SAP A Coruña 190/2016, 7 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha07 Junio 2016
Número de resolución190/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 105/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1001/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 3 de mayo de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº190/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 105/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1001/13, sobre "Nulidad de contrato y reclamación de cantidad., siendo la cuantía del procedimiento 8.535.733,69 €, seguido entre partes: Como APELANTES: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) representado y asistido por el Abogado del Estado y NCG BANCO, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Berea Ruíz; como APELADOS: METALSHIPS&DOKS, S.A.U, INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., RANEBE 2003, S.L.U, DON Avelino Y DON David, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Amenedo Martínez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDECALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 3 de diciembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., la entidad METALSHIPS & DOCKS S.AU., la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U., don Avelino y don David, representados por el Procurador don José Amenedo Martínez, contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA FROB), representado y asistido por la Abogado del Estado y contra la entidad NCG BANCO S.A.U., representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, DEBO:

Primero

declarar y declaro que en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG BANCO S.A. y compraventa de acciones de NCG BANCO formalizados entre los demandantes y las entidades demandadas, concurrió dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas.

Segundo

declarar y declaro la nulidad tanto de los citados compromisos de Inversión como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por los demandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, concretamente al FROB a reintegrar el precio obtenido con la compraventa, esto es:

a.- Seis millones veinticinco mil doscientos veintitrés euros con treinta céntimos(6.025.223,30), en el caso de INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L.,

b.- Cien mil cuatrocientos veinte euros con ochenta y seis céntimos (100.420,86), en el caso de METALSHIPS & DOCKS,

c.-Dos millones ocho mil cuatrocientos ocho euros con once céntimos (2.008.408,11), en el caso de RANEBE 2003 S.L.U.,

D.-Doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71), en el caso de don Avelino,

e.-Doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71), en el caso de don David, incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago.

Al ser imposible la restitución de los acciones, al haber sido amortizadas por elFROB, los demandantes no tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta.

Tercero

Condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y de condena y a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para dar efectividad a todo ello.

Cuarto

condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas ocasionadas a los demandantes. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del FROB y NCG BANCO, S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por cada una de las partes demandadas, "FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA" ( FROB ) y "NCG BANCO, S.A.", contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda, declarando que en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de "NCG BANCO, S.A.", y en la compraventa de acciones de "NCG BANCO, S.A.", formalizados entre los demandantes y las entidades demandadas, concurrió dolo en el consentimiento ocasionado por las demandadas, por lo que igualmente declara la nulidad tanto de los citados compromisos de inversión, suscritos en diciembre de 2011, como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por los demandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, concretamente al FROB a reintegrar a los demandantes el precio respectivamente obtenido con la compraventa, que asciende a seis millones veinticinco mil doscientos veintitrés euros con treinta céntimos (6.025.223,30) en el caso de "INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L.", cien mil cuatrocientos veinte euros con ochenta y seis céntimos (100.420,86) en el caso de "METALSHIPS & DOCKS", dos millones ocho mil cuatrocientos ocho euros con once céntimos (2.008.408,11) en el caso de "RANEBÉ 2003 S.L.U.", doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71) en el caso de D. Avelino, y doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71) en el caso de D. David, incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago. En ambos recursos se impugnan los expresados pronunciamientos de la sentencia apelada y se niega la existencia de dolo como vicio del consentimiento en la celebración de dichos contratos, alegando el error en la valoración de la prueba que lleva a la sentencia apelada a entender que las demandadas han ocultado información relevante a los demandantes y que concurren los requisitos necesarios para considerar su conducta como dolosa.

Conviene precisar que la transmisión de dichas acciones es el resultado del ejercicio de una opción de compra, concedida el 30 de diciembre de 2011 por el FROB, titular de las acciones, indistintamente a favor de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" y de "NCG BANCO, S.A.", que podían, conforme a lo pactado, designar a terceros adquirentes de las acciones que ejercitaran dicha opción. También debemos señalar que las circunstancias concurrentes en la compra de acciones de "NCG BANCO, S.A." por los demandantes, y en el proceso de captación seguido para la inversión objeto de litigio son sustancialmente idénticas a las examinadas en la Sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, con fecha 30 de julio de 2015, y en la Sentencia dictada por esta misma Sala, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con fecha 3 de mayo de 2016, en ambos casos con el mismo objeto o causa de pedir y con iguales partes demandadas, pero distintos demandantes, siendo coincidentes dichas resoluciones en desestimar las demandas interpuestas. Por ello y para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa pasamos a exponer, resumidamente, los siguientes antecedentes fácticos que describen la operación inversora desarrollada y que no son controvertidos en el proceso:

El 29 de noviembre de 2010 la entidad "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó con "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra", pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" (que usaba la denominación de "Novacaixagalicia" o "NCG"). En el asiento de fusión se hizo constar que el patrimonio neto de la entidad resultante ascendía a 1.771 millones de euros. El 30 de diciembre de 2010 el "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria" (FROB), institución de Derecho Público con personalidad jurídica propia creada por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, procede a recapitalizar "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" mediante la adquisición de participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas por importe de 1.162 millones de euros. El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, obliga a elevar al 10% la ratio de capital principal de entidades como "Novacaixagalicia". El 10 de marzo de 2011 el Banco de España comunica que la Caja precisará un capital adicional de 2.622 millones de euros, que deberá tener antes del 30 de septiembre de 2011, y "Novacaixagalicia" se plantea cumplir tal exigencia mediante desinversiones, la captación de capital privado y la solicitud de ayudas al FROB.

Con el fin de captar el capital privado que necesitaba, en mayo de 2011 se publica una presentación denominada «Novacaixagalicia. Una oportunidad de inversión única en el sector financiero español», elaborada por el banco "UBS", que contiene un aviso legal en inglés ( disclaimer ) en el que informa a los posibles inversores de que "UBS" no se responsabiliza de la bondad de los datos económicos ni de la información...

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