AAP Barcelona 184/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:528A
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 2/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

PROCESO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.048/15

A U T O nº 184/2016

En Barcelona, a 28 de abril de 2016

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL

1.048/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Letrado sr. Arnalte, contra DON Eliseo y DOÑA Bernarda, incomparecidos en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 30 de octubre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el procedimiento de ejecución de título no judicial 1.048/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona recayó Auto el día 30 de octubre de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por BBVA S.A en el presente procedimiento". (sic)

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la ejecutante formuló de manera directa recurso de apelación y compareció en tiempo y forma ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 20 de abril de 2.016.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. CONTRA EL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DE 2.015 .

Son hitos procesales de interés para resolver el recurso los siguientes:

  1. - El día 8 de octubre de 2.015 BBVA, S.A. presentó ante el Decano de los Juzgados de Badalona demanda instando proceso ejecutivo a la que adjuntaba, además de los documentos acreditativos de su personalidad, representación procesal, certificación de liquidación del saldo deudor, notificación a los deudores y verificación de la finca a embargar: - primera copia literal con eficacia ejecutiva de la escritura pública de préstamo suscrita el 16 de marzo de 2.007, con la mención expresa de no haber expedido otra con igual carácter con anterioridad (folio 69 vuelto) y - primera copia literal sin eficacia ejecutiva de la escritura pública otorgada el 28 de julio de 2.009, novatoria de la anterior (folio 93).

  2. - El día 30 de octubre de 2.015 el Juzgado al que se repartió la demanda, el de Primera Instancia nº 5 de dicha localidad, dictó Auto inadmitiendo a trámite el proceso por "falta de aportación de título con fuerza ejecutiva" : "la copia aportada de la escritura de novación está expedida sin eficacia ejecutiva y no cumple los requisitos de la nueva normativa para que la copia aportada tenga carácter ejecutivo".

  3. - Mediante escrito de 12 de noviembre de 2.015 BBVA, S.A. formuló recurso de apelación contra esa resolución. Invocó como infringidos los arts. 517.2.4 º y 551 LECivil y argumentó que el único título en el que se funda el proceso instado es la escritura originaria de 16 de marzo de 2.007, aportada cumplimentando todos los requisitos legalmente establecidos para estar investida de fuerza ejecutiva.

Partiendo de la base de que la apelante no ha postulado de la Sala la posibilidad de subsanar el defecto apreciado en la primera instancia (súplica del escrito de formalización al folio 13), la pretensión revocatoria ejercitada contra el Auto de 30 de octubre de 2.015 no puede ser acogida por los argumentos que seguidamente exponemos.

  1. - Ante todo debemos recordar que para dar inicio al proceso ejecutivo regulado en los arts. 571 y ss. LECivil la regla general es la necesaria aportación de un título revestido de las formalidades que la Ley exige para el despacho de ejecución, en concreto por el art. 517.2.4º LECivil, con el alcance que al mismo otorga la Ley 36/06, de 29 de noviembre de Medidas para la prevención del fraude fiscal, atendida la fecha en la que fueron expedidas las copias presentadas.

    El art. 6 de esta norma modificó el art. 17.1 de la Ley...

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