STSJ Andalucía 691/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | CRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2889 |
Número de Recurso | 228/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 691/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 228/2011
SENTENCIA NUM. 691 DE 2016
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña María del Mar Jiménez Morera
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
______________________________________
En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 228/2011, seguido a instancia de doña Agustina, que comparece representada por la procuradora doña Carmen Muñoz Cardona, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Servicio Andaluz de Salud. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 25 de enero de 2011, contra la Resolución de 25 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 1 de septiembre de 2010 por la que se nombra personal fijo de la categoría de Enfermeros. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando los actos impugnados, reconociéndose su derecho a que se le incremente la puntuación en la fase de concurso hasta los 60,414 puntos -3,6 puntos más sobre los reconocidos-, conforme al apartado 1.1 del baremo de méritos, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento como es el derecho a obtener plaza en el concurso oposición.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestimara el recurso. CUARTO.- No habiéndose solicitado por las partes ni estimado necesario por la Sala el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 1 de septiembre de 2010 por la que se nombra personal fijo de la categoría de Enfermeros.
Alega la recurrente, en síntesis, que la resolución que aprueba las listas definitivas es nula por infringir las normas reguladoras de la convocatoria y, en concreto, que la comisión de selección no le ha otorgado la puntuación merecida en el apartado 1.1 del baremo -"Experiencia profesional SAS"-, al no haber valorado el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 25 de febrero de 2004, reconocido por Sentencia dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia. Aduce que en un principio aportó para acreditar este mérito únicamente la citada resolución...
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ATS, 1 de Diciembre de 2016
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