STSJ País Vasco 609/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2016:882
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución609/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 399/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006156

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006156

SENTENCIA Nº: 609/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FAES FARMA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre cesión ilegal (RPC), y entablado por Guillermo frente al FOGASA, FAES FARMA S.A. y TAESA 2000 SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Guillermo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios adscrito formalmente a la empresa TAESA 2000 SL, con categoría profesional de Oficial de Primera, antigüedad desde 1-10-2002, y salario mensual de 1.820,75 euros, incluida la prorrata de pagas extras (hecho reconocido por TAESA).

SEGUNDO

El actor suscribió con TAESA 2000 SL contrato de obra o servicio determinado (que obra a los folios 14, 15 y 16 del ramo de prueba de TAESA), pero desde el 3-9-2007 está realizando su trabajo en la empresa FAES FARMA SA, consistiendo dicho trabajo en el mantenimiento y reparación en la empresa FAES FARMA SA de determinadas averías de las máquinas de FAES.

TERCERO

FAES FARMA S.A. y TAESA 2000 SL suscribieron el 1-1-2008 contrato cuyo objeto era el mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria de producción farmacéutica, que aportado por TAESA con el número 16 de su ramo de prueba y que se da por íntegramente reproducido, en el cual, entre otros extremos, recogía: "¿ Que FAES necesita para el desarrollo de su objeto social el perfecto funcionamiento de sus instalaciones productivas para lo que, entre otras cuestiones, es imprescindible llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de diversa maquinaria existente en sus dependencias y dedicadas a la fabricación de productos químicos y farmacéuticos. Que la mercantil TAESA 2000 SL cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para cubrir correctamente las necesidades expuestas anteriormente¿"

"PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la realización por parte del contratista de la prestación del servicio de mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo, de las instalaciones y diversa maquinaria productiva de FAES con el alcance y en las condiciones que se recoge¿"

"SEGUNDA-El contratista realizará los trabajos definidos en el Programa de mantenimiento integral, objeto del presente contrato, que queda anexado al mismo como parte integrante de él. De cada trabajo realizado se elaborará el oportuno parte de control que se remitirá inmediatamente al responsable de mantenimiento de FAES¿"

"CUARTA- El plazo de duración del presente contrato será de un año, esto es: hasta el 31 de diciembre de 2.008. Transcurrido el citado plazo, podrá prorrogarse de manera automática, por períodos iguales, salvo comunicación por escrito en contra por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento¿"

"SEXTO-¿ El contratista se responsabiliza de la observancia por parte de su personal, mientras trabaje en las instalaciones de FAES, de las normas legales vigentes relativas, con carácter general, a prevención de riesgos laborales y seguridad social y salud, y las específicas de la rama o actividad económica por las que se rige, así como las que regulan el trabajo objeto del presente contrato, y las que tengan establecidas para su personal fruto de acuerdos paccionados del ámbito que fueren. El contratista, en cumplimiento de lo establecido anteriormente, deberá nombrar entre sus trabajadores adscritos a FAES un vigilante de seguridad quien velará por el cumplimiento de cuantas normas de seguridad y salud laboral se deriven de todas las disposiciones anteriormente citadas"

"NOVENA- El contratista llevará a cabo los trabajos y servicios objeto del presente contrato con los medios técnicos, materiales y el personal preciso e idóneo, en cuanto a titulación académica profesional y demostrada experiencia, para su normal y correcta ejecución en el tiempo, calidad y precio estipulados. Este personal permanecerá en todo momento bajo dependencia del contratista y estará sometido al régimen de trabajo propio de su empresa, todo ello dentro del ámbito de su organización y dirección, con independencia absoluta del personal y régimen interno de FAES. No obstante lo anterior, el contratista designará, dentro del personal adscrito a la ejecución de trabajos objeto del presente contrato, un responsable a los exclusivos efectos, frente a FAES, de servir de nexo de unión entre ambas partes contratantes, generando así la fluidez necesaria para el perfecto desarrollo de trabajos contratados, e independientemente de las funciones que como tal le otorgue el contratista con respecto a su plantilla"

"ANEXO III¿ Las obligaciones adquiridas por el contratista serán¿ Establecer la organización necesaria para que los servicios sean prestados por personal con calificación adecuada y calidad requerida. Comunicar a FAES el nombre del responsable del contratista en la realización del servicio, que estará permanentemente disponible, con suficiente responsabilidad y autoridad para resolver de inmediato cualquier problema relacionado con el objeto del contrato. El citado responsable será el encargado de recibir las comunicaciones de FAES con quien coordinará todo lo necesario para la perfecta prestación del servicio. Tanto el responsable designado por la contratista, como cualquier trabajador perteneciente a su plantilla deberá ser sustituidos a requerimiento de FAES, cuando esta estime que no reúnen los suficientes requisitos técnicos y cualitativos para el buen funcionamiento del servicio contratado¿ Mantener en todo momento perfectamente uniformado a su personal, con modelo distinto al utilizado por la plantilla de FAES, y con el que deberá ser fácilmente identificable a simple vista"

FAES suscribió en la misma fecha un contrato de idéntico contenido con SUHICAL, pero refiriéndose a esta, salvo el Anexo III ¿que para SUHICLARL coincide con el II- y la designación de responsable y vigilante de seguridad en D. Secundino .

CUARTO

Existían 7 operarios de mantenimiento en FAES, correspondiendo 3 a SUHICAL, - D. Pedro Antonio, mecánico, D. Cecilio, eléctrico, y D. Gabriel, mecánico-, tres a FAES ¿ D. Matías, mecánico,

  1. Teodosio, eléctrico, y D. Juan Francisco, mecánico, y uno a TAESA 200 SL, el aquí actor D. Guillermo . Existían dos encargados de mantenimiento de FAES, D. Conrado y D. Hipolito . Todos los operarios de mantenimiento vestían las mismas prendas de trabajo suministradas por FAES, y usaban en su mayoría las herramientas de FAES, no consta que existiera encargado de TAESA destinado a FAES, recibiendo las ordenes el actor de los encargados de mantenimiento de FAES, y en su ausencia, de otros encargados de la misma mercantil.

QUINTO

El Sr. Romeo prestaba servicios junto con los operarios de mantenimiento de FAES llevando a cabo, además de tareas de mantenimiento y pequeñas reparaciones, tareas de acompañamiento y apoyo a servicio técnico, seguimiento de líneas y cambios de formato de las máquinas existentes en la mercantil, acudiendo en ocasiones en horario nocturno ante incidencias y averías y encontrándose solo el actor como operario de mantenimiento. El actor impartió formación en FAES (documento 38 de la parte actora que se da por reproducido) y resolvió consultas técnicas de la empresa FAES. Los operarios de mantenimiento realizaban las funciones correspondientes a la electricidad o mecánica de manera indistinta. El actor se regía por el calendario anual de FAES que le era suministrado.

SEXTO

En virtud de carta de 1-4-2014 FAES comunicó a TAESA 2000 SL la rescisión del contrato en su totalidad el 31-5-2015, rescindirse el 8-5-2015 la parte del contrato relativo al mantenimiento de la maquinaria productiva de fabricación farmacéutica, y el 31-5-2015 la parte del contrato relativa a servicios generales.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 16-5-2014, celebrándose el acto sin efecto y sin avenencia el 30-5-2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Guillermo frente a FAES FARMA S.A. y TAESA 2000 SL, y FOGASA, en autos 607/2014, sobre cesión ilegal e integración en plantilla, debo declarar y declaro la...

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