STSJ Canarias 159/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:4049
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000030/2013

NIG: 3501633320130000061

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000159/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Hernan

Demandante Enma

Demandante Felicidad

Demandante Gabriela DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

Demandante Isabel

Demandante Leovigildo

Demandante Luisa

Demandante Martina

Demandado COMISIÓN DE ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS

Codemandado CABILDO DE GRAN CANARIA

Codemandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Luis Miguel

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados D. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000030/2013, interpuesto por D. Hernan, Dña. Enma, Dña. Felicidad, Dña. Gabriela, Dña. Isabel, D. Leovigildo, Dña. Luisa y Dña. Martina, representado el Procurador de los Tribunales Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA, y dirigido por el Abogado D. Felipe Charlen Cabrera contra la COMISIÓN DE ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS, el CABILDO DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa del primero el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, en representación y defensa del segundo la Letrada Asesora del Cabildo de Gran Canaria, Dña. Inés Charlén Cabrera y en representación del tercero D. Luis Miguel y en su defensa el Abogado D. ALEJANDRO MANUEL GARCÍA MARTÍN, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Acuerdo de la Com. de Ord. del Territ y Med. Amb. del Gob. de Canarias De 29/10/2012 de Aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territ. y Espacios Naturales aprobados mediante Decreto Leg. 1/2000 de 8 de Mayo y Direct. de Ord. General y Direct. de Ord. del Turismo de Canarias, en el particular de la categorización de una finca situada en BARRIO000 .

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto material del presente recurso es la categorización de una finca propiedad de las demandantes de una extensión aproximada de 490.000 m2, y el Plan General de Ordenación impugnado la subdivide en dos tipos categorías de suelo rústico : la parte situada más al naciente la categoriza como suelo rústico de protección agrícola. (SRPA-1), mientras que la parte situada al poniente, colindando con el BARRIO000 se categoriza como suelo rústico de protección paisajística, (SRPP-3).

La pretensión de la parte actora, tal y como se solicita en suplico de la demanda es que toda la finca de su propiedad se incluya en la categoría de suelo rustico de protección agrícola, por los "valores económicos compatible con suelo de protección de infraestructuras y equipamientos, a fin de habilitar la posibilidad de ejecutar en este emplazamiento equipamientos y dotaciones que sirvan a los núcleos industriales y residencial colindante, máxime en el suelo que nos ocupa cuya estratégica situación lo configura como una clara área de centralidad con proyección hacia lo urbano o urbanizable y cuya situación en el perímetro lo hacen el lugar idóneo para albergar sistemas generales y/o grandes equipamientos privados al servicio de la población residencial de BARRIO000 ".

Los motivos esenciales en que se funda la demanda son:

  1. Por cuanto la finca en su integridad ha tenido hasta hace veinte años aproximadamente el mismo uso de cultivos de tomate, hasta que la presión urbana propicio su abandono por su idoneidad para servir de soporte a núcleos urbanos colindantes.

  2. Porque no puede sostenerse que se oponga a su inclusión en esta categoría de suelo rústico la existencia de superiores valores proteccionistas que aconsejen corregir esa circunstancia fáctica, dado que no dispone de valores ambientales que justifique su inclusión en la categoría de suelo rústico de protección paisajista asignada en el Plan General impugnado como así lo acredita su inclusión desde el PIO en la categoría de B.b.I.3 que precisamente se asigna a zonas de "muy alto valor agrario" según se advierte en el artículo 35 del PIO para esta categoría.

  3. Porque ello constituye una contradicción al principio de racionalidad que constituye un limite a la

discrecionalidad administrativa del Planificador.

En apoyo de su pretensión se ha aportado un informe pericial de Ingeniero técnico agrícola, cuyo contenido se resume en las siguientes consideraciones:

- El entorno en el que se encuadra la explotación agrícola, la totalidad de las parcelas reúnen las mismas características agronómicas y geoambientales, todas ellas se destinaron en su día a la explotación de tomate para exportación.

- Es de destacar que las parcelas objeto de la categoriza de suelo rústico de protección paisajística, (SRPP-3), no disponen de valores paisajísticos y...

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