STSJ Cataluña 1811/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:3094
Número de Recurso6698/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1811/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8029639

EBO

Recurso de Suplicación: 6698/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1811/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2014 y siendo recurrido Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Juan Ignacio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), DECLARO al actor en situación de incapacidad permanente Total cualificada, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de Taxista, con efectos desde la notificación de sentencia condicionada al cese en el trabajo; reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de la base reguladora de 1.322,07 euros Y CONDENO al I.N.S.S. al abono de la pensión indicada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Juan Ignacio, nacido el día NUM000 -1957, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) con profesión habitual de Taxista. 2.-En fecha 30-1-2014 inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAM el 7-3-2014, se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 25-3-2014 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 19-5-2014, quedando agotada la vía administrativa.

  3. -Las enfermedades que tiene el demandante son: Transtorno depresivo mayor, episodio único. Síndrome de apnea-hipoapnea obstructiva del sueño (SAHOS) en grado leve, con importante componente postural asociado. Hernia discal medio lateral izquierda L4-L5, con un pequeño fragmento migrado en sentido inferior que comprime la raíz izquierda de L5 a nivel de su emergencia.

    Docs. 1, 12 y 27 del ramo de prueba de la actora.

  4. -La base reguladora de la I.P.Total asciende a 1.322,07 euros mensuales. La fecha de efectos, la notificación de sentencia condicionada al cese en el trabajo (baja de fecha 31-12-2014).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente total como taxista autónomo recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social para pedir la revocación de la sentencia. Funda su recurso en el apartado c) del artículo 193 de la vigente LRJS para denunciar la...

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