STSJ Cataluña 1916/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:3012
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1916/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042909

CR

Recurso de Suplicación: 149/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1916/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ristotagli, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17 de Julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2014 y siendo recurrido/ a Ministerio Fiscal y Justiniano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta D. Justiniano contra la mercantil RISTOTAGLI, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad del despido efectuado el 3-9-2.014, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 40,09 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Justiniano, en fecha 11-6-2.010 inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa RISTOTAGLI, S.Ldedicada a la actividad de hostelería, en el restaurante "La Sangiovesa", en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con la categoría profesional reconocida de Ayudante de Cocina; dicho contrato se convirtió en indefinido a jornada parcial de 20 horas semanales en fecha 12-6-2.011.

  1. - En fecha 14-10-2.013 la empresa y al actor suscribieron documento del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente constatamos la modificación de la cláusula segunda del contrato firmado con usted en fecha 11- 06-2.010 con identificador 08-2010-0681197, quedando a partir del 14 de octubre de 2013 con la siguiente forma:

    Cláusula Segunda: "la jornada de trabajo ordinaria será de 32 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley".

  2. - El actor ha venido percibiendo en el año 2014 un salario bruto mensual de 1.202,85 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - El Restaurante donde ha prestado servicios el actor, es una Pizzeria, y existe un Jefe de cocina, con la categoría de cocinero, y el resto son ayudantes de cocina. En cada servicio hay tres personas, y se reparten la elaboración de los platos por partidas (pizzas, pastas, ensaladas...).

  4. - El actor emplataba, elaboraba las ensaladas y fregaba los utensilios de la cocina.

  5. - En fecha 2-9-2.014 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    La Dirección de esta Empresa en base a las facultades que le reconoce el artº 58 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la resolución de 13.05.1997 del Acuerdo de cobertura de vacíos, ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos a la notificación de la presente.

    Las razones que fundamentan esta decisión son entre otros la falta de confianza en el desempeño de sus funciones y el ambiente de violencia que con su actitud con respecto a la empresa ha creado.

    Ello no obstante y por razones de tipo práctico, esta Dirección le reconoce la improcedencia de su despido, optando por la extinción indemnizada del artº 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    Desde este momento tiene a su disposición la suma de 6.184,90€ en concepto de indemnización legal, así como la de 101,58€ como liquidación de sus haberes.

    Caso den o aceptar el importe indemnizatorio, procederemos a su ingreso mediante transferencia a su cuenta corriente.

  6. - El actor se negó a coger el talón, y empresa le abonó la indemnización y la liquidación mediante transferencias bancarias.

  7. - En fecha 31-7-2.014 el actor remitió a la empresa burofax del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente, me comunico con ustedes para dejar constancia fehaciente y formal de los incumplimientos que en material laboral están llevándose a cabo desde la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y en el Estatuto de los Trabajadores, estos son los siguientes:

    -En fecha 14 de octubre de 2013 ustedes me hicieron firmar un documento conforme mi jornada quedaba reducida a 32 horas, creo para justificar el despido objetivo de uno de mis compañeros Carlos Daniel . Ante ello, yo acepté por cuento me dijeron que sólo sería durante 2 meses puesto que mi economía es precaria par mantener a todo mi núcleo familiar. Desde entonces no se me ha vuelto a subir la jornada.

    -A mayor abundamiento, a pesar de haber firmado dicho documento vengo realizando más horas y no se me están remunerando ni compensando, obligándome incluso a firma un documento conforme no las realizo junto a mi nómina mensual, a pesar de no ser cierto.

    Como consecuencia de ello, me he quejado a mis superiores negándome a firmar dicho documento a lo que se me ha respondido que seré sancionado y despedido.

    Por todo lo expuesto, solicito se respeten mis derechos laborales y no se me represalie por reclamar lo que la ley me otorga como trabajador.

    Asimismo, pongo en su conocimiento, que procederá ejercitar las oportunas acciones legales en defensa de mis intereses."

  8. - En fecha 1-8-2.014 la empresa remitió al actor, mediante burofax, carta fechada el 30-7-2.014 del siguiente tenor literal: "El régimen sancionador, como especificación d una parte del poder de dirección de la empresa a que se refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995, persigue como fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de toda empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos tanto de ésta como de los trabajadores.

    Esta empresa, en fecha 29 de julio de 2014, ha tenido conocimiento por Vd. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria, la cual ha de calificarse de muy grave por estar así previsto normativamente.

    En efecto, ha quedado acreditado que Vd. el día 23 de julio de 2014, sobre las 23,50 horas, la encargada del establecimiento procedió a indicarle que las copas y cubertería habían quedado sucios y no podía montar el servicio del día siguiente, a lo cual Ud. respondió de malas formas a la encargada alegando que tenía mucho trabajo.

    la indicada conducta es constitutiva de una falta grabe de acuerdo con lo que prevé el artículo 55.133 del convenio colectivo de hostelería "13- No complir amb les instruccions de l'empresa en matèria de servei", y más cuando el propio convenio en su artículo 54.1 dichos hechos son calificados como falta grave, al constatar la no realización del servicio de forma correcta, y que además se vio agravada por el hecho de proceder a la contestación a la encargada que se ha de encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 54.7 del Convenio Colectivo de Hostelería .

    Visto, por tanto, las indicadas conductas acreditadas, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd. con una AMONESTACIÓN ESCRITA por sanción por falta grave y falta leve.

    En tanto a esta empresa no le consta que sea Vd. afiliado a un concreto sindicato, no se ha dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados ante ella, al ser innecesario tal trámite, como se infiere de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores ."

  9. - En fecha 6-8-2.014 la empresa remitió al actor, mediante burofax, comunicación fechada el 4-8-2.014, junto al calendario de julio de 2.014, del siguiente tenor:

    "Mediante la presente le hacemos llegar copia del calendario de este mes de Julio9, que usted se ha negado a firmar.

    Le recuerdo que se lo remitimos en cumplimento del RF Ley 16/2013 de 10 de diciembre de 2.013."

  10. - En fecha 21-8-2.014 el actor presentó Papeleta de Conciliación en impugnación de la sanción, ante el Departament d'Empresa i Ocupació, habiendo sido señalado el acto de conciliación para el 26-9-2.014; constando citada la empresa demandada para dicho acto, habiendo recibido la notificación el 28-8-2.014.

  11. - En fecha 26-8-2.014 el actor interpuso la demanda en impugnación de la sanción en el Juzgado Decano.

  12. - Presentada Papeleta de Conciliación, respecto al despido, ante el Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 26-9-2.014, el acto se celebró el 17-10-2.014, con el resultado de intentado sin avenencia.

  13. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia...

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