STSJ Cataluña 2268/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2268/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha15 Abril 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 798/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 15 d'abril de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2268/2016

En el recurs de suplicació interposat per Hospital Clinic i Provincial de Barcelona i Felisa a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 17 de febrer de 2015 dictada en el procediment núm. 914/2014, ha actuat com a ponent Il· lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de febrer de 2015, que contenia la decisió següent:

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Felisa contra el HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, declarando que la actora ostenta la condición de indefinida fija a jornada completa, con antigüedad de 5-2-2.014, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, y turno de noche, y declarando la nulidad del despido ocurrido el día 31-8-2.014 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, y a que abone a la misma los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la efectiva readmisión, a razón de 74,15 euros brutos.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.- La actora, D. Felisa, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, desde el 22-12-2.010, con interrupción no superior a veinte días, mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración

determinada

  1. - La actora siempre ha prestado servicios a jornada completa y en turno de noche, percibiendo un salario bruto anual de 27.064,68 euros.

  2. - En el periodo 22-12-2.010 al 30-8-2.014, la actora ha suscrito un total de 224 contratos de trabajo de duración determinada, de los que 223 han sido en la modalidad de interinidad para sustituir a otros trabajadores, y un de un día de duración en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

  3. - En los contratos de interinidad suscritos, se ha hecho constar el nombre del trabajador o trabajadores sustituidos, y la causa de sustitución, que han sido diversas, situación de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios, días de convenio, fiestas optativas de convenio, enfermedad de un familiar, fallecimiento de un familiar; constando acreditadas documentalmente las diferentes situaciones de ausencia de los trabajadores sustituidos por la actora.

  4. - En el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, suscrito de fecha 5-2- 2.014, con duración de un día, se indicó como causa "atender un incremento asistencial motivado por la obertura de la sala de preingreso "Esponjament" para dar refuerzo en el servicio de Urgencias debido a un aumento puntual de pacientes."

  5. - El último contrato fue suscrito el 13-8-2.014 con duración hasta el 30-8-2.014, para sustituir a:

    - Susana : del 13-8-2.014 al 13-8-2.014 en situación de vacaciones.

    - Susana : del 14-8-2.014 al 14-8-2.014 en situación de fiesta optativa de convenio.

    - Susana : del 18-8-2.014 al 19-8-2.014 en situación de vacaciones.

    - Susana : del 22-8-2.014 al 24-8-2.014 en situación de vacaciones.

    - Susana : del 27-8-2.014 al 28-8-2.014 en situación de vacaciones.

    - Delia : del 29-8-2.014 al 30-8-2.014: en situación de vacaciones.

  6. - En fecha 31-8-2.014 por recursos humanos de la demandada se comunicó a la actora verbalmente la finalización de su contratación temporal.

  7. - La actora en la fecha de comunicación de la finalización del contrato estaba embarazada, y había ya suscrito, de forma anticipada, contrato de interinidad de fecha 3-9-2.014, con duración de un día, para sustituir a Dª Delia, en situación de vacaciones, contrato de interinidad de 12-9-2.014, con duración hasta el 14-9-2.014 para sustituir a Dª Delia en situación de vacaciones, y contrato de trabajo de interinidad de fecha 28-9-2.014, con duración de un día, para sustituir a Dª Delia en situación de fiesta optativa de convenio.

  8. - En fecha 29-4-2.014 la actora presentó Papeleta de conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació en reclamación de reconocimiento que su condición fija de plantilla con antigüedad de 22-12-2.010 y categoría profesional de ATS/DUE, en turno de noche y jornada completa, contra la empresa demandada, siendo citada la empresa para el acto de conciliación en fecha 29- 5-2.014, siendo celebrado el acto el 25-6-2.014, con el resultado de sin avenencia.

  9. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament d'Empresa y Ocupació en reclamación por despido, el 19-9-2.014, el acto se celebró el 14-10-2.014, resultando sin avenencia.

  10. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora i la demandada van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Ambdues parts...

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