SAP Alicante 439/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2015:3790
Número de Recurso543/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000543/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX

Autos de Juicio menor cuantía - 000126/1999

SENTENCIA Nº439/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Andrés Montalbán Avilés (I)

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a veinte de noviembre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio menor cuantía - 000126/1999, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por los apelantes, Dª María Rosa y D. Amadeo, y asímismo como apelante, D. Aureliano, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados los primeros por el Procurador Sr.MANUEL LARA MEDINA, y dirigidos por la Letrada Dª.ENCARNACION A. VAZQUEZ GÓMIS, y representado el segundo por la Procuradora NELLY N. HERRERA FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado FRANCISCO JAVIER SANMARTIN PEREZ y como parte apelada CURTIDOS CERVERA S.L., representada por el Procurador Sr. EMIGDIO TORMO RODENAS, y dirigida por el Letrado Sr. FRANCISCO J. SENENT BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14/02/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CURTIDOS CERVERA S.A contra doña Coro, don Aureliano, la mercantil Calzados D#Oliver S.L y la mercantil Jolver SL., debo declarar y declaro la existencia de una deuda contraída por Jolver S.L. y doña Coro a favor de Curtidos Cervera S.A por importe de 15.308.502 pesetas, y en consecuencia debo condenar y condeno a Coro ( y tras su fallecimiento a la herencia yacente) a pagar a la actora la cantidad equivalente en euros de 15.308.502 pesetas y de 336.806 pesetas de gastos bancarios mas los intereses legales desde la interpelación judicial, e igualmente debo declarar y declaro nulos los contratos de compraventa de la nuda propiedad de las fincas registrales número NUM000, NUM001 y NUM002 celebrados entre doña Coro y la mercantil Calzados D#Oliver S.L el 12 de mayo de 1.988 y en consecuencia su inscripción registral, imponiéndose las costss procesales a los demandados Coro (herencia yacente). Aureliano, y las mercantiles D#Oliver S.L. y Jolver S.L.

Que desestimando la demnada interpuesta por la representación procesal de CURTIDOS CERVERA

S.A contra doña María Rosa y don Amadeo debo absolver y absuelvo a los mismos de toda pretensión deducida de contrario con imposición a la actora de las costas procesales.

A fecha 12/02/2015 se dictó por el órgano de primera instancia auto de aclaración de la sentencia de fecha 14.12.14, con la siguiente parte dispositiva:

"Dispongo rectificar la sentencia de 14.12.14 en el sentido de declarar en rebeldía procesal a doña Coro, sin que la misma sea representada por la procuradora Sra. Herrera Fernández ni asistida por el letrado don Francisco Javier Sanmartín Pérez, e igualmente se establece el plazo de cinco días para preparar el recurso de apelación contra dicha sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por los apelantes María Rosa

, Amadeo y Aureliano en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo...

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