa de suministros correspondientes a los ejercicios 2006,2007 y 2008 por considerar no ajustado a derecho, la resolución impugnada de acuerdo con el criterio jurisprudencial tras la modificación introducida en la ley 51/2012 que permite a la actora detraer cantidades cobradas por cuenta de terceros, por integrase en las denominadas cuotas con destino especifico de la base imponible de la tasa por aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica . La administración apelante alega que el objeto del recurso son los denominados costes con destinos específicos del Sistema Eléctrico Nacional y que estos no son equivalentes, ni tienen la misma naturaleza que los ingresos específicos por cuenta de terceros, invoca el Acta de disconformidad y la jurisprudencia del TS en sentencia 5434 /1997 dictada en interés de Ley y que actualmente está regulada por RD 1164/2001 y RD 2017 /1997 considerando que los costes permanentes y los de diversificación se integran en la tarifa eléctrica al igual que los costes de transporte. Añade que el TS en sentencias 21.11.2005 y 22.01 2009, analizó los efectos de la ley 51/02 concluyendo que el proceso de liberalización del sector eléctrico no incide en los recursos tributarios de las Haciendas locales y que la interpretación de la sentencia incide de forma perjudicial en los recursos tributarios de las Haciendas locales y que las cuotas que recudan las empresas eléctricas, no son a favor de terceros, sino en un fondo conjunto que revierte en las empresa eléctrica y por tanto constituye un ingreso bruto facturación. La CNE es el agente responsable de efectúa liquidaciones pero no es un tercero al que se destinen los ingresos siendo por tanto un coste del sistema eléctrico y todos los ingresos que percibe la distribuidora vía facturación, entran dentro del proceso liquidatario y no solamente aquellos con destinos específicos invocando la DA 1ª RD 809 /2006, RD 2017/1997, Ley 54/1997, RD 485/209 RD 1164/2001, que define la naturaleza del coste del sistema eléctrico,la competencia del CNE, las cuentas de liquidación de la CNE, y los cobros y pagos definitivos, así como los ingresos que están dentro del proceso liquidatario .

Por su parte la apelada se opone alegando que la apelante desplaza y modifica el objeto del...

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