LEY 14/1997, de 29 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalización presupuestaria de diversos anticipos de tesorería concedidos a las Cortes de Aragón por importe de su presupuesto de los ejercicios de 1985 y 1986.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 14/1997, de 29 de diciembre, de concesiÛn de crÈdito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalizaciÛn presupuestaria de diversos anticipos de tesorerÌa concedidos a las Cortes de AragÛn por importe de su presupuesto de los ejercicios de 1985 y 1986.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO Las dotaciones autorizadas en los presupuestos de las Cortes de AragÛn correspondientes a los ejercicios de 1985 y 1986 se pusieron a disposiciÛn de la instituciÛn mediante anticipos de fondos tramitados con cargo al concepto "Anticipos Cortes de AragÛn" de la AgrupaciÛn de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias.

††† Los anticipos efectuados, que ascienden a la cantidad de 752.643.400 pesetas, equivalente al presupuesto de las Cortes de AragÛn de los referidos ejercicios, minorado en el importe de los ingresos obtenidos por la propia instituciÛn, se encuentran pendientes de formalizar al presupuesto. Para esta operaciÛn y su consiguiente cancelaciÛn, resulta preciso dotar un crÈdito extraordinario en el ejercicio vigente en el presupuesto de las Cortes de AragÛn. Teniendo en cuenta que dicho crÈdito se dota al ˙nico efecto de la debida formalizaciÛn a presupuesto de los importes anticipados, sin que suponga movimiento material de fondos ni alteraciÛn de las cuentas de las Cortes de AragÛn de los referidos ejercicios, se considera conveniente dotarlo en un concepto presupuestario especÌfico (el 01.01.111.1.242) que facilite las operaciones de imputaciÛn contable.

††† La presente Ley persigue, por tanto, la aprobaciÛn del crÈdito extraordinario necesario para la formalizaciÛn de las referidas operaciones, en cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las disposiciones legales aplicables.

††† ArtÌculo 1.--ConcesiÛn de crÈdito extraordinario.

††† Se concede un crÈdito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalizaciÛn presupuestaria de diversos anticipas concedidos a las Cortes de AragÛn correspondientes a su presupuesto de los ejercicios 1985 y 1986, contabilizados en el concepto de "Anticipos Cortes de AragÛn" de la AgrupaciÛn de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias, pendientes de formalizar a presupuesto.

††† El presente crÈdito extraordinario se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 01.01.111.1.242.

††† ArtÌculo 2.--FinanciaciÛn del crÈdito extraordinario.

††† El crÈdito extraordinario se financiar· con baja, por importe de 752.643.400 pesetas, de los crÈditos consignados en la aplicaciÛn 20.05.0111.1.3 1 0.

††† ArtÌculo 3.--Formal¡zaciÛn de operaciones.

††† Los anticipas realizados, pendientes de aplicar al presupuesto, se formalizar·n mediante disposiciÛn a favor de las Cortes de Arag·n del crÈdito extraordinario que se concede, que no tendr· efectos monetarios.

††† Una vez formalizados los anticipas correspondientes a los ejercicios de 1985 y 1986,se cancelar· el concepto "Anticipos Cortes de AragÛn" de la AgrupaciÛn de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias.

††† Disposicion fÌnal.--Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor al dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 29 de Diciembre 1997.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, SANTIAGO LANZUELA MARINA

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