SAP Madrid 125/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2016:5137
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2013/0000444

Recurso de Apelación 28/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 297/2013

APELANTE: D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: D./Dña. Vicenta

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTIN ANTON

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 297/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Luis Manuel, y de otra, como Apelado-Demandante: Dª Vicenta .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Coslada, en fecha 23 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Isabel Martín Antón, en nombre y representación de Vicenta, y, en su merito, CONDENO a Luis Manuel al abono a Vicenta la cantidad de 9.810,40 € junto con los intereses de acuerdo al FUNDAMENTO JURÍDICO NOVENO, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de Noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Dª Vicenta formuló demanda de juicio ordinario contra D. Luis Manuel, interesando se condenara al mismo a que le abonara la suma de 10.439,20 € que mantenía le adeudaba, en concepto de honorarios profesionales a la misma no satisfechos, como consecuencia de los servicios que como Letrado le había prestado ante distintos Juzgados de Instrucción y de lo Social, así como ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, e igualmente como consecuencia de determinadas actuaciones llevadas a cabo ante el sindicato de Comisiones Obreras, el Comité de Empresa de la entidad Argabus o frente a la mercantil EME Bussiness Asociates S.A.

D. Luis Manuel se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, admitiendo la certeza de la relación profesional por él habida con la Sra. Vicenta, como Letrado, pero negando adeudara todas las partidas por ella recogidas en la minuta que había acompañado con su demanda, además de imputar negligencia a aquélla en las actuaciones profesionales por la misma realizadas, lo que había llegado a perjudicarle en sus intereses.

El Juzgador de instancia dictó finalmente sentencia, cuya completa parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar en lo sustancial las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, condenando al Sr Luis Manuel a que abonara a la Sra. Vicenta la suma de 9.810,40 €.

Contra esta resolución ha venido a mostrar su disconformidad la representación de D. Luis Manuel por considerar, por una parte, que el Juzgador de instancia había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba, y ello en tanto que sus problemas jurídicos no fueron atendidos por la Sra. Vicenta puntualmente sino fuera de plazo, por lo que pretendía presentar denuncia ante la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados, además de presentar demanda contra ella reclamándole los daños y perjuicios causados, así como por considerar que había incurrido igualmente en error el Juzgador de instancia al indicar que había prescindido de los servicios de la Sra. Vicenta cuando la misma había realizado su trabajo, en tanto que se vio obligado a prescindir de los servicios de aquélla ante la penosa defensa que venía realizando de sus intereses, lo que solo hizo con el fin de perjudicarle además de buscar enriquecerse ella, manteniendo que no podía ser condenado al pago de trabajos que la misma no había realizado, sino que los había llevado a cabo el Letrado Sr. Jose Antonio, que era quien realmente había firmado una serie de escritos por los que la Sra. Vicenta pretendía minutar, sin que desde luego el Juzgador hubiera valorado si aquélla había realizado correctamente su trabajo, habiéndose limitado a indicar que le constaba ciertamente ejecutado él mismo. Igualmente mantuvo la representación del Sr Luis Manuel, como segundo de los motivos de su recurso, que el Juzgador de instancia había infringido preceptos legales al dictar la resolución recurrida, como eran, por una parte, el art 394 de la LECv, en tanto que no habiendo sido estimadas íntegramente las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, y no habiendo actuado él de mala fe, no debía haber sido condenado al pago de las costas procesales devengadas en primera instancia, entendiendo que igualmente el Juzgador de instancia había infringido lo dispuesto en los arts 42, 78 y 79 del Estatuto General de la Abogacía, así como el art 13 del Código Deontológico de los Abogados .

SEGUNDO

Vistos los concretos términos en que se ha centrado la discusión entre las partes en litigio en esta alzada, y habiéndose conformado la Sra. Vicenta con la disminución en la suma de 628,80 € respecto del total por ella reclamado en la demanda -10.439,20 €-, en que fijó el Juzgador de instancia el importe de la suma a la misma adeudada por el Sr Luis Manuel -9.810,40 €-, como consecuencia de la actuación profesional que como Letrado había venido desarrollando a su favor, el tema objeto de discusión ha quedado en esta alzada limitado a determinar, por una parte, si determinadas actuaciones recogidas en la minuta presentada por la Sra. Vicenta cuyo pago reclamaba al Sr Luis Manuel, y a cuyo abono había sido condenado él mismo, se corresponden con trabajos ciertamente ejecutados por la Sra. Vicenta, al venir los escritos a que aquéllas se referían firmados por Letrado distinto, y en concreto por parte del Letrado Sr. Jose Antonio, así como en su caso en la deficiente prestación de los servicios que no se discute ya en esta alzada que la Sra. Vicenta realizara a favor del Sr Luis Manuel, como Letrado, indicando éste que no habían sido atendidos puntualmente sino fuera de plazo, y ya prescritas las actuaciones.

TERCERO

Pues bien, en relación con las alegaciones efectuadas por la parte apelante en su recurso, en cuanto a la improcedencia de que debiera abonar a la Sra. Vicenta actuaciones profesionales que mantenía la misma no había realizado, sino que se habían llevado a cabo por un tercero, y en concreto por el Letrado Sr Jose Antonio, debemos indicar que si bien ciertamente los escritos a que se refiere la Sra. Vicenta en la minuta cuyo cobro reclamaba, unida a los folios 323 y siguientes, concretamente en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5, 28 y 36 se corresponden con escritos ciertamente firmados por el Letrado a que la misma se refiere y no por la Sra. Vicenta, no obstante no podemos obviar lo manifestado por D. Jose Antonio en el acto del juicio, al contestar a las preguntas que como testigo se le formularon, en cuanto a que si bien...

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