SAP Valencia 288/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:4559
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000284/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 288

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000015/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Iván y José

, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ASUNCIÓN PALACI ESPÍ y representados por el/la Procurador/a D/Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO, y de otra como demandante - apelado/s Modesto, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JOSE ANTONIO RAMON MARQUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS

  1. CHELVI PEÑA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, con fecha 05/03/2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando las excepciones de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA y de prescripción de la acción, formulada por los demandados y entrado a conocer sobre el fondo de la acción ejercitada, debo estimar la demanda formulada por D. Modesto, representado por la Procuradora D. DESAMPARADOS E. CHULVI PEÑA contra D. Iván Y D. José,representados por la Procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO y en consecuencia;

  1. - Declarar que el demandante D. Modesto es titular en plena propiedad, por titulo de herencia de la mitad indivisa de la casa de campo y patio construidos sobre la Finca Registral NUM000, Nº IDUFIR NUM001

    , de Carcaixent Registro de la Propiedad nº 1 de Alzira, cuya referencia catastral es NUM002, partida DIRECCION000 NUM003, Polígono NUM004, parcela NUM005, NUM006, partida DIRECCION000 de Reus de Carcaixent, y la descripción es la siguiente

    " En la finca registral NUM000 hay construida una casa de campo que consta de planta baja, con patio tanto en el lado norte como en el ladosur . El acceso principal se ubica en la fachada norte, a través del patio descubierto que ocupa una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados y ochenta y dos decímetros cuadrados, por el que a través de una puerta de doble hoja accede a la casa que tiene una superficie construida de cien metros cuadrados y útil de ochenta y cuatro metros cuadrados, por la fachada sur,y a través de un patio descubierto que ocupa una superficie de sesenta y tres metros cuadrados y veinte decimetros cuadrados, se accede a través de otras puerta de doble hoja a la ya referida planta baja de la casa, y a través de otra segunda puerta de una hoja se accede directamente al almacén de veintiún metros cuadrados, separada e independiente del resto de la casa por un tabique en la fachada este tiene adosados un aseo y un fregadero, y planta primera, a la que se accede por una escalera interior desde la planta baja, sin distribución, ocupa una superficie construida de cien metros cuadrados y útil de ochenta y cuatro metros cuadrados.

    La total superficie construida de la casa es de doscientos metros cuadrados y la total superficie útil es de ciento sesenta y ocho metros cuadrados.

    Lindante por el norte, el este y el sur, con el resto de la finca NUM000 donde estaba ubicada, y por el oeste con el CAMINO000 "

  2. - Ordenar la inscripción registral de la referida casa de campo por mitades indivisas, a favor de D. Iván Y D. Modesto en el Registro de la Propiedad de Alzira.

  3. - Condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración de propiedad

  4. - Con la expresa condena en costas a los demandados ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 04/11/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se estimó la demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción declarativa de dominio interpuesta por D. Modesto contra D. Iván y D. José para que se declarara tal dominio de la actora sobre la mitad indivisa de la casa de campo y patio construidos en la finca registral NUM000 de Carcaixent sita en este término municipal, partida DIRECCION000 NUM003 .Puig Gros, antigua DIRECCION001, con la rectificación registral correspondiente .

Se basa el recurso en que dicha sentencia: 1)Vulnera los arts.1930 y siguientes,1963 y 1965 del CC y

9.3 de la CE al declarar que la acción es imprescriptible siendo que lo es y que ha prescrito al haber pasado más de 40 años entre el documento privado de 8-6-1973 en que la actora funda su dominio y la demanda y en coherencia con la prescripción adquisitiva de su parte lo que excluye la necesidad de su alegación por reconvención; 2)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al considerar que el citado documento, sólo firmado en su reverso sin acreditarse la firma de la madre de la actora ni que la finca que refiere sea la casa y patio reclamadas en la demanda, sea título de dominio siendo que su posesión por la misma tampoco consta al ser insuficientes al efecto las testificales en que se funda frente a las de su parte que la niegan y que declaran que la ostenta ella en coherencia con la escritura de partición de herencia de 8-6-1973 de su padre que es su título en que la se le adjudicó la registral en que aquéllas están construídas,con que estuvieran en el Catastro a su nombre y con que haya abonado todos sus gastos e impuestos; 3)Es incongruente al no pronunciarse sobre el que propietrario del suelo los es del vuelo, 4)Concurre la infracción procesal de no haberse resuelto en la instancia un recurso de resposición .

La parte demandante se opuso al recurso, por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, conexamen de las pruebas en relación con los motivos del recurso,de su valoración y de las normas y doctrina aplicables, partiendo,de un lado, de que no concurre la infracción en él denunciada de no resolución del de reposición a que se refiere la Diligencia de Ordenación de 26-1-2015 pues al folio 354 obra Decreto de 28-1-2015 que así lo hace y lo desestima y,de otro de la fijación del ámbito de tal recurso . Sobre el referido ámbito el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Por su parte en lo que se refiere a esta tema en la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983

, 6 de maryo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).:

1)De las pruebas y actuaciones en lo que aquí afecta resulta:

-En fecha 8-6-1973 por escritura pública de renuncia a gananciales, legado, segregación y partición de herencia entre las partes Sres. Modesto Iván como únicos herederos interesados y por un mismo valor de adjudicación de 80.000 ptas se prodeció a la división de la herencia de su padre adjudicándose al demandado

  1. José las fincas rústicas registrales NUM000 y NUM007, identificándose la que refiere en el apartado 2 como Rústica de tres hanegadas y 97 brazas equivalente a 98 aéreas y 95 centiáreas.

-No se debate que en la finca NUM000 hay una casa de campo no mencionada en la anterior escritura por no haber sido objeto de declaración de obra nueva pero que ha figurado en el Catastro a nombre del demandado hasta su solicitud de modificación por el actor D. Modesto en el año 2013 a partir de lo cual figura en el mismo con referencia catastral NUM002 y 174 m2 a nombre de ambos.

-En la misma fecha que la anterior escritura de 8-6-1973 (folio 29) se otorgó en papel timbrado, firmado en su reverso,en el que figuran los nombres de los hermanos Sres. Modesto Iván y de sus esposas y de su madre, un documento privado en que se hacía constar que en la finca de 2 hanegadas, 5 cuartones y 46 brazas existía una casa de campo de unos 90 metros edificados y unos 60 de patio que aunque no consta en la primera pertenece por partes iguales a las dos partes y que en caso de que algún se interesase su división se adjudicaria a D. Modesto la mitad que determinada que está a la derecha y linda con camino .

-Pese a que en su interrogatorio el demandado negó la firma en el precedente documento la perito caligráfica Sra. Paulina la determinó como de su autoría y al igual la de su esposa D. Sara .

-Según la pericial de la actora emitida por el Ingeniero Sr. José y ratificada en juicio, la...

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