AAP Madrid 41/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:264A
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0206095

Recurso de Apelación 513/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Medidas Cautelares 301/2015

Apelante: D./Dña. Zulima

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

LETRADO D./Dña. BLANCA TORNOS ARROYO

Apelado: D./Dña. Anton

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

LETRADO D./Dña. JORGE DE ANDRÉS ABAD

AUTO Nº 41/2016

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique García García (Ponente)

D. Alberto Arribas Hernández

D. Pedro Mª Gómez Sánchez

En Madrid, a 11 de marzo de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Zulima se presentó, fechada a 15 de abril de 2015, una solicitud de medidas cautelares del siguiente tenor:

"...acuerde la suspensión del nombramiento como liquidador de la sociedad fusionada de D. Anton ".

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, tras celebrar vista pública con las partes, se dictó auto, con fecha 18 de junio de 2015, cuya parte dispositiva establece:

"DISPONGO: DESESTIMAR la solicitud de medidas cautelares formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez Buylla, en nombre y representación de doña Zulima con imposición a la parte solicitante de las costas procesales dimanantes del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Zulima se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, D. Anton .

Tras la recepción de la pieza en la Secretaría de la Audiencia Provincial, con fecha 24 de septiembre de 2015, se procedió a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Por la representación de Dª. Zulima se solicitó, con fecha 13 de enero de 2016, que por esta Audiencia Provincial se decretase la terminación anticipada del rollo de apelación porque entendía que se había producido una carencia sobrevenida de objeto del mismo.

QUINTO

De dicha solicitud de dio traslado a la representación de la contraparte.

SEXTO

Por la representación de D. Anton se mostró su disconformidad con dicha petición.

SÉPTIMO

Por este tribunal se convocó a las partes a una comparecencia para oírles sobre la posible pérdida de objeto del proceso, la cual se celebró el 10 de marzo de 2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pérdida de objeto es una consecuencia de la aplicación de los artículos 22 y 413 de la LEC, debiendo tenerse en cuenta que este último precepto legal configura este efecto como una excepción al principio "ut lite pendente nihil innovetur", pues permite que, de modo excepcional, se tomen en cuenta actuaciones posteriores al inicio del correspondiente proceso si su consecuencia es la obtención de satisfacción extraprocesal para las pretensiones que dieron lugar al proceso judicial o la concurrencia de cualquier otras causa que conlleve la privación de interés legítimo para sostener la pretensión deducida.

La carencia sobrevenida de objeto determinaría, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 413 de la LEC, el sobreseimiento de las actuaciones procesales practicadas, por no considerarse ya preciso el consumo de tiempo, esfuerzo y recursos públicos que hubiese requerido el proseguirlas hasta su normal conclusión.

No obstante, sólo un explícito acuerdo de las partes respecto a la concurrencia de esta causa determinaría la automática terminación del proceso. Si mediase expresa oposición, como ocurre en el presente caso, debe celebrarse primero una comparecencia de las partes en vista pública para debatir al respecto, tras lo cual ha de resolverse judicialmente si lo pertinente es proseguir con el trámite procesal inicialmente previsto hasta su normal conclusión o, por el contrario, lo que procede es decretar la terminación del mismo, sin que se justifiquen más dilaciones.

SEGUNDO

La negativa a la inscripción de la operación de fusión entre las entidades NUEVA FLORIDA SA y PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS SL (PRUSA) por parte del Registrador Mercantil de Madrid, según nota de denegación de fecha 16 de junio de 2015, que no resultó confirmada en sede gubernativa sino hasta la Resolución de la DGRN de 21 de octubre de 2015 (la cual es posterior a la interposición de recurso por la parte actora-apelante el 29 de julio de 2015) y los ulteriores acuerdos sociales de fecha 18 de diciembre de 2015 adoptados ya por separado, ante ese nuevo estado de cosas, en el seno de las mencionadas personas jurídicas, que dejan al demandado, Sr. Anton, apartado del cargo, suponen la imposibilidad de desempeño de la función de liquidador por parte del mismo, que es justamente lo que inquietaba a la parte que invocó la tutela cautelar. Se trata de una situación que se ha consolidado con posterioridad a la interposición del recurso, fruto de sobrevenidos acontecimientos societarios que han conllevado la privación de...

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