SAP Valencia 858/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:4475
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución858/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 45/2014

Sumario 1/2013

Juzgado de Instrucción 1 de Xátiva

SENTENCIA 858/15

Sres:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

Dª. Carolina Rius Alarcó

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1/2013 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Xátiva, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 45/2014, contra Fausto, nacido en Xátiva en fecha NUM000 -1992, hijo de Javier y Raimunda, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, con domicilio en Xátiva, C/ DIRECCION000, num. NUM002, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Monzó Ygual y defendido por le Letrado D. Juan Cortés i Minyana.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejerciendo la acción pública y representado por D. . Alejandro Rausell Borrell; en calidad de Acusación Particular, D. Cecilio, Dº Africa, D. Gabriel Y Dª Delia, representados por la Procuradora Dª. M. José Diego Vicedo y dirigidos por la Letrada Dª. Ana

M. Mejías Giménez; y, el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvo lugar los días 20 y 23 de octubre y 9 y 13 de noviembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 1/2013 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Xátiva, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 45/2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de los delitos que seguidamente se indican, para los que interesa las penas que se señalan, acusando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Fausto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 74 y 183.1 y 3 del CP, respecto del menor Remigio ., la pena de prisión de 11 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, en virtud del artículo 192 del C. Penal, la medida de libertad vigilada, en relación con los artículos 105.2.a) y 106.1.e), f) e i), consistente en la prohibición de aproximarse a la persona de Remigio ., asi como a su respectivo domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 10 años y la prohibición de desempeñar actividades como profesor o educador de menores de edad en centros culturales, docentes y educativos por el mismo tiempo.

  2. - Un delito continuado de abuso sexual a menores, previsto y penado en el artículo 74 y 183.1 del CP, respecto del menor Jose Pablo ., la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud del artículo 192 del C. Penal, la medida de libertad vigilada, en relación con los artículos 105.2.a) y 106.1.e), f) e i), consistente en la prohibición de aproximarse a la persona de Jose Pablo ., asi como a su respectivo domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 10 años y la prohibición de desempeñar actividades como profesor o educador de menores de edad en centros culturales, docentes y educativos por el mismo tiempo.

  3. - Un delito de tráfico y posesión de pornografía infantil, previsto y penado en ella rticulo 189.1.b) del

    C. Penal, alpena de prision de 2 años e inhabilitacion especial apra le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - Un delito de corrupción de menores, tipificado en el artículo 189.1.a) del CP, respecto del menor Jesús Manuel ., la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud del artículo 192 del C. Penal, la medida de libertad vigilada, en relación con los artículos 105.2.a) y 106.1.e), f) e i), consistente en la prohibición de aproximarse a la persona de Jesús Manuel ., así como a su respectivo domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 5 años y la prohibición de desempeñar actividades como profesor o educador de menores de edad en centros culturales, docentes y educativos por el mismo tiempo.

  5. - Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penad en el artículo 74, en relación con 468.1 CP, la pena de multa de 16 meses, con cuota diaria de 5 euros.

    Asimismo, solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a las representaciones legales de los menores Remigio y Jose Pablo, respectivamente, en las cantidades de 12.000 y 6000 euros

    Las Acusaciones Particulares, en idéntico trámite, solicitaron la condena del acusado Fausto como responsable, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos, para los que interesó las penas que se indican:

  6. - Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 74 y 183.1 y 3 del CP, respecto del menor Remigio ., la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud del artículo 192 del

    C. Penal, la medida de libertad vigilada, en relación con los artículos 105.2.a) y 106.1.e), f) e i), consistente en la prohibición de aproximarse a la persona de Remigio ., asi como a su propio domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 10 años y la prohibición de desempeñar actividades como profesor o educador de menores de edad en centros culturales, docentes y educativos por el mismo tiempo.

  7. - Un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 74 y 183.1 del CP, respecto del menor Hugo ., la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud del artículo 192 del C. Penal, la medida de libertad vigilada, en relación con los artículos 105.2.a) y 106.1.e), f) e i), consistente en la prohibición de aproximarse a la persona de Jose Pablo ., asi como a su respectivo domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 10 años y la prohibición de desempeñar actividades como profesor o educador de menores de edad en centros culturales, docentes y educativos por el mismo tiempo.

  8. - Un delito de posesión y tráfico de pornografia infantil, previsto y penado en el artículo 189.1.b ) y 189.3. a) del C. Penal, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. - Un delito de corrupción de menores, tipificado en el artículo 189.1.a) del CP, la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. - Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penad en el artículo 74, en relación con 468.1 CP, la pena de multa de 12 meses, con cuota diaria de 5 euros.

    Asimismo, solicito la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que indemnizara a los menores Remigio y Hugo, a traces de sus representantes legales, en las mismas cantidades interesadas por el M. Fiscal.

TERCERO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no ah cometido los hechos que le atribuye al acusación, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia por existir sobre la mesa de al Magistrada Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba, en los años 2011 y 2012, labor de Monitor en el Grupo "Juniors" de la Parroquia "Virgen de La Seu" de Xátiva, donde conoció a los menores Remigio . y Hugo ., nacidos respectivamente en fechas NUM003 -1999 y NUM004 -1999; asimismo, el menor Jesús Manuel ., nacido el NUM005 -1998 y quien también acudía al citado Grupo parroquial, a través de un familiar suyo, que a su vez era amigo del acusado, conoció a éste cuando el menor tenía 9 años.

A raíz de las actividades que formaban parte del programa del Grupo "Juniors" se fue incrementando, poco a poco, la amistad del acusado con los menores, llegando a conocer sus costumbres, hábitos y aficiones, comenzando, conforme pasaba el tiempo y de manera gradual, a ganarse la confianza de éstos hasta el punto de que la relación con los mismos se extendió fuera de las actividades citadas, ofreciéndoles como lugar de pasatiempos un garaje que tenía el...

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