SJMer nº 3 100/2015, 9 de Junio de 2015, de Vigo

PonenteROSA LAMA MARRA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
ECLIES:JMPO:2015:5272
Número de Recurso252/2013

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA (con sede en Vigo)

SENTENCIA: 00100/2015

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2013 0300282

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a Sr/a. HUGO BORJA IGLESIAS

DEMANDADO D/ña. SUFLENORSA TRANSITARIOS S. L.

Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA FERNANDEZ MENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3

DE PONTEVEDRA

Procedimiento:JUICIO ORDINARIO 252/2013

SENTENCIA nº 100/2015

En VIGO, a 9 de junio de 2015.

Vistos por Doña Rosa Lama Marra, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Pontevedra, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO , registrados con el número 252/13, promovidos por GENERALI ESPAÑA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Almón Cerdeira, y defendido por el Letrado D Hugo Borja Iglesias, contra SUFLENORSA TRANSITARIOS, S.L representado por el Procurador D. José Vicente Gil , y defendido por el Letrado D. Antonio Quirós de Sas, sobre acción de resarcimiento de la compañía de seguros de la importadora contra el operador de transporte en responsabilidad por rotura de la cadena de frío, ha dictado la siguiente sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra el demandado SUFLENORSA TRANSITARIOS, S.L, alegando en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que se estime la demanda, por la que se acojan íntegramente las peticiones contenidas en la súplica de la misma, que aquí se dan por reproducidas, y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al demandado para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, quien presentó su contestación y solicitó la desestimación de las pretensiones, y expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, y llegado el día señalado, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró. Cada una de las partes propuso las pruebas que constan en la grabación de la audiencia previa, siendo admitidas las que allí constan.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día señalado para el juicio, y practicadas las pruebas en los términos que consta en la grabación, tras ello, las partes procedieron a formular oralmente sus conclusiones, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora GENERALI ESPAÑA, S.A, aseguradora de PESQUEIRAS ALONSO, S.A, por subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , acción de reclamación de cantidad contra la demandada SUFLENORSA TRANSITARIOS, S.L, operadora de transporte, con la que contrató PESQUEIRAS ALONSO, S.A, en concepto de indemnización por los daños causados en la mercancía, presentando escarcha un 75% de las cajas de langostinos sobre el producto y en el film que envuelve al crustáceo, y otro 50% el langostino estaba apelmazado formando un bloque, lo que motivó que la caja hubiera sido comercializada a menor precio, cuantificando el perito el daño en 47.728,66 euros, valoración llevada a cabo teniendo en cuenta la diferencia de precio de venta según su estado, reflejado en las facturas de venta y las facturas rectificativas de abono por demérito. Tras el descuento de la franquicia establecida en la póliza de 1.800 euros, se reclama la cantidad de 45.928,66 euros.

Ante ello, SUFLENORSA TRANSITARIOS S.A se opone a la estimación de la demanda, alegando organizó el transporte en función de las instrucciones dadas por el cargador, esto es, LANZAL, y no se aporta de contrario contrato de compraventa ni pago de la misma según se manifiesta en la página 4 de la contestación a la demanda. Por la demandada, se niega que hubiera habido variación de temperaturas durante el transporte, por lo que niega que el daño se produjese durante el transporte marítimo, y niega la valoración de los daños efectuado por el perito de la actora, impugnando la valoración, sin que se acredite el demérito realmente sufrido por medio de facturas de venta a terceros compradores; esto es, se "niega que la valoración da daños realizadas por el inspector de FIGAL sea correcta" por lo que "se rechazan los cálculos cuantitativos efectuados para calcular el siniestro" (según alega en la página 9 de la contestación a la demanda), rechazando la cuantificación, efectuada de forma unilateral, y la técnica utilizada por FIGAL INNOVA, fue realizada sin el debido rigor puesto que no acredita la realidad de los supuestos perjuicios que pudiera realmente haber sufrido el asegurado.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones vertidas por ambas partes, la cuestión objeto de controversia se centra en determinar en si ha mediado responsabilidad contractual imputable a la demandada, a causa de una negligencia en la custodia de la mercancía durante el transporte marítimo.

Al acto de la vista compareció la testigo Doña Zaira , quién trabajó para la naviera COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES (en adelante, CSAV) encargada de efectuar el transporte marítimo, quién reconoció el documento nº 5 de la demanda exhibido (Conocimiento de embarque) y refiririó que el cargador fue LANZAL. La testigo refirió que se puede programar la temperatura del contenedor, pero de ello se encarga el técnico contratado por la naviera, y señaló que los langostinos, como mercancía va dentro de cajas que se cargan en la naviera y no se abre.

En cuanto a la práctica de la prueba testifical- pericial compareció D. Virgilio , quién se ratificó en su informe pericial, aportado como documento nº 11 de la contestación a la demanda, quién emitió su informe en base a la documentación facilitada en diciembre de 2014, e insiste en que si hubiera habido daños en la mercancía se hubiera rechazado por las autoridades sanitarias de Holanda. Interrogado sobre la documentación aportada en CD por la Compañía Sudamericana de Vapores (CSVA) en contestación al oficio remitido, el testigo - perito señaló que "se observan en determinados días anomalías, pero que en su opinión, ello responde a la batería que alimenta el data logger falla", y que "ello no quiere decir que el equipo frigorífico no funcione, y el equipo frigorífico sigue funcionando". El perito insiste que no hubo descongelación, pues de las fotografías no se infiere signos externos de ello, ya que "si se hubiera descongelado, hubiera traspasado a la caja de cartón, dejando marca externa y reblandecido; un signo de marca que persistiría si se hubiera congelado de nuevo", además, los inspectores sanitarios en Eurofrigo no han rechazado la mercancía. El testigo- perito señala que los productos se descargaron con la temperatura adecuada, según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR