SAP Guipúzcoa 244/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2015:1084
Número de Recurso1023/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-12/005244

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2012/0005244

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1023/2013 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : INCENDIO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 1239/2012

Contra / Noren aurka : Faustino

Procurador/a / Prokuradorea : LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua : MARIA DOLORES MARTIN GORRIZ

Onesimo en calidad de PERJUDICADO, BIHARKO CIA. DE SEGUROS en calidad de PERJUDICADO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 - NUM002 HONDARRIBIA en calidad de PERJUDICADO, Juan Pedro en calidad de PERJUDICADO, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en calidad de ACTOR CIVIL y MUTUAVENIR MUTUA S.R.P.F. PAMPLONA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS, Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY, Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA, Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ADELA ENRIQUEZ ORDOÑEZ, Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

SENTENCIA Nº 244/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI D/Dª. DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1023/13, dimanante del Procedimiento Ordinario 1239/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún, seguido por delito de incendio, quebrantamiento de medida cautelar y tentativa de estragos, contra Faustino, natural de Hondarribia (Gipuzkoa), nacido el NUM003 de 1934, con D.N.I. NUM004, hijo de Jacinto y Patricia, representado por el Procurador D. Luis Echániz y defendido por la Letrada Dª Mª Dolores Martín Górriz; habiendo sido parte como Acusación Particular la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 NUM001 - NUM002 DE HONDARRIBIA, representada por la Procuradora Sra. Alcain y defendida por el Letrado Sr. Bengoechea Vera, D. Onesimo y

D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Sra. Alcain y defendidos por el Letrado Sr. Múgica Heras, MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la Procuradora Sra. Amunárriz y defendida por la Letrada Sra. Olazabal Ramírez, BIHARKO SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Enríquez y defendida por el Letrado Sr. Jiménez González, MUTUAVENIR MUTUA S.R.P.F. DE PAMPLONA, representada por el Procurador Sr. Arraiza y defendida por la Letrada Sra. Maestro Álvarez, y BBVA SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Rosario Múgica y defendida por la Letrada Sra. García Ormaza; así como el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Cristina Triguero.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas, tipificado en el artículo 351 apartado 1º del Código Penal, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal, y un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas en grado de tentativa, tipificado en el artículo 351 apartado 1º del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición al acusado, por el primero de los delitos, de la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como prohibición de residir y acudir a la localidad de Hondarribia durante 10 años; por el segundo de los delitos solicitaba la pena de 18 meses de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, y, por el tercero de los delitos, interesaba la pena de 8 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena, así como prohibición de residir y acudir a la localidad de Hondarribia durante 10 años. Solicitaba, igualmente, el comiso y destrucción de todos los efectos intervenidos al procesado para la comisión de los hechos delictivos, así como el pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, interesaba la condena al procesado a indemnizar a los perjudicados en las cantidades que se determinen en juicio oral y/o en ejecución de sentencia respecto a las cantidades que se determinen como debidas y no satisfechas. En cuanto a las Compañías Aseguradoras, solicitaba que se las indemnice en las cantidades que hubieren satisfecho a los perjudicados por razón de los hechos objeto de este procedimiento.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones definitivas, en el que modificaba las provisionales principalmente para introducir como alternativa a sus dos calificaciones de delito de incendio, la de estragos del art. 346.1 CP, con iguales penas y para solicitar expresamente el comiso del vehículo Volvo XX....XX, por ser instrumento para la comisión del segundo delito de incendio o estragos.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM001 - NUM002 DE HONDARRIBIA, calificó los hechos provisionalmente como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 párrafo 1º del Código Penal, treinta y nueve delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal . Estimaba autor de dichos delitos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba se le impusiera, por el delito señalado en primer lugar, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de entrar en el término municial de Hondarribia durante 10 años. Por los 39 delitos señalados en segundo lugar, solicitaba la imposición al acusado de 39 penas de 5 años de prisión cada una, y por el tercero de los delitos, la pena de multa de 24 meses a razón de 10 euros diarios.

Solicitaba la imposición al acusado de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, así como la condena a indemnizar a cada una de las personas que se hallaban en la casa en el momento de los hechos en la suma de 15.000 euros por los daños morales y trastornos sufridos por los habitantes del edificio.

En el acto del juicio oral dicha Acusación Particular presentó escrito de conclusiones definitivas, en el que modificaba las provisionales principalmente para calificar los hechos como inicialmente lo había efectuado el Ministerio Fiscal, solicitar como penas las de 20 y 10 años por los delitos de incendio y de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros por el delito de quebrantamiento. Mantuvo la solicitud de pena accesoria e interesó la condena al acusado a indemnizar en 15.000 euros a las personas presentes en el edificio en el momento del incendio y a los propietarios que no se encontraban presentes.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por D. Onesimo y D. Juan Pedro, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, tipificado en el artículo 351 apartado 1º del Código Penal ; y, alternativamente, un delito de estragos con peligro para la vida o integridad de las personas tipificado en el artículo 346.1 del Código Penal, un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal y un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas en grado de tentativa, tipificado en el artículo 351 apartado 1º del Código Penal en relación con el artículo

16.1 y 62 del Código Penal ; y, alternativamente, un delito de estragos con peligro para la vida o integridad de las personas en grado de tentativa, tipificado en el artículo 346.1 del Código Penal en relación con el artículo

16.1 y 62 del Código penal . De dichos delitos estimaba responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la imposición al mismo de las siguientes penas: por el primero de los delitos la pena de 20 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, si los hechos fueran calificados como un delito de estragos con peligro para la vida o integridad física de las personas, una pena de 20 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena; así como la prohibición de residir y acudir a la localidad de Hondarribia durante 10 años, por el delito...

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