SAP Valencia 804/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:4455
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución804/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 323/2015

P.A. 387/2014 J. Penal num. 1 de Valencia

P.A. 94/2013 J. Instrucción num. 21 de Valencia

SENTENCIA Nº 804/2015

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent

Magistrados

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

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En la ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 245/2015, de fecha 11-6-2015, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 387, por delito de deslealtad profesional.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Zaida, representada por la Procuradora Dª. M. Lidón Jiménez Tirado y dirigida por el Letrado D. José de Vicente Guillém; Alvaro, Candido Y Enrique, representados por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y dirigidos por el Letrado D. Miquel García Maldonado; y el MINISTERIO FISCAL, representado pro D. Fernando Gil Loscos; y en calidad de apelada, la entidad ARCH INSURANCE COMPANY, representada por la procuradora Dª. Carmen Iniesta Sabater y defendida por el Letrado D. Nicolás Fernández Miramón.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Zaida, abogada de profesión desde 1989 y colegiada con el núm. NUM000 en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contrató con Candido, Enrique y Alvaro la prestación de sus servicios profesionales, conviniendo con cada uno de ellos que presentaría en defensa de sus intereses una demanda por Alvaro y otra por Candido y Enrique contra Observa Obras y Servicios de Albañilería S.L., en la que éstos habían trabajado, en reclamación de salarios por horas extraordinarias no abonadas. Concretamente, en diciembre de 2010, Zaida aceptó el encargo de Alvaro, tras una entrevista que tuvieron en el Bar La Espiga, en las inmediaciones de la calle Luz Casanova de Valencia, recibiendo de éste 100 euros como provisión de fondos el 19 de enero de 2011, y presentó la papeleta de conciliación de fecha 17 de diciembre de 2010, en reclamación de 10.557'11 euros por horas extraordinarias. El acto de conciliación tuvo lugar el 19 de enero de 2011, sin avenencia debido a la incomparecencia de la empresa. Ese mismo día, Zaida manifestó a Alvaro que al día siguiente presentaría la demanda ante el Juzgado de lo Social y, a la semana siguiente, cuando se volvieron a ver, le dijo que ya había presentado la demanda. Incluso, le escribió en un papel que tenían señalado el juicio para el 18 de diciembre en el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia. Sin embargo, dicha demanda no fue presentada y Zaida no realizó ningún acto de asistencia letrada después de la conciliación, ni dio explicación alguna a Alvaro, quien ni siquiera pudo localizarla. Finalmente, Sammir se presentó en el Juzgado el día que creía tener el juicio y se dio cuenta de que no se había presentado ninguna demanda, por lo que debido al plazo de prescripción perdió la oportunidad de formular dicha reclamación ante los Tribunales. Por otra parte, tras entrevistarse en el mismo bar con Enrique, que tenía poder de representación de su hijo Candido, quien le entregó 300 euros por la prestación de los servicios el 7 de junio de 2011, Zaida también aceptó el encargo y presentó dos papeletas de conciliación de fecha 10 de junio de 2011, en reclamación de

9.343'20 euros, por parte de Enrique, y de 7.376'60 euros, por parte de Candido ; lo que motivó el acto de conciliación celebrado sin avenencia el 23 de junio de 2011 por incomparecencia de la empresa demandada. Igualmente, en este caso, Zaida manifestó a Enrique que había presentado la demanda, cuando no era cierto, y que tendría el juicio para el mes de mayo siguiente. Pero, al no realizar ninguna actividad, pasó el plazo de prescripción y Enrique y su hijo Candido perdieron la posibilidad de reclamar las horas extraordinarias. El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contrató póliza de responsabilidad civil profesional con la Compañía Arch Insurance Company desde el día 1 de julio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2012; y a partir del día 1 de julio de 2012 contrató con la Compañía Mapfre la póliza de responsabilidad civil profesional hasta el día 30 de junio de 2015. La primera contiene la cláusula de que el seguro únicamente cubre las reclamaciones que se presenten por primera vez contra el asegurado o contra el asegurador, en ejercicio de la acción directa y que se notifiquen al asegurador durante el período de seguro o durante los sesenta días siguientes al vencimiento del período de seguro, respecto de errores o faltas profesionales cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza como durante el período del seguro. Y la póliza de Mapfre contiene igualmente una cláusula de vigencia temporal, según la cual, queda cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al asegurado o al asegurador en el ejercicio de la acción directa durante la vigencia de la póliza por errores profesionales no conocidos por el asegurado a la fecha de efecto del seguro; incluyendo cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por primera vez por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza y cuya reclamación se realice al Asegurador durante la vigencia de la póliza.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Zaida como autora penalmente responsable de un delito continuado de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas no satisfechas, y DOS AÑOS Y OCHO MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA SU PROFESIÓN DE ABOGADO, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 800 euros a cada uno de los perjudicados: Alvaro, Enrique y Candido, absolviendo a Arch Insurance de las pretensiones civiles contra ella formuladas.

Que debo condenar y condeno a Zaida como autora penalmente responsable de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CINCUENTA DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 100 euros a Alvaro y 150 euros a cada uno de los perjudicados Enrique y Candido, absolviendo a Arch Insurance de las pretensiones civiles contra ella formuladas.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular ."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Zaida, Alvaro, Candido, Enrique y el Ministerio Fiscal, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los mimsos, respectivamente, la contraparte, habiendo tenido la oportunidad lso interesados de aleegar cuanto han estimado pertiente en defensa de sus respectivos interees.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Zaida

Procedemos a examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la acusada por cuanto, su estimación o desestimación, impedirá o posibilitará entrar a conocer del resto de los recursos interpuestos contra la sentencia apelada.

Solicita esta recurrente sea dictada la nulidad de la Sentencia, con remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, retrotrayéndolas al trámite de calificación, a fin de ser traída al presente procedimiento a la entidad aseguradora Mapfre y poder ésta ejercer su derecho de defensa; subsidiariamente, sea dictada Sentencia absolutoria; subsidiariamente a los anteriores, sea absuelta de la falta de estafa y, en todo caso, se tenga por efectuada expresa invocación formal de los artículos de la CE que cita en el recurso a los efectos de posible Recurso de Amparo ante el TC.

  1. Por lo que se refiere a la instada nulidad, es basada la misma en la indefensión que le ha generado la circunstancia de no haber sido traída al proceso a la entidad aseguradora Mapfre pese a que la apelante ya lo solicitó en fase de Diligencias Previas y, más adelante, en el trámite de cuestiones previas al inicio del Juicio oral ( art. 786.2 L. E. Crim ), cuya petición venía motivada porque la responsabilidad civil dimanante del comportamiento al que se contraen las actuaciones se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por el Colegio de Abogados de Valencia con la expresada aseguradora, de modo tal que, dirigiéndose la causa contra al entidad Arch Insurance Comapny y no contra aquella aseguradora, se ha visto perjudicada la apelante en la medida en que, disponiendo de un seguro...

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